TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL PROCESO DEMANDANTE DEMANDADO RADICACIÓN ORDINARIO LABORAL – SEGUNDA INSTANCIA MARLI CASTILLO MARIMON CLÍNICA SANTA SOFIA DEL PACIFICO SAS. 76-109-31-05-001-2019-00140-01 En Guadalajara de Buga, Valle, a los quince (15) días del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025), la Sala Tercera de Decisión Laboral integrada por las doctoras GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS, en calidad de ponente, MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR Y MARÍA GIMENA CORENA FONNEGRA procede a pronunciarse sobre la solicitud de casación elevada por los mandatarios judiciales de las partes, contra la sentencia de segunda instancia. AUTO INTERLOCUTORIO No. 383 Los días 7 y 11 de julio de 2025, se allegó a través del correo electrónico de la Secretaría de la Sala Laboral (sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co), sendos memoriales a través de los cuales los profesionales del derecho que representan los intereses de la demandada CLÍNICA SANTA SOFÍA DEL PACÍFICO y de la demandante MARLI CASTILLO MARIMÓN, respectivamente, manifiestan que interponen recurso de casación en contra de la Sentencia de segunda instancia, proferida por la Sala Laboral de este Tribunal el 1º de julio de 2025 y notificada por edicto del 02 de julio de 2025.
Antes de resolver la procedencia o no de los recursos, se dejarán sentadas las siguientes, CONSIDERACIONES Según las voces del artículo 88 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el Decreto Ley 528 de 1964, el plazo para interponer el recurso de casación es de quince días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. En el presente caso se observa que los mismos fueron interpuestos y arrimados en oportunidad por los apoderados judiciales de las partes, es decir, dentro de la ejecutoria del fallo de segundo grado, pues la sentencia emitida por la Sala, el 1º de julio de 2025, notificada el 2 del mismo mes y año, quedaba ejecutoriada el 23 de julio de 2025 y los escritos con el recurso en mientes, fueron aportados al proceso los días 7 y 11 de julio de 2025, por tanto, se abordará su estudio.
Ahora bien, la sentencia C-372 del 12 de mayo de 2011, declaró inexequible el artículo 48 de la Ley 1395 de 2010, determinando que en lo sucesivo la cuantía para recurrir en casación en los procesos ordinarios laborales será de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente. En el caso sub judice, la Juez Primero Laboral del Circuito de Buenaventura (V) mediante sentencia de oralidad 009 del 24 de noviembre de 2024, resolvió declarar probadas las excepciones de fondo propuestas por COSMITET LTDA., y no probadas las excepciones de fondo propuestas por la demandada CLÍNICA SANTA SOFÍA DEL PACÍFICO; declaró la existencia de una relación de trabajo entre la demandante MARLI CASTILLO MARIMÓN y la CLÍNICA SANTA SOFÍA DEL PACÍFICO entre el 3 de febrero de 2017 al 31 de noviembre de 2018; condenó a la ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL CLÍNICA SANTA SOFÍA DEL PACÍFICO a reconocer y pagar a favor de la señora MARLI CASTILLO MARIMÓN, los siguientes valores y conceptos: “CUARTO: CONDENAR a CLÍNICA SANTA SOFÍA DEL PACÍFICO y de acuerdo con lo expuesto en el presente proveído pagar a favor de la señora MARLI CASTILLO MARIMÓN siguientes valores por los siguientes conceptos:
QUINTO: CONDENAR a CLÍNICA SANTA SOFÍA DEL PACÍFICO y de acuerdo con lo expuesto en el presente proveído pagar a favor de la señora MARLI CASTILLO MARIMÓN a título de indemnización del artículo 65 del C.S.T. la suma de $101.322.720.oo que corre entre el 30 de noviembre 2018 al 30 de noviembre de 2020 y a partir del mes 25, esto es, 1 de diciembre de 2020, intereses moratorios hasta que se verifique el pago de la obligación de carácter pecuniarios a excepción de las vacaciones.
SEXTO: CONDENAR a la CLÍNICA SANTA SOFÍA DEL PACÍFICO y de acuerdo con lo expuesto en el presente proveído pagar a favor de la señora MARLI CASTILLO MARIMÓN a título de sanción moratoria establecida en el art 99.3 L 50 de 1990, en cuantía de $ 47.615.615.
SÉPTIMO: ABSOLVER a la CLÍNICA SANTA SOFÍA DEL PACÍFICO de las demás pretensiones incoadas por la señora MARLI CASTILLO MARIMÓN, por lo anteriormente indicado.
OCTAVO: CONDENAR en costas procesales a CLÍNICA SANTA SOFÍA DEL PACÍFICO y favor de la señora MARLI CASTILLO MARIMÓN Se fijan las agencias en derecho en la suma de dos Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes…” Al no estar de acuerdo con la decisión, los mandatorios judiciales de ambas partes, interpusieron ante la Sala Laboral del Tribunal Superior de Buga, recurso de apelación. Remitido el expediente a esta Sala, se profirió la sentencia de oralidad No. 019 del 1º de julio de 2025, confirmando la sentencia apelada.
La anterior decisión fue recurrida en casación por los apoderados judiciales de ambas partes. En ese sentido, tenemos que para determinar el interés jurídico de la parte actora para recurrir en casación se mide por las pretensiones que le fueron despachadas desfavorablemente por el Tribunal; por lo que pueden presentarse las siguientes situaciones: a) Si la sentencia de instancia es adversa a la parte actora o ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL parcialmente favorable, basta establecer el valor de las pretensiones denegadas; b) si la sentencia de primera instancia es totalmente favorable al actor y la de segunda instancia la revoca total o parcialmente, basta establecer el valor de las pretensiones revocadas; c) si la sentencia de primera instancia es parcialmente favorable al actor, no es recurrida por él en apelación y el Tribunal la revoca, sólo podrá recurrir en casación si el valor revocado alcanza el límite mínimo que señala el artículo 48 de Ley 1395 del 12 de julio de 2010 para la procedencia del recurso; y d) si la sentencia de primera instancia le es parcialmente favorable, es recurrida por él en apelación y el tribunal la revoca, sólo podrá recurrir en casación si el valor de las pretensiones deprecadas alcanza el límite mínimo para la procedencia del recurso.
Así las cosas, frente al recurso propuesto por la parte actora, debemos establecer el valor de las pretensiones de la demandante que fueron despachadas desfavorablemente por el Tribunal, lo cual se puede constatar revisando las pretensiones de la demanda. En ese sentido, se observa que una de las pretensiones denegadas en ambas instancias versa sobre el reconocimiento de las horas nocturnas y horas extras trabajadas, pedimento que luego de solicitarse el cálculo a la oficina de liquidaciones, con las pruebas arrimadas con la demanda, no se pudo realizar, por insuficiencia en la información suministrada.
En consecuencia, al no ser posible determinar la cuantía de la pretensión rechazada en ambas instancias, se torna improcedente la concesión del recurso extraordinario de casación interpuesto por la señora MARLY CASTILLO MARIMÓN, por conducto de su apoderado judicial. Ahora, en lo que respecta al recurso de casación presentado por la sociedad demandada, tenemos que la Honorable Corte Suprema de Justicia ha puntualizado que, para determinar la viabilidad en la concesión del recurso extraordinario, en los eventos en que sea la parte demandada quien recurre en casación, debe examinarse el valor de las condenas impuestas en segunda instancia. Así las cosas, una vez revisadas la Sentencia de segunda instancia, se observa que la entidad demandada resulto condenada al pago de cesantías, intereses de cesantías, vacaciones y primas; además de la indemnización del artículo 65 del CST, sanción moratoria establecida en el artículo 99.3 de la Ley 50/90, y las costas procesales, luego de realizar el respectivo cálculo, tenemos: Cálculo: Concepto Cesantías Intereses a las cesantías indexadas al 01/07/2025 Prima de servicios indexadas al 01/07/2025 Vacaciones compensadas indexadas al 01/07/2025 Indemnización art. 65 CST (30/11/2018 a 30/11/2020) Intereses moratorios del 1/12/2020 al 01/07/2025 Sanción moratoria art, 99.3 Ley 50/90, indexada al 01/07/2025 Valor $8.788.423,78 $1.431.488,49 $13.245.033,48 $6.343.363,77 $101.322.720,00 $24.131.801,44 $71.761.493,37 ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL TOTAL: $ 227.024.324,33 Como se evidencia del cálculo anterior, tenemos que el monto calculado asciende a la suma de DOSCIENTOS VEINTISIETE MILLONES VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO PESOS CON TREINTA Y TRES CENTAVOS MCTE ($227.024.324,33) de conformidad con las liquidaciones visibles en los folios No. 017 y 018 del expediente.
En ese orden de ideas, tenemos que dicho monto supera la cuantía de los ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 2025 (Sentencia C-372 del 12 de mayo de 2011), de ahí que se accederá al recurso interpuesto por la CLÍNICA SANTA SOFÍA DEL PACÍFICO LTDA, disponiéndose la remisión del expediente a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Por lo analizado, la Sala Tercera de Decisión aboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga – Valle,
RESUELVE
PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial la sociedad CLÍNICA SANTA SOFIA DEL PACIFICO LTDA, contra la sentencia No. 098 del 1º de julio de 2025, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga.
SEGUNDO: NO CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de la demandante, señora MARLI CASTILLO MARIMÓN, contra la sentencia No. 098 del 1º de julio de 2025, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, por lo anotado en la parte considerativa del presente proveído.
TERCERO: Una vez en firme esta providencia, remítase a la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, para lo de su cargo.
CUARTO
NOTIFÍQUESE por estado a las partes. Las Magistradas, Firma electrónica GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS Firma electrónica MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR Firma electrónica MARÍA GIMENA CORENA FONNEGRA ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL Firmado Por: Gloria Patricia Ruano Bolaños Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Maria Matilde Trejos Aguilar Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Maria Gimena Corena Fonnegra Magistrada Sala Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: fba369d7dbd180b808d55a263765cdb19889797236e92d2ffdf49318388b759d Documento generado en 15/10/2025 11:52:53 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS