Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 016202200220 CONCEDE

Sala: SALA LABORAL

Radicado No. 05001-31-05-016-2022-00220-01 Recurso de Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL Medellín, doce (12) de junio de dos mil veinticinco (2025) En el proceso ordinario laboral promovido por MARÍA CELENE PAREJA MONCADA en contra de COLPENSIONES y GLORIA STELLA VÁSQUEZ MAYA, procede la SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL a estudiar la viabilidad de conceder el recurso extraordinario de casación interpuesto por la demandada COLPENSIONES.

Mediante poderhabiente judicial la señora MARÍA CELENE PAREJA MONCADA persigue que se declare que tiene derecho a la pensión de sobrevivientes de forma retroactiva por el fallecimiento de su cónyuge ANTONIO JESÚS SALDARRIAGA JIMENEZ; en consecuencia, que se condene a COLPENSIONES al pago de la pensión de sobrevivientes desde el 7 de junio de 2017, el retroactivo pensional, las mesadas adicionales, los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993 o, en subsidio, la indexación, lo ultra y extra petita, y las costas del proceso.

Gloría Vásquez Maya. Una vez notificada, contestó la demanda el 30 de junio de 2023, oponiéndose a las pretensiones formuladas, en el sentido de que la demandante como cónyuge del causante, convivió con este sólo hasta el 05 de marzo de 1993, y el fallecimiento del causante se produjo el 07 de junio de 2017, esto es, después de transcurrir 24 años desde su separación, y por tal razón, no cumple con el requisito de la convivencia exigido por el artículo 47 de la Ley 100 de 1993.

Como excepción de mérito propuso la que denominó falta de acreditación del requisito de la convivencia por parte de la demandante. El proceso se dirimió en primera instancia mediante sentencia proferida el 08 de mayo de 2024, con la que el cognoscente de instancia condenó a COLPENSIONES Radicado No. 05001-31-05-016-2022-00220-01 Recurso de Casación a reconocer y pagar a la señora MARÍA CELENE PAREJA MONCADA la pensión de sobrevivientes de origen común en calidad de cónyuge supérstite del señor Antonio Jesús Saldarriaga Jiménez, en una proporción equivalente al 28.06% de la prestación, a partir de la ejecutoria de esta sentencia, sin perjuicio de los incrementos que a futuro se determinen; condenó a COLPENSIONES a reconocer y pagar a la señora GLORIA STELLA VÁSQUEZ la pensión de sobrevivientes de origen común en calidad de compañera permanente, en una proporción equivalente al 71.94% de la prestación, a partir de la ejecutoria de la sentencia; declaró probada la excepción de inexistencia de la obligación de pagar intereses moratorios, y no probadas las de inexistencia de la obligación de reconocer pensión de sobrevivientes y falta de acreditación del requisito de la convivencia. Finalmente, se abstuvo de imponer costas.

Esta Sala de Decisión, en providencia del 31 de enero del año que avanza, decidió:

PRIMERO: MODIFICAR los NUMERALES PRIMERO y SEGUNDO de la sentencia materia de apelación y consulta, proferida el 08 de mayo de 2024 por el Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Medellín, los cuales quedaron de la siguiente manera: “PRIMERO: CONDENAR a COLPENSIONES a reconocer en favor de MARÍA CELENE PAREJA MONCADA, en calidad de cónyuge del causante Antonio Jesús Saldarriaga Jiménez, el 29.75% sobre el 100% de la mesada pensional, a partir del 07 de junio de 2017, y pagar como retroactivo pensional la suma de $22.261.093, por concepto de mesadas pensionales causadas desde el 01 de junio de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2024; a partir del 01 de enero de 2025 COLPENSIONES seguirá reconociendo una mesada pensional en proporción al 29.75% del 100% del SMMLV, lo que equivale para ese año a la suma de $ 423.491, la cual se incrementará anualmente conforme el artículo 14 de la Ley 100 de 1993, y que se pagará por 13 mesadas pensionales, autorizando a COLPENSIONES a realizar los descuentos que por mandato legal se deben efectuar al sistema general de seguridad social en salud.

Parágrafo. ORDENAR la INDEXACIÓN de las mesadas que componen el retroactivo pensional aquí ordenado, y de las mesadas Radicado No. 05001-31-05-016-2022-00220-01 Recurso de Casación pensionales que se sigan causando con posterioridad, indexación que correrá desde la causación de cada mesada pensional y hasta el momento del pago efectivo de la obligación, en los términos expuestos en la parte motiva de este fallo.

SEGUNDO: CONDENAR a COLPENSIONES a reconocer en favor de GLORIA STELLA VÁSQUEZ MAYA, en calidad de compañera permanente del causante Antonio Jesús Saldarriaga Jiménez, el restante 70.25% del 100% de la mesada pensional, debiendo COLPENSIONES ajustar los porcentajes de la prestación económica para cada una de las beneficiarias a partir de la ejecutoria de la presente providencia, autorizando a la entidad de seguridad social a realizar los descuentos al sistema general de seguridad social en salud.

Parágrafo 1°: El porcentaje reconocido a cada una de las beneficiarias, se acrecerán en las proporciones aquí definidas, una vez una de las beneficiarias de la prestación le expire o pierda el derecho reconocido, conforme lo atrás motivado. Parágrafo 2°: CONMINAR a COLPENSIONES a que proceda a dar aplicación a lo dispuesto en la Ley 1204 de 2008 y las sentencias SL1019-2021 y SL226-2021, esto es, recuperar aquellas sumas pagadas en mayor valor a la demandada Gloria Stella Vásquez Maya, ello con el fin de salvaguardar los recursos del sistema general de pensiones, y evitar un doble pago de la misma prestación.

SEGUNDO: CONFIRMAR en lo demás la sentencia materia de apelación y consulta.

TERCERO: SIN COSTAS en esta instancia. Las de primera se confirman. Frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte Radicado No. 05001-31-05-016-2022-00220-01 Recurso de Casación recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.

También ha sido reiterativa la alta Corporación en advertir que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.

Se circunscribe entonces, el interés económico de la demandada, en las condenas impuestas en ambas instancias relacionadas con pensión de sobreviviente, que cuantificada hacia el futuro teniendo en cuenta aún la vida probable de la señora VASQUEZ MAYA (22.7 años) por el 70.25% del 100% de la mesada del año 2025 ($1.000.008,75) multiplicado por 13 mesadas, asciende a $295.102.582,12; cifra que, supera la cuantía exigida por el artículo 86 del C. P. T. y de la S.S., esto es $170.820.000 (120 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el 2025).

En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín Sala Cuarta de Decisión Laboral, CONCEDE, para ante la Honorable Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral, el recurso de casación interpuesto por la demandada. Lo resuelto se notifica mediante anotación en ESTADOS Los magistrados,