Micelio

auto — Tribunal Superior de Buga

Radicado: 13 I222-AutoConcedeCasacion- 2021-131-01

Sala: SALA LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL PROCESO DEMANDANTE DEMANDADO RADICACIÓN ORDINARIO LABORAL – SEGUNDA INSTANCIA MANUEL JOSE CUERVO ORJUELA PROTECCIÓN S.A. 76-111-31-05-001-2021-00131-01 En Guadalajara de Buga, Valle, a los cuatro (04) días del mes de junio del año dos mil veinticuatro (2024), la Sala Tercera de Decisión Laboral integrada por las doctoras GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS en calidad de ponente, MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR y MARÍA GIMENA CORENA FONNEGRA, procede a pronunciarse sobre la solicitud de casación elevada por la mandataria judicial de la parte demandante, contra la sentencia de segunda instancia. AUTO INTERLOCUTORIO No. 222 El día 26 de abril de 2024, se allegó a través del correo electrónico de la Secretaría de la Sala Laboral (sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co), un memorial a través del cual el apoderado del demandante MANUEL JOSÉ CUERVO ORJUELA, formula recurso extraordinario de casación contra de la sentencia de segunda instancia, proferida por la Sala el 22 de abril de 2024 y notificada por edicto del 23 del mismo mes y año. Antes de resolver la procedencia o no del recurso, se dejarán sentadas las siguientes, CONSIDERACIONES Según las voces del artículo 88 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el Decreto Ley 528 de 1964, el plazo para interponer el recurso de casación es de quince días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. En el presente caso se observa que el mismo fue interpuesto y arrimado en oportunidad por el apoderado judicial de la parte demandante, es decir, dentro de la ejecutoria del fallo de segundo grado, pues la sentencia emitida por la Sala, 22 de abril y notificada por edicto del 23 de abril de 2024, quedaba ejecutoriada el 16 de mayo de 2024 y el escrito con el recurso en mientes, fue aportado al proceso el día 26 de abril de 2024, por tanto, se abordará su estudio.

Así las cosas, tenemos que, la sentencia C-372 del 12 de mayo de 2011, declaró inexequible el artículo 48 de la Ley 1395 de 2010, determinando que en lo sucesivo la cuantía para recurrir en casación en los procesos ordinarios laborales será de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente. Así entonces, tenemos que el interés jurídico de la parte actora para recurrir en casación se mide por las pretensiones que le fueron despachadas desfavorablemente por el Tribunal; por lo que pueden presentarse las siguientes situaciones: a) si la sentencia de instancia es adversa a la parte actora o parcialmente favorable, basta establecer el valor de las pretensiones denegadas; b) si la sentencia de primera instancia es totalmente favorable al actor y la de segunda instancia la revoca total o parcialmente, basta establecer el valor de las pretensiones revocadas; c) si la sentencia de primera instancia es parcialmente favorable al actor, no es ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL recurrida por él en apelación y el Tribunal la revoca, sólo podrá recurrir en casación si el valor revocado alcanza el límite mínimo para la procedencia del recurso; y d) si la sentencia de primera instancia es parcialmente favorable al actor, es recurrida por él en apelación y el Tribunal la revoca, sólo podrá recurrir en casación si el valor de las pretensiones solicitadas, alcanza el límite mínimo para la procedencia del recurso.

En el caso sub judice, el Juez Primero Laboral del Circuito de Buga (V) mediante sentencia de oralidad No. 0052 del 20 de junio de 2023, resolvió conceder las pretensiones al demandante: “PRIMERO. – DECLARAR probadas parcialmente las excepciones de fondo propuestas en este asunto por la entidad demandada PROTECCIÓN S.A. denominadas prescripción y la de compensación.

SEGUNDO. DECLARAR NO probadas las demás excepciones propuesta por la entidad demandada, conforme lo expuesto.

TERCERO. DECLARAR que el señor MANUEL JOSE CUERVO ORJUELA, identificado con cédula de ciudadanía No. 93.376.578, es beneficiario de la pensión de invalidez, reconocida a partir del 02 de octubre de 2015. Inclúyase en nómina de pensionados CUARTO: CONDENAR a la Administradora de Fondo de Pensiones y Cesantías PROTECCIÓN S.A., a reconocer y pagar a favor del señor MANUEL JOSE CUERVO ORJUELA, identificado con cédula de ciudadanía No. 93.376.578, una pensión de invalidez, en cuantía del salario Mínimo legal mensual vigente para cada época, a partir del 21 de JUNIO de 2018, en razón a las trece mesadas al año, con su correspondiente retroactivo, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.

QUINTO. CONDENAR a PROTECCIÓN S.A. a reconocer y pagar los intereses moratorios sobre el retroactivo adeudado a MANUEL JOSE CUERVO ORJUELA, identificado con cédula de ciudadanía No. 93.376.578, los que se causarán a partir del 26 de junio de 2019, hasta la fecha en que se haga efectivo el pago de las mesadas retroactivas al demandante y la inclusión en nómina de pensionados.

De conformidad a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.

SEXTO. AUTORIZAR a PROTECCIÓN S.A., para que, de las sumas adeudadas por concepto de retroactivo, realice la compensación de lo pagado al actor por concepto de DEVOLUCIÓN DE SALDOS por la suma de $7.199.732, sin afectar el mínimo vital, como se dijo.

SEPTIMO. AUTORIZAR también a la A.F.P. PROTECCIÓN S.A., para que proceda a descontar las deducciones en SALUD acorde a lo establecido en la ley. Tal como se indicó en el presente proveído.

OCTAVO: COSTAS a cargo de la parte demandada y a favor del demandante. Liquídense por Secretaría.” Al no estar de acuerdo con la decisión, la apoderada judicial de la demandanda interpuso ante la Sala Laboral del Tribunal Superior de Buga, recurso de apelación, mismo que fue resuelto por esta corporación mediante Sentencia No. 46 del 22 de abril de 2024 y notificada por edicto del 23 del mismo mes y año, en la que se decide revocar la decisión adoptada en primera instancia. La anterior decisión pretende ser recurrida extraordinariamente en casación por el apoderado judicial del señor MANUEL JOSÉ CUERVO ORJUELA. ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL Así las cosas, tenemos que, para determinar el interés jurídico para recurrir en casación en el caso que nos ocupa, basta con establecer que el valor de las pretensiones concedidas al demandante en primera instancia, que debe alcanzar la cuantía consagrada en la sentencia C-372 del 12 de mayo de 2011, esto es, que supere el monto de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente, mismo que para el caso que nos ocupa, al año 2024, asciende a la suma de $156.000.000.oo.

En ese sentido, adicional a las pretensiones de la demanda, por tratarse de una prestación de tracto sucesivo, habrá de establecerse el monto que podría recibir el actor a futuro teniendo en cuenta su expectativa de vida, esto, de conformidad con la Resolución No.155 de julio 30 de 2010, expedida por la Superintendencia Financiera. El Juzgado condenó a la demandada a reconocer y pagar a favor del demandante una pensión de invalidez en cuantía del salario Mínimo a partir del 21 de JUNIO de 2018, en razón a las trece mesadas al año, más los intereses moratorios sobre el retroactivo adeudado a partir del 26 de junio de 2019.

Luego de realizar las liquidaciones respectivas 1, se obtienen las siguientes sumas: CÁLCULO POR TRACTO SUCESIVO 1- EDAD A LA FECHA DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL 2- EXPECTATIVA DE VIDA – RESOLUCIÓN 1555 DE 2010 3- NÚMERO DE MESADAS AL AÑO 4- VALOR MESADA A 2018 5- VALOR MESADA A 2024 6- VALOR PROBABLES MESADAS FUTURAS 7- VALOR MESADAS PROBABLEMENTE ADEUDADAS, AL 12/02/2024 8- VALOR INTERESES MORATORIOS SOBRE EL RETROACTIVO, DEL 26/06/2019 AL 22/04/2024 TOTAL 54 28.1 13 $781.242,00 $1.300.000,00 $474.890.000,00 $72.650.226,33 $ 54.902.580,62 $ 602.442.806,95 Como se evidencia del cálculo anterior, tenemos que los montos calculados ascienden a la suma de SEISCIENTOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SEIS MIL PESOS CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS MCTE ($ 602.442.806,95), de conformidad con las liquidaciones visibles en los folios No. 017 y 018 del expediente de segunda instancia. En ese orden de ideas se supera la cuantía de los ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 2024 (Sentencia C-372 del 12 de mayo de 2011), de ahí que se accederá al recurso interpuesto por el señor MANUEL JOSÉ CUERVO a través de su apoderado judicial. 1 Visibles en los archivos 26 y 27 Cdo 002 ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL Por lo analizado, la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga – Valle,

RESUELVE

PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial del señor MANUEL JOSÉ CUERVO, contra la Sentencia No. 46 del 22 de abril de 2024 y notificada por edicto del 23 de abril de 2024, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga.

SEGUNDO: Una vez en firme esta providencia, remítase a la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, para lo de su cargo.

TERCERO

NOTIFIQUESE por estado a las partes. Las Magistradas, GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR MARÍA GIMENA CORENA FONNEGRA ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL Firmado Por: Gloria Patricia Ruano Bolaños Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Maria Matilde Trejos Aguilar Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Maria Gimena Corena Fonnegra Magistrada Sala Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 4aad817b74d90a03961420bc0c2927eeb028511ed1aceecf5b78850e6eef6080 Documento generado en 04/06/2024 11:06:55 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS