Rad. 05001310500420230038401 Auto Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLIN SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL LUGAR Y FECHA Medellín, 21 de julio de 2025 PROCESO Ordinario RADICADO DEMANDANTE 05001310500420230038401 MARGARITA MARÍA POSADA JIMÉNEZ DEMANDADO COLPENSIONES PROVIDENCIA Auto concede casación - demandante M. SUSTANCIADOR Carlos Alberto Lebrun Morales Procede la Sala a estudiar la viabilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante. 1.
ANTECEDENTES. El actor pretende el reconocimiento de su pensión de vejez, previa integración del número de semanas cotizadas en el período de enero de 1997 a febrero de 2001, con inclusión del retroactivo pensional a partir del 22 de octubre de 2020, los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993, la indexación y las costas del proceso.
El expediente fue inicialmente repartido al Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Medellín, pero en cumplimiento de lo dispuesto en el María Eugenia Rad. 05001310500420230038401 Auto Casación Acuerdo PCSJA23-12124 del 19 de diciembre de 2023 fue remitido para su conocimiento al Juzgado Veintinueve Laboral del Circuito de Medellín. Este, en sentencia que profirió el 11 de julio de 2024 decidió: “PRIMERO: DECLARAR que a la señora MARGARITA MARÌA POSADA JIMENEZ, identificada con CC: 43.061.593, le asiste derecho al reconocimiento y pago de la pensión de vejez por parte de COLPENSIONES, a partir del 22 de octubre de 2020, de conformidad a lo expuesto en la parte motiva de la presente sentencia.
SEGUNDO: CONDENAR a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES, a reconocer y pagar en favor de la señora MARGARITA MARÌA POSADA JIMENEZ la pensión de vejez, con fundamento en el artículo 9 de la Ley 797 de 2003, sobre 13 mesadas pensionales al año, a partir del 22 de octubre de 2020, debiéndole reconocer en su favor un retroactivo pensional por valor de $310.867.514, calculado entre el 22 de octubre de 2020 y el 30 de junio de 2024.
Sobre dicho reajuste proceden las correspondientes deducciones en salud.
TERCERO: A partir del 1º de julio de 2024 y en lo sucesivo, sin perjuicio de los aumentos anuales, COLPENSIONES deberá continuar pagando a la señora MARGARITA MARÌA POSADA JIMENEZ una mesada pensional por valor de $7.608.761, de conformidad a lo expuesto en la parte motiva de la presente sentencia.
CUARTO: CONDENAR a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES a pagar a la señora MARGARITA MARÌA POSADA JIMENEZ los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993, a partir del 28 de junio de 2023, sobre el retroactivo adeudado, y hasta el momento del pago, de conformidad a lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia.
QUINTO: CONDENAR en costas procesales de primera instancia a COLPENSIONES, en favor de MARGARITA MARÌA POSADA JIMENEZ. Agencias en derecho la suma de $10.000.000”. Esta Sala de Decisión Laboral, mediante providencia del 25 de abril de 2025, notificada por edicto del 28 del mismo mes, decidió María Eugenia Rad. 05001310500420230038401 Auto Casación REVOCAR la sentencia objeto de apelación y consulta y, en su lugar, ABSOLVER a Colpensiones de las pretensiones de la demanda.
2. ANÁLISIS DE SALA Frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.
También ha sido reiterativa la alta Corporación en manifestar que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, como en el caso a estudio, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.
En ambos eventos el valor del agravio debe ser igual o superior a 120 SMLMV, es decir, $170.820.000, para el 2025 (art. 86 del C. P. T. y de la S.S.). Se circunscribe demandante, en entonces las el interés pretensiones jurídico -económico reconocidas en del primera instancia, pero negadas por esta Corporación, relacionadas aún con retroactivo pensional, calculado entre el 22 de octubre de 2020 y el 30 de junio de 2024, asciende a $310.867.514 cifra que, sin más María Eugenia Rad. 05001310500420230038401 Auto Casación cálculos, supera ampliamente la señalada en la norma, lo que le da derecho al recurrente, a que el asunto sea revisado por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL, CONCEDE, ante la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, el recurso de casación interpuesto por la demandante, contra la decisión de esta Corporación. Lo resuelto se notifica mediante anotación por ESTADOS.
Los Magistrados, RUBÉN DARÍO LÓPEZ BURGOS Secretario EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN – SALA LABORAL - HACE CONSTAR Que la presente providencia se notificó por estados 128 del 23 de julio de 2025 María Eugenia