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auto — Tribunal Superior de Buga

Radicado: 3)2021-00061-02AdmitirApelacion

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

Ponente: Felipe Francisco Borda

REPUBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE BUGA SALA CIVIL FAMILIA Magistrado ponente: FELIPE FRANCISCO BORDA CAICEDO. Guadalajara de Buga, febrero diez (10) de dos mil veintiséis (2026). REF: Proceso VERBAL [pertenencia] promovido por FELIPE SANTIAGO COBO GIRÓN contra MARÍA DEL CARMEN ARELLANO ROJAS y OTROS. Apelación de sentencia. Radicación No. 76-520-31-03-003-2021-00061-02 ASUNTO 1.

Se ha remitido el proceso de la referencia por parte del JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE PALMIRA con ocasión del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia No. 144 proferida por ese despacho judicial el 24-0720251. Examinada la actuación procesal, en principio la Sala no detecta irregularidades o anomalías que aparejen la nulidad total o parcial del procedimiento adelantado.

Por tanto, hay lugar a la admisión de la alzada, desde luego que ésta procede contra sentencias de primera instancia, y la parte recurrente exteriorizó su disenso contra la sentencia de primera instancia en la oportunidad indicada por el artículo 322 del Código General del Proceso. En ese sentido, una mirada general a los reparos contra la sentencia de primera instancia permite establecer que el recurrente plantea su disenso bajo la égida de dos (2) ejes temáticos: 1 Expediente: 76520310300320210006102.

Cuaderno: 1eraInstancia. Archivos: 152ActaAudienciaArt373Fallo1ra-Apelacion y 153DteAllegaApélacionContraLaSentencia144Del24DeJulioDel2025 Proceso verbal [Pertenencia] promovido por FELIPE SANTIAGO COBO GIRÓN contra MARÍA DEL CARMEN ARELLANO ROJAS y OTROS. Apelación de sentencia. Rad. 76-520-31-03-003-2021-00061-02 El primero: que el a-quo incurrió en indebida valoración probatoria por cuanto: (i) no apreció correctamente las pruebas del demandante, en especial “…el interrogatorio de parte…” y “…los testimonios…”, así como todas aquellas que hacen referencia a las “…reparaciones…” locativas que hizo en el bien inmueble objeto de cuestionamiento;

(ii) sobrevaloró los testimonios de la parte demandada, como “…los dos testigos FERNEY SERNA GARCIA, MIGUEL ÁNGEL MILLÁN ÁLVAREZ…”; (iii) no tuvo en cuenta indicios relevantes tales como el “…abandono…” del predio por la demandada y la ausencia de acciones judiciales [como restitución de inmueble arrendado o ejecutivo para el cobro de cánones de arrendamiento] “…antes…” de la presentación de la demanda, así como el hecho de que la señora MAGDALENA GOMEZ ARIAS, esposa del demandante, era quien ostentaba la calidad de arrendataria del bien; y en general, no apreció los medios de prueba que revelan que el señor FELIPE SANTIAGO COBO GIRÓN siempre ha ejercido la posesión con “…ánimo de señor y dueño…”.

El segundo: que no aplicó el principio de ‘buena fe’ en la medida que omitió la presunción que ampara al poseedor en los procesos de pertenencia, lo que condujo a una lectura restrictiva de las circunstancias que rodean la posesión ejercida por el señor FELIPE SANTIAGO COBO GIRÓN. 2. Con relación al trámite del recurso de apelación de sentencias en procesos civiles y de familia, el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022 prescribe que: “…Ejecutoriado el auto que admite el recurso o el que niega la solicitud de pruebas, el apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes.

De la sustentación se correrá traslado a la parte contraria por el término de cinco (5) días. Vencido el término de traslado se proferirá sentencia escrita que se notificará por estado. Si no se sustenta oportunamente el recurso, se declarará desierto. Si se decretan pruebas, el juez fijará fecha y hora para la realización de la audiencia en la que se practicaran, se escucharan alegatos y se dictará sentencia. La sentencia se dictará en los términos establecidos en el Código General del Proceso…”. 3.

Ahora bien; en lo tocante a los efectos en que se concede el recurso de apelación, el articulo 323 numeral 3, inciso 2 de los Proceso verbal [Pertenencia] promovido por FELIPE SANTIAGO COBO GIRÓN contra MARÍA DEL CARMEN ARELLANO ROJAS y OTROS. Apelación de sentencia. Rad. 76-520-31-03-003-2021-00061-02 ritos procesales civiles dispone que “…Se otorgará en el efecto suspensivo la apelación de las sentencias que versen sobre el estado civil de las personas, las que hayan sido recurridas por ambas partes, las que nieguen la totalidad de las pretensiones y las que sean simplemente declarativas.

Las apelaciones de las demás sentencias se concederán en el efecto devolutivo, pero no podrá hacerse entrega de dineros u otros bienes, hasta tanto sea resuelta la apelación…” 4. Sentadas las premisas anteriores, la Sala tramitará la alzada con sujeción a las reglas instrumentales antes mencionadas. 5. Finalmente, como quiera que al formular los reparos de la apelación contra la sentencia de primera instancia la parte apelante solicita que se decreten y practiquen varios medios de prueba, la Sala considera que ningún pronunciamiento se impone hacer en torno a ello, toda vez que dicho pedimento es extemporáneo por anticipación. DECISION 1.

SE ADMITE, en el efecto suspensivo, el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante contra la sentencia No. 144 proferida el 24-07-2025 por el JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE PALMIRA. 2. TRAMÍTESE la alzada con sujeción a lo dispuesto por el artículo 12 de la ley 2213 de 2022. En consecuencia, una vez ejecutoriado el presente auto, la parte recurrente tendrá cinco (5) días para cumplir la obligación de sustentar sus reparos.

Una vez sustentado el recurso de apelación, se correrá traslado a la parte contraria por el término de cinco (5) días para que -si a bien lo tiene- se pronuncie. Vencido éste, y una vez llegado el turno correspondiente, la Sala proferirá sentencia escrita, la cual se notificará por estado electrónico [al cual se accede a través del siguiente link https://www.ramajudicial.gov.co/web/tribunal-superior-de-buga-salacivil-familia/100.

Además, la secretaría de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Buga, puede ser contactada a través del correo electrónico sscivfabuga@cendoj.ramajudicial.gov.co y la ventanilla virtual a la que puede Proceso verbal [Pertenencia] promovido por FELIPE SANTIAGO COBO GIRÓN contra MARÍA DEL CARMEN ARELLANO ROJAS y OTROS. Apelación de sentencia. Rad. 76-520-31-03-003-2021-00061-02 acceder a través de la página web https://www.ramajudicial.gov.co/web/tribunalsuperior-de-buga-sala-civil-familia/avisosalascomunidades; allí podrán formular las inquietudes o dificultades que eventualmente presenten para acceder al estado electrónico].

Por esa misma vía [estado electrónico] se publicará en formato PDF el texto completo de la sentencia. 3. Los escritos de sustentación del recurso de apelación, y sus eventuales réplicas, deben ser enviados al correo electrónico sscivfabuga@cendoj.ramajudicial.gov.co. Para ello, el recurrente deberá tener en cuenta que, según prevé el artículo 109 del Código General del Proceso, “…los memoriales, incluidos los mensajes de datos, se entenderán presentados oportunamente si son recibidos antes del cierre del despacho del día en que vence el término…”. 4.

Por Secretaría de la Sala se dará traslado de la sustentación del recurso de apelación a la parte contraria, virtualmente, durante el término de cinco (5) días, conforme prevé el artículo 110 de la normatividad ibídem, en armonía con el inciso 3º del artículo 9º de la ley 2213 de 2022. La fijación del traslado virtual podrá ser consultada en el link https://www.ramajudicial.gov.co/web/tribunal-superior-de-buga-sala-civil-familia 5.

ABSTENERSE de emitir pronunciamiento frente a la solicitud probatoria del recurrente.

NOTIFIQUESE El magistrado sustanciador FELIPE FRANCISCO BORDA CAICEDO (Radicación 76-520-31-03-003-2021-00061-02) Firmado Por: Felipe Francisco Borda Caicedo Magistrado Sala 002 Civil Familia Tribunal Superior De Guadalajara De Buga - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Proceso verbal [Pertenencia] promovido por FELIPE SANTIAGO COBO GIRÓN contra MARÍA DEL CARMEN ARELLANO ROJAS y OTROS.

Apelación de sentencia. Rad. 76-520-31-03-003-2021-00061-02 Código de verificación: d7435736e34c180c24377fb8ff570bb63d5bc03b3541feb2be2f24c991b78749 Documento generado en 10/02/2026 08:40:29 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica