REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR SALA PRIMERA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL EDUARDO JOSÉ CABELLO ARZUAGA Magistrado ponente Valledupar, nueve (9) de abril de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Demandante: Demandado: Radicación: Asunto: ORDINARIO LABORAL OMAR QUINTERO MAX SERVICIOS TÉCNICOS Y GÉSTIÓN ADMINISTRATIVA LTDA y OTROS 200013105 001 2015 00322
01. NO CONCEDE RECURSO DE CASACIÓN AUTO Se decide sobre la concesión del recurso extraordinario de casación ante la Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia, propuesto por la parte demandada en solidaridad ELECTRICARIBE S.A. E.S.P, contra la Sentencia emitida por esta Colegiatura el 12 de julio del 2024, dentro del proceso de la referencia. I. CONSIDERACIONES Sobre la viabilidad del recurso extraordinario de casación en materia laboral ha explicado suficientemente la H. Corte Suprema de Justicia que se produce cuando: i) se interpone en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) la interposición se hace por quien tiene la calidad de parte y acredite la condición de abogado o en su lugar esté debidamente representado por apoderado; iii) la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en cuantía equivalente a la del interés económico para recurrir; y iv) la presentación del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.
También ha puntualizado la misma Corporación que la cuantía del interés para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las resoluciones que Rad. N° 20178 31 05 001 2015 00322 01 económicamente lo perjudiquen y, respecto del demandante, en el monto de las pretensiones que hubiesen sido denegadas por la sentencia que se intenta impugnar, en ambos casos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado (CSJ AL1040-2022).
En el presente caso, con la decisión recurrida se resolvió revocar la sentencia proferida el 29 de julio de 2020 por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Valledupar, en donde se absolvió a las demandadas de las pretensiones elevadas en su contra, y en su lugar, se decidió condenar a las sociedades Servicios Técnicos y Gestión Administrativa Ltda. -SERTGAD LTDA y SRG Civil Telecomunicaciones e Inversiones S.A.S -SRG S.A.S, a pagar al demandante los siguientes valores y conceptos: Primas de servicios: $395.208 Auxilio de cesantías: 395.208 Intereses a las cesantías: $24.589 Vacaciones: $197.603 Sanción moratoria: del articulo 65 del CST, por el no pago de las prestaciones sociales, la suma diaria de $20.533,33, a partir del 1 de febrero de 2014, hasta que se verifique el pago de las prestaciones sociales ordenadas a pagar.
En lo que respecta a la oportunidad de su presentación, se observa que el mentado recurso fue arrimado al expediente dentro del término previsto para tales efectos en el artículo 88 del CPTSS, esto es, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la decisión, tal como se evidencia en la nota secretarial del expediente digital, el fallo fue recurrido el 26 de julio del 2024.
Ahora, el interés económico para recurrir está representado por el valor de las condenas confirmadas o impuestas en esta instancia, cuando las mismas excedan los 120 salarios mínimos legales vigentes, (artículo 86 del CPT y SS), esto es $156.000.000. En el sub examine, se evidencia que las condenas impuestas a la accionada correspondientes a las prestaciones sociales dejadas de percibir, tales como primas de servicios, auxilio de cesantías, intereses Rad.
N° 20178 31 05 001 2015 00322 01 a las cesantías y vacaciones, junto con la sanción moratoria por el no pago de estas, ascienden a un valor total de $78.238.462. Bajo ese panorama, se evidencia que la parte demandada no está legitimada para interponer el recurso de casación, toda vez que, conforme a lo discurrido, el valor de las condenas no supera la mínima establecida de $156.000.000, por lo tanto, no se concede el recurso.
Por lo expuesto el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar Sala N°1 Civil-Familia-Laboral,
RESUELVE
PRIMERO: NO CONCEDER el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia emitida por este Tribunal el 12 de julio de 2024.
SEGUNDO: Una vez ejecutoriada esta decisión, remítase el expediente al juzgado de origen
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE EDUARDO JOSÉ CABELLO ARZUAGA Magistrado ponente ÓSCAR MARINO HOYOS GONZÁLEZ Magistrado JHON RUSBER NOREÑA BETANCOURTH Magistrado