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auto — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: Auto AyT Rad.13001310500420220021401

Sala: SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR SALA DE DECISIÓN LABORAL FIJA No. 1 Cartagena de Indias, D. T y C, veinticuatro (24) de noviembre dos mil veinticinco (2025). Tipo de Proceso: Radicado: Demandante: Demandado: Magistrada Ponente Tema: Ordinario Laboral (2ª instancia) 13001310500420220021401 AUGUSTO MARRUGO RIVERA FIDUAGRARIA S.A. – FIDUPOPULAR, como voceras CONSORCIO DE REMANENTES PAR TELECOM;

UGPP FRANCISCO ALBERTO GONZÁLEZ MEDINA Auto admite y corre traslado. Admítanse el grado jurisdiccional de consulta y el recurso de apelación presentado por ambas partes contra la sentencia de fecha veintidós (22) de septiembre del dos mil veinticinco (2025), proferida por el Juzgado 4° Laboral del Circuito de Cartagena, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social (CPTSS), modificado por el artículo 13 de la Ley 1149 de 2007.

Ejecutoriado este auto, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022, inicia el traslado a las partes por el término común de cinco (5) días para que presenten sus alegaciones por escrito si a bien lo tienen. Una vez cumplido lo anterior, en orden de evacuación de procesos (por fecha de reparto y por asunto) el Despacho emitirá la respectiva decisión de manera escrita.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FRANCISCO ALBERTO GONZALEZ MEDINA Magistrado (a) Ponente Firmado Por: Francisco Alberto Gonzalez Medina Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 004 Civil Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 214f4758bf4d0b7406cb125ac2631efc2c4cd089faffc7d17728ea2afb8da719 Documento generado en 24/11/2025 02:33:54 PM REPÚBLICA DE COLOMBIA Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica