República de Colombia Rama Judicial del Poder Público TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, D.C. SALA CIVIL DE DECISIÓN Bogotá, D.C., veintiséis (26) de julio de dos mil veinticuatro (2024) MAGISTRADA PONENTE: ANGELA MARÍA PELÁEZ ARENAS. RADICACIÓN: 11001310301920180045501 PROCESO: VERBAL ACCIONANTE: GLOBALCOM S.A. ACCIONADO: COMUNICACIONES CELULAR S.A. COMCEL S.A. ASUNTO: SOLICITUD DE ACLARACIÓN SENTENCIA.
ANTECEDENTES El mandatario judicial de la parte demandante deprecó la aclaración de la providencia emitida el pasado 24 de junio, toda vez que, la “condena ordenada en el numeral tercero de la parte resolutiva de la sentencia de segunda instancia no tiene una pretensión que la respalde, tampoco una excepción que la justifique”. Para tal efecto, señaló que en la parte considerativa del fallo quedó consignado que “en varias oportunidades Globalcom S.A.S. informó que Comcel S.A., en cumplimiento de los mandatos contenidos en la sentencia de primera instancia, entregó a su favor $34.485.222.304”, argumento que, en su sentir, “es contrario a la realidad: GLOBALCOM, sin excepción, informó que el pago que COMCEL le hizo fue en virtud de un acuerdo de transacción válidamente celebrado, no en virtud del cumplimiento de los mandatos contenidos en la sentencia de primera instancia (si COMCEL hubiera cumplido los mandatos contenidos en la sentencia de primera instancia, habría pagado una suma sustancialmente superior, y habría hecho el pago a órdenes de GLOBALCOM y de INVERSIONES 10.578 SAS)”.
CONSIDERACIONES De entrada, debe tenerse en cuenta que, no obstante señalar el Proceso verbal 11001310301920180045501 artículo 285 del Código General del Proceso que la aclaración de providencias tiene lugar cuando el pronunciamiento emitido “contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva (…) o influyan en ella”, en el sub examine aflora inviable esa petición, por cuanto los razonamientos esbozados en el fallo criticado no contienen una redacción oscura, capaz de generar algún tipo de controversia frente a lo allí decidido, que exija su esclarecimiento por este medio procesal.
En ese orden, si los términos en que se redactó la providencia son claros, se torna abiertamente improcedente la solicitud que elevó el extremo activo, máxime si sus argumentos se centran en rebatir la motivación que dio origen al mandato contenido en el numeral tercero de la parte resolutiva de la sentencia que antecede. Así las cosas, son suficientes los razonamientos expuestos con antelación, para concluir que no hay lugar a efectuar la aclaración impetrada.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C.,
RESUELVE
NEGAR la solicitud de aclaración impetrada por el extremo demandante, teniendo en cuenta las consideraciones esgrimidas en el cuerpo motivo de esta providencia.
NOTIFÍQUESE, ANGELA MARÍA PELÁEZ ARENAS Magistrada (19 2018 00455 01) SANDRA CECILIA RODRÍGUEZ ESLAVA Magistrada (19 2018 00455 01) CLARA INÉS MÁRQUEZ BULLA Magistrada (19 2018 00455 01) 2 Firmado Por: Angela Maria Pelaez Arenas Magistrada Sala 009 Civil Tribunal Superior De Bogotá D.C., Clara Ines Marquez Bulla Magistrada Sala 003 Civil Tribunal Superior De Bogotá D.C., Sandra Cecilia Rodriguez Eslava Magistrada Sala Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 071b0f57cb7b353b350b4174650fa6abb97c38c86ada33b63a3da43801ea1663 Documento generado en 26/07/2024 09:51:30 a. m. Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica