Magistrado sustanciador: Óscar Fabián Combariza Camargo Cali, once (11) de mayo de dos mil veintiséis (2026) Expediente No. 76001311001320250034601 Proceso: SUCESIÓN Demandante: MARÍA INGRID BEGHELLI CRESPO Y OTROS Causante: BLANCA AURORA CRESPO DE BEGHELLI Correspondió por reparto el conocimiento del recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial de la heredera Blanca Felisa Plaza de Barona, contra la providencia del 3 de marzo de 2026 en donde el juzgador de primera instancia se abstuvo de autorizar la entrega directa a cada heredero de su cuota parte de los frutos civiles producidos por los bienes de la causante.
La doctrina nacional ha señalado que “Salvo los casos señalados en el artículo 321, los restantes autos no admiten recurso de apelación por cuanto se quiso dar al mismo un carácter eminentemente taxativo, con lo cual se prestó un valioso servicio a la economía procesal pues se impide la apelación de múltiples autos que no justifican el dispendioso trámite del recurso.
(…) por eso, en materia de procedencia del recurso de apelación no cabe la posibilidad de interpretación extensiva. Únicamente, insisto, los autos expresan y taxativamente previstos por la ley son apelables1”. En atención a lo anterior, se puede concluir que como el proveído controvertido por la heredera consiste en abstenerse por parte del a quo de autorizar la entrega de los frutos civiles que generan los bienes de la causante a los herederos; dicha providencia no se encuentra enlistada en el artículo 321 del Código General del Proceso como asunto apelable, ni en norma especial alguna, lo cual implica que este recurso no es procedente.
Basta lo anterior para colegir que el auto atacado no hace parte de los previstos taxativamente por el Legislador como apelables, por lo que mal hizo el juez a quo al conceder el recurso de apelación. En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado sustanciador RESUELVE:
PRIMERO: INADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la apoderada de la parte actora contra la providencia del 3 de marzo de 2026, dentro del trámite de la referencia.
SEGUNDO: Remitir las presentes diligencias al a-quo, dejándose las constancias de rigor. Notifíquese y cúmplase. 1 Código General del Proceso, Parte General, DUPRE Editores, edición 2016, páginas 793-794 Firmado Por: Oscar Fabian Combariza Camargo Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 002 De Familia Tribunal Superior De Cali - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: e30ab18470a2ff3bcb1a14910e54d836252321b850b34538f8e090a0998dd837 Documento generado en 11/05/2026 09:40:17 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica