Micelio

auto — Tribunal Superior de Tunja

Radicado: 006 Auto Admite

Sala: SALA CIVIL FAMILIA

REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE BOYACÁ TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA SALA CIVIL – FAMILIA REF.: Acción de tutela 1ª Instancia. Radicado 1° instancia: 15001-22-13-000-2025-00256-00 Radicado interno: 2025-0775 ACCIONANTE: GERARDO HERRERA HOYOS ACCIONADO: JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE GUATEQUE Tunja, tres (03) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) GERARDO HERRERA, actuando en nombre propio, concurre a presentar acción de tutela en contra del JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE GUATEQUE, al estimar vulnerados sus derechos fundamentales, debido a que en el trámite de la acción popular con radicado 2025-00047 no se ha fijado fecha de audiencia para pacto de cumplimiento.

De acuerdo con el recuento efectuado, teniendo en cuenta que la solicitud atiende los lineamientos del artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, se habrá de iniciar este trámite constitucional y a ello se procederá. Con el ánimo de integrar el contradictorio y garantizar los derechos de defensa y contradicción, se dispone vincular a las partes e intervinientes dentro del expediente con radicado 2025-00047 de conocimiento de la sede judicial accionada.

En consecuencia, este Despacho:

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR el trámite de la solicitud de tutela presentada por GERARDO HERRERA, en contra JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE GUATEQUE. 1 SEGUNDO: En atención del artículo 19 del Decreto 2591 de 1991, se ordena a la autoridad judicial accionada que, dentro del (1) día siguiente a la notificación de esta providencia, se pronuncie sobre los hechos que expresa la parte accionante en el escrito de amparo.

TERCERO: En orden a integrar debidamente el contradictorio, VINCULAR a este trámite a las partes e intervinientes dentro del expediente con radicado 2025-00047 de conocimiento de la sede judicial accionada.

CUARTO: SOLICITAR la remisión del expediente digital del proceso objeto de reproche.

QUINTO: Por la secretaría de esta Corporación, verifíquese la notificación a la demandada por el medio más expedito y remítanse los archivos correspondientes a la petición.

SEXTO: Por secretaría de la Sala, verifíquese la notificación a los vinculados y remítase los archivos pertenecientes a la acción constitucional. Se requiere a la sede judicial criticada para que preste el apoyo necesario, con el fin de que se pueda dar cabal cumplimiento a este numeral.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE BERNARDO ARTURO RODRÍGUEZ SÁNCHEZ Magistrado. Firmado Por: Bernardo Arturo Rodriguez Sanchez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Civil Familia Tribunal Superior De Tunja - Boyaca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: a6a786a0c628086c8a8337b4812f819bc98768473816d8ba4f7b44bc7334eccc Documento generado en 03/09/2025 02:06:38 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2