TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL Guadalajara de Buga, Valle, veintiocho (28) de agosto de dos mil veinticinco (2025) PROCESO ORDINARIO LABORAL – SEGUNDA INSTANCIA DEMANDANTE DEMANDADO RADICACIÓN DIANA MARCELA VALENCIA MARTÍNEZ NESTLE DE COLOMBIA S.A 76-834-31-05-002-2020-00003-03 La Sala Primera de Decisión Laboral integrada por las magistradas CONSUELO PIEDRAHITA ALZATE, GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS y su ponente MARÍA GIMENA CORENA FONNEGRA, procede a pronunciarse sobre la solicitud de casación elevada por el mandatario judicial de la parte demandante, contra la sentencia de segunda instancia. AUTO INTERLOCUTORIO No. 268 El día 18 de junio de 2025, el demandante formuló recurso extraordinario de casación en contra de la Sentencia de segunda instancia proferida por esta Sala el 5 de junio de 2025 y notificada por edicto del 9 del mismo mes y año. Antes de resolver la procedencia o no del recurso, se dejarán sentadas las siguientes, CONSIDERACIONES Según las voces del artículo 88 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el Decreto Ley 528 de 1964, el plazo para interponer el recurso de casación es de quince días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. La providencia que se objeta habría cobrado ejecutoria el 2 de julio de 2025 de manera que hay lugar a estudiar el memorial arribado por la parte demandante, encontrándose que le asiste interés en recurrir, según se expone a continuación: En sentencia C-372 del 12 de mayo de 2011 fue declarado inexequible el art. 48 de la Ley 1395 de 2010 determinando que en lo sucesivo la cuantía para recurrir en casación en los procesos ordinarios laborales será de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente. ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL El interés jurídico de la parte actora para recurrir en casación se mide por las pretensiones que le fueron despachadas desfavorablemente por el Tribunal; por lo que pueden presentarse las siguientes situaciones: a) si la sentencia de instancia es adversa a la parte actora o parcialmente favorable, basta establecer el valor de las pretensiones denegadas; b) si la sentencia de primera instancia es totalmente favorable al actor y la de segunda instancia la revoca total o parcialmente, basta establecer el valor de las pretensiones revocadas; c) si la sentencia de primera instancia es parcialmente favorable al actor, no es recurrida por él en apelación y el Tribunal la revoca, sólo podrá recurrir en casación si el valor revocado alcanza el límite mínimo para la procedencia del recurso; y d) si la sentencia de primera instancia es parcialmente favorable al actor, es recurrida por él en apelación y el Tribunal la revoca, sólo podrá recurrir en casación si el valor de las pretensiones solicitadas, alcanza el límite mínimo para la procedencia del recurso.
En el caso sub judice, el Juez Segundo Laboral del Circuito de Tuluá (V) mediante sentencia de oralidad No. 56 fechada el 3 de noviembre de 2022, decidió declarar probadas las excepciones de la demandada, y en consecuencia la absolvió, condenando en costas a la demandante; ordenando su remisión en consulta, toda vez que no fue apelada por las partes.
La Sala Laboral del Tribunal Superior de Buga, resolvió mediante Sentencia No. 69 del 5 de junio de 2025 y notificada por edicto del 9 del mismo mes y año, en la que se confirmó la sentencia apelada. La anterior decisión pretende ser recurrida extraordinariamente en casación por el apoderado judicial de la señora DIANA MARCELA VALENCIA MARTÍNEZ.
Para el año en que se profiere la sentencia, ciento veinte salarios mensuales vigentes (120 smlmv) ascienden a $170.820.000.oo. Como quiera que la señora DIANA MARCELA VALENCIA MARTÍNEZ, solicita el reintegro al cargo que venía desempeñando, respetando sus restricciones laborales, pidiendo el pago de los salarios y demás acreencias laborales dejadas de percibir, por los periodos de 22 de febrero a 23 de abril de 2019 y desde el 22 de agosto de 2019 hasta que se verifique el pago de la sentencia, también solicita el pago de la indemnización por despido injusto y la indemnización moratoria sobre los sueldos dejados de percibir, y subsidiariamente, el pago de la indemnización de que trata el artículo 65 del CSTSS, luego, para determinar el interés jurídico de la suplicante, basta ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL establecer el monto de dichas sumas hasta la fecha de la sentencia de segunda instancia, teniendo como último salario para la fecha del despido (22/08/2019), la suma de $1.595.550,00 ($53.185 pesos diarios) El resultado del referido cálculo asciende a $207.890.426,00, superando el límite de $170.820.000, dando lugar a acceder al recurso de casación CÁLCULO CONCEPTO Salarios Cesantías Intereses a las cesantías Prima de servicios Vacaciones Sanción art 26 Ley 361/97 – 180 días de salario TOTAL VALOR $159.949.305,00 $12.778.489,00 $1.418.724,00 $13.183.764,00 $6.690.390,00 $13.868.754,00 $207.890.426,00 Por lo analizado, la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga – Valle,
RESUELVE
PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de la señora DIANA MARCELA VALENCIA MARTÍNEZ, contra la Sentencia No. 69 del 5 de junio de 2025.
SEGUNDO: Una vez en firme esta providencia, remítase a la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, para lo de su cargo.
TERCERO
NOTIFÍQUESE por estado a las partes. Las magistradas, MARÍA GIMENA CORENA FONNEGRA CONSUELO PIEDRAHÍTA ALZATE (con firma electrónica) GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS (en ausencia justificada) ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS Firmado Por: Maria Gimena Corena Fonnegra Magistrada Sala Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Consuelo Piedrahita Alzate Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 5f22b10b8a357c87bba120e0ff2d9d7b6a5fdcf148900bdd46e11643eb18f591 Documento generado en 28/08/2025 09:44:18 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica