Tribunal Superior de Santa Marta Sala Cuarta de Decisión Civil – Familia Santa Marta, veinticuatro (24) de febrero de dos mil veintiséis (2026) Rad. 47-288-31-84-001-2024-00072-01 (Folio 104 – Tomo XIII) Magistrada Sustanciadora: TULIA CRISTINA ROJAS ASMAR La Sala decide lo que en derecho corresponda, frente a la solicitud de amparo de pobreza que presentó la Sra. Gladis Esther Gómez Vergara, al interior del proceso de declaración de existencia de unión marital de hecho y de sociedad patrimonial entre compañeros permanentes, que Pedro Segundo De la Cruz Reales adelanta en contra suya.
ANTECEDENTES La referida ciudadana, quien hoy actúa como demandada y apelante en el juicio declarativo arriba referenciado, asegura, bajo la gravedad del juramento, que, por su situación económica, etaria y de salud, ya no se encuentra en condiciones de asumir los gastos del proceso, al paso que depende de la atención de sus hijos para costear su subsistencia. Aspira, entonces, a ser exonerada del pago de las costas procesales.
En ese contexto, se pasa a resolver lo pertinente, previa exposición de las siguientes: CONSIDERACIONES Enseña el precepto 151 del Código General del Proceso, que “Se concederá el amparo de pobreza a la persona que no se halle en capacidad de atender los gastos del proceso sin menoscabo de lo necesario para su Rad. 47-288-31-84-001-2024-00072-01 (Folio 104 – Tomo XIII) 2 propia subsistencia y la de las personas a quienes por ley debe alimentos, salvo cuando pretenda hacer valer un derecho litigioso a título oneroso”.
Para elevar un reclamo de tal estirpe, se exige al interesado la manifestación bajo juramento de encontrarse en esa situación de pobreza, lo cual puede exponerse, bien antes de la presentación de la demanda, o en las fases procesales posteriores, con el fin de ser eximido de los gastos de la actuación, y de la condena en costas procesales.
(Arts. 153 y 154 ib.) La Sala de Casación Civil de la H. Corte Suprema de Justicia, compendia los presupuestos de viabilidad del amparo de pobreza, así: “(…) el reconocimiento del amparo de pobreza exige que «i) la súplica provenga de la actora, ii) que lo sostenga bajo gravedad de juramento y iii) que sea presentada antes de interponer la demanda, o durante el curso del proceso» (CSJ AC2139-2020, reiterado en AC 1152-2021; negrilla ajena al texto original).” Siguiendo el anterior orden de ideas, al advertir la Sala Unitaria que doña Gladis Esther concurre durante el curso del presente juicio, aseverando “Bajo la gravedad del juramento (…) que me encuentro en la situación de insolvencia (…) para atender los gastos de esta etapa procesal”, deviene procedente acceder a su ruego, a la luz de los precitados enunciados normativos y jurisprudenciales.
Eso sí, de acuerdo a los parámetros demarcados por el legislador en los precitados enunciados normativos, éste producirá efectos desde la fecha de presentación del memorial respectivo. Ahora bien, en lo que atañe a la exoneración del pago de las costas de esta instancia, que también se pretende, basta manifestar que no es el momento procesal oportuno para resolver al respecto, toda vez que tal determinación, de conformidad con lo estatuido en el artículo 365 del C.G. del P., debe resolverse en la sentencia, ya que, además, el trámite concerniente a este asunto, se trata precisamente de la apelación de una providencia de la misma estirpe, que se profirió en primera instancia. En virtud de lo expuesto, se,
RESUELVE
PRIMERO: CONCEDER amparo de pobreza a la señora Sra. Gladis Esther Gómez Vergara, al interior del proceso de declaración de existencia de unión marital de hecho y de sociedad M.P. TULIA CRISTINA ROJAS ASMAR Rad. 47-288-31-84-001-2024-00072-01 (Folio 104 – Tomo XIII) 3 patrimonial entre compañeros permanentes, que Pedro Segundo De la Cruz Reales adelanta en contra suya, a partir del diecinueve (19) de febrero de dos mil veintiséis (2026), de acuerdo con las razones anotadas en la parte motiva.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE TULIA CRISTINA ROJAS ASMAR Magistrada Firmado Por: Tulia Rojas Asmar Magistrada Sala 004 Civil Familia Tribunal Superior De Santa Marta - Magdalena Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 648f6a8755a4de79a5aa8cb6c981ca025a3172c875b1da78a2acf328bcdb09c7 Documento generado en 24/02/2026 04:54:32 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica M.P. TULIA CRISTINA ROJAS ASMAR