TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR SALA CIVIL – FAMILIA –LABORAL PROCESO: ASUNTO: RADICADO: DEMANDANTE: DEMANDADA: ORDINARIO LABORAL AUTO CONCEDE RECURSO DE CASACIÓN 20001-31-05-002-2017-00206-01 MARITZA PATIÑO ZABALA COLPENSIONES Magistrado Ponente: Oscar Marino Hoyos González Valledupar, once (11) de diciembre dos mil veinticuatro (2024) Procede la Sala a pronunciarse sobre el impedimento para conocer del presente trámite declarado por el Honorable Magistrado Eduardo José Cabello Arzuaga, previo a resolver lo que en derecho corresponda frente a la formulación del recurso extraordinario de casación incoado por el apoderado judicial de la demandante Maritza Patiño Zabala, en contra de la sentencia emitida por esta Corporación Judicial, el 2 de octubre de 2024. 1.- Con relación al impedimento para conocer del presente trámite, declarado por el Honorable Magistrado Eduardo José Cabello Arzuaga, por considerar que se configura la causal de impedimento contenida en el numeral 2° del artículo 141 del CGP, que predica «Haber conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior, el juez, su cónyuge, compañero permanente o algunos de sus parientes indicados en el numeral precedente», toda vez que como Juez de primera instancia conoció del proceso.
El impedimento se declarará fundado, aunado a que, la sentencia proferida por esta colegiatura, objeto del recurso extraordinario de casación no fue estudiada, aprobada, ni firmada por el H. Magistrado. 2.- En lo que concierne al recurso extraordinario de casación incoado y la oportunidad de su presentación, observa esta Colegiatura que el mentado recurso fue arrimado al expediente dentro del término previsto para tales efectos en el artículo 88 del CPTSS1, esto es dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la decisión de segunda instancia. 1 Archivo “27InformeSecretarial.pdf”. 02SegundaInstancia. C05Principal.
PROCESO: ORDINARIO LABORAL ASUNTO: AUTO CONCEDE RECURSO DE CASACIÓN RADICADO: 20001-31-05-002-2017-00206-01 DEMANDANTE: MARITZA PATIÑO ZABALA DEMANDADA: COLPENSIONES Por otra parte, en cuanto al interés económico para recurrir en casación, el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo, modificado por el art. 43 de la Ley 712 de 2001 establece que «…solo serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente», cantidad que a la fecha de la sentencia equivale $156.000.000, cifra que debe ser superada para que surja el interés jurídico de la parte recurrente.
Lo anterior tratándose de la demandada, se traduce en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen y, respecto de la demandante, en el monto de las pretensiones que hubiesen sido denegadas por la sentencia que se intenta impugnar, en ambos casos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado (CSJ AL1040-2022).
Distinguiendo para ello, si el demandante no apeló la sentencia de primera instancia o lo hizo únicamente en cuanto a unos aspectos y a otros no, de hecho, lo consintió2. En el presente caso se tiene, que las súplicas estuvieron a dirigidas a que se declarara que la Administradora Colombiana debía reconocer y pagar a Maritza Patiño Zabal en calidad de compañera permanente, la pensión de sobreviviente por riesgo común, causada desde el 26 de julio de 2016 con ocasión del fallecimiento del causante Walter Jorge Berrio Cortes; y en consecuencia se le condenara a la entidad demandada al pago la totalidad de las mesadas causadas ordinarias y extraordinarias, junto con los intereses moratorios establecidos en la Ley 100 de 1993, o en su defecto al pago de esas sumas debidamente indexadas.
El juez de primera instancia declaró probadas las excepciones de inexistencia de la obligación, falta de causa para pedir, cobro de lo no debido y buena fe, enervadas por Colpensiones y desestimó todas las pretensiones de la demanda, al considerar que no hay lugar al reconocimiento de la pensión de sobreviviente, en razón a que la norma que regula la pensión de sobreviviente vigente al momento de la muerte del causante, articulo 55 de la Ley 90 de 2 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral.
Auto del 15 de marzo de 2006. M.P. Dr. ISAURA VARGAS DIAZ. Proceso Radicación No. 29144. 2 PROCESO: ORDINARIO LABORAL ASUNTO: AUTO CONCEDE RECURSO DE CASACIÓN RADICADO: 20001-31-05-002-2017-00206-01 DEMANDANTE: MARITZA PATIÑO ZABALA DEMANDADA: COLPENSIONES 1946, exige a la fecha de fallecimiento a) Que no hubiere cónyuge supérstite; y en este caso, mediante Resolución No. 02212 del 13 de junio de 1990, el Instituto de Seguro Social reconoció una pensión de sobreviviente en cuantía mensual de $25.638, a favor de la señora María Isabel Ochoa Franco (QEPD), en calidad de cónyuge y de Jairo Berrío Patiño, Walter Berrío Patiño y Carmen Dolores Berrío Maestre, en calidad de hijos menores de edad con ocasión del fallecimiento del causante.
Dado que la anterior decisión no fue apelada, encontrándose el proceso surtiendo el grado jurisdiccional de consulta en esta sede judicial, se emitió sentencia de segunda instancia, a través de la cual se resolvió confirmar la sentencia de primera instancia. Por lo tanto, para determinar el interés jurídico económico para recurrir en casación, se deben liquidar a la fecha en que se profirió sentencia de segunda instancia, el monto de las pretensiones de la demanda que fueron desestimadas, por el juez de primera instancia. En línea con lo anterior, se procedió a realizar los siguientes cálculos teniendo en cuenta que el causante falleció el 18 de diciembre de 1988, la reclamación de la pensión de sobreviviente fue presentada por la demandante ante Colpensiones el 26 de julio de 2016, y que la pensión de sobreviviente otorgada a la cónyuge supérstite fue otorgada con fundamento en el Decreto 3170 de 1964, el tema de la prescripción del derecho se rige por lo establecido en el artículo 36 de la Ley 90 de 1946, que fundó un término de 4 años.
Por lo tanto, las mesadas pensionales causadas con anterioridad al 26 de julio de 2012 estarían prescritas, y las causadas con posterioridad a esa fecha, debidamente indexadas serian: año mes mesada junio $ 94.450 IPC FINAL 137,77 IPC INICIAL 76,19 Valor INDEXADO 2012 2012 julio $ 566.700 137,77 76,19 $ 1.024.731 $ 566.700 137,77 76,19 $ 1.024.731 $ 566.700 137,77 76,19 $ 1.024.731 $ 566.700 137,77 76,19 $ 1.024.731 $ 566.700 137,77 76,19 $ 1.024.731 $ 566.700 137,77 76,19 $ 1.024.731 76,19 $ 1.024.731 2012 2012 2012 2012 2012 agosto septiembre octubre noviembre diciembre $ 170.789 2012 diciembre $ 566.700 137,77 2013 enero $ 589.500 137,77 78,05 $ 1.040.556 2013 febrero $ 589.500 137,77 78,05 $ 1.040.556 3 PROCESO: ORDINARIO LABORAL ASUNTO: AUTO CONCEDE RECURSO DE CASACIÓN RADICADO: 20001-31-05-002-2017-00206-01 DEMANDANTE: MARITZA PATIÑO ZABALA DEMANDADA: COLPENSIONES 2013 marzo $ 589.500 137,77 78,05 $ 1.040.556 2013 abril $ 589.500 137,77 78,05 $ 1.040.556 $ 589.500 137,77 78,05 $ 1.040.556 $ 589.500 137,77 78,05 $ 1.040.556 $ 589.500 137,77 78,05 $ 1.040.556 $ 589.500 137,77 78,05 $ 1.040.556 78,05 $ 1.040.556 2013 2013 2013 2013 mayo junio julio agosto 2013 septiembre $ 589.500 137,77 2013 octubre $ 589.500 137,77 78,05 $ 1.040.556 2013 noviembre $ 589.500 137,77 78,05 $ 1.040.556 2013 diciembre $ 589.500 137,77 78,05 $ 1.040.556 $ 589.500 137,77 78,05 $ 1.040.556 $ 616.000 137,77 79,56 $ 1.066.696 $ 616.000 137,77 79,56 $ 1.066.696 $ 616.000 137,77 79,56 $ 1.066.696 $ 616.000 137,77 79,56 $ 1.066.696 79,56 $ 1.066.696 2013 2014 2014 2014 2014 diciembre enero febrero marzo abril 2014 mayo $ 616.000 137,77 2014 junio $ 616.000 137,77 79,56 $ 1.066.696 2014 julio $ 616.000 137,77 79,56 $ 1.066.696 $ 616.000 137,77 79,56 $ 1.066.696 $ 616.000 137,77 79,56 $ 1.066.696 $ 616.000 137,77 79,56 $ 1.066.696 $ 616.000 137,77 79,56 $ 1.066.696 $ 616.000 137,77 79,56 $ 1.066.696 79,56 $ 1.066.696 2014 2014 2014 2014 2014 agosto septiembre octubre noviembre diciembre 2014 diciembre $ 616.000 137,77 2015 enero $ 644.350 137,77 82,47 $ 1.076.417 2015 febrero $ 644.350 137,77 82,47 $ 1.076.417 $ 644.350 137,77 82,47 $ 1.076.417 $ 644.350 137,77 82,47 $ 1.076.417 $ 644.350 137,77 82,47 $ 1.076.417 $ 644.350 137,77 82,47 $ 1.076.417 $ 644.350 137,77 82,47 $ 1.076.417 82,47 $ 1.076.417 2015 2015 2015 2015 2015 marzo abril mayo junio julio 2015 agosto $ 644.350 137,77 2015 septiembre $ 644.350 137,77 82,47 $ 1.076.417 2015 octubre $ 644.350 137,77 82,47 $ 1.076.417 $ 644.350 137,77 82,47 $ 1.076.417 $ 644.350 137,77 82,47 $ 1.076.417 $ 644.350 137,77 82,47 $ 1.076.417 $ 689.455 137,77 88,05 $ 1.078.776 $ 689.455 137,77 88,05 $ 1.078.776 88,05 $ 1.078.776 2015 2015 2015 2016 2016 noviembre diciembre diciembre enero febrero 2016 marzo $ 689.455 137,77 2016 abril $ 689.455 137,77 88,05 $ 1.078.776 2016 mayo $ 689.455 137,77 88,05 $ 1.078.776 $ 689.455 137,77 88,05 $ 1.078.776 $ 689.455 137,77 88,05 $ 1.078.776 $ 689.455 137,77 88,05 $ 1.078.776 $ 689.455 137,77 88,05 $ 1.078.776 $ 689.455 137,77 88,05 $ 1.078.776 2016 2016 2016 2016 2016 junio julio agosto septiembre octubre 4 PROCESO: ORDINARIO LABORAL ASUNTO: AUTO CONCEDE RECURSO DE CASACIÓN RADICADO: 20001-31-05-002-2017-00206-01 DEMANDANTE: MARITZA PATIÑO ZABALA DEMANDADA: COLPENSIONES 2016 noviembre $ 689.455 137,77 88,05 $ 1.078.776 2016 diciembre $ 689.455 137,77 88,05 $ 1.078.776 $ 689.455 137,77 88,05 $ 1.078.776 $ 737.717 137,77 93,11 $ 1.091.561 $ 737.717 137,77 93,11 $ 1.091.561 $ 737.717 137,77 93,11 $ 1.091.561 93,11 $ 1.091.561 2016 2017 2017 2017 diciembre enero febrero marzo 2017 abril $ 737.717 137,77 2017 mayo $ 737.717 137,77 93,11 $ 1.091.561 2017 junio $ 737.717 137,77 93,11 $ 1.091.561 2017 julio $ 737.717 137,77 93,11 $ 1.091.561 $ 737.717 137,77 93,11 $ 1.091.561 $ 737.717 137,77 93,11 $ 1.091.561 $ 737.717 137,77 93,11 $ 1.091.561 $ 737.717 137,77 93,11 $ 1.091.561 $ 737.717 137,77 93,11 $ 1.091.561 93,11 $ 1.091.561 2017 2017 2017 2017 2017 agosto septiembre octubre noviembre diciembre 2017 diciembre $ 737.717 137,77 2018 enero $ 781.242 137,77 96,92 $ 1.110.521 2018 febrero $ 781.242 137,77 96,92 $ 1.110.521 $ 781.242 137,77 96,92 $ 1.110.521 $ 781.242 137,77 96,92 $ 1.110.521 $ 781.242 137,77 96,92 $ 1.110.521 $ 781.242 137,77 96,92 $ 1.110.521 $ 781.242 137,77 96,92 $ 1.110.521 96,92 $ 1.110.521 2018 2018 2018 2018 2018 marzo abril mayo junio julio 2018 agosto $ 781.242 137,77 2018 septiembre $ 781.242 137,77 96,92 $ 1.110.521 2018 octubre $ 781.242 137,77 96,92 $ 1.110.521 $ 781.242 137,77 96,92 $ 1.110.521 $ 781.242 137,77 96,92 $ 1.110.521 $ 781.242 137,77 96,92 $ 1.110.521 $ 828.116 137,77 100,00 $ 1.140.895 $ 828.116 137,77 100,00 $ 1.140.895 100,00 $ 1.140.895 2018 2018 2018 2019 2019 noviembre diciembre diciembre enero febrero 2019 marzo $ 828.116 137,77 2019 abril $ 828.116 137,77 100,00 $ 1.140.895 2019 mayo $ 828.116 137,77 100,00 $ 1.140.895 $ 828.116 137,77 100,00 $ 1.140.895 $ 828.116 137,77 100,00 $ 1.140.895 $ 828.116 137,77 100,00 $ 1.140.895 $ 828.116 137,77 100,00 $ 1.140.895 $ 828.116 137,77 100,00 $ 1.140.895 100,00 $ 1.140.895 2019 2019 2019 2019 2019 junio julio agosto septiembre octubre 2019 noviembre $ 828.116 137,77 2019 diciembre $ 828.116 137,77 100,00 $ 1.140.895 2019 diciembre $ 828.116 137,77 100,00 $ 1.140.895 $ 877.803 137,77 103,80 $ 1.165.076 $ 877.803 137,77 103,80 $ 1.165.076 $ 877.803 137,77 103,80 $ 1.165.076 $ 877.803 137,77 103,80 $ 1.165.076 $ 877.803 137,77 103,80 $ 1.165.076 2020 2020 2020 2020 2020 enero febrero marzo abril mayo 5 PROCESO: ORDINARIO LABORAL ASUNTO: AUTO CONCEDE RECURSO DE CASACIÓN RADICADO: 20001-31-05-002-2017-00206-01 DEMANDANTE: MARITZA PATIÑO ZABALA DEMANDADA: COLPENSIONES 2020 junio $ 877.803 137,77 103,80 $ 1.165.076 2020 julio $ 877.803 137,77 103,80 $ 1.165.076 $ 877.803 137,77 103,80 $ 1.165.076 $ 877.803 137,77 103,80 $ 1.165.076 $ 877.803 137,77 103,80 $ 1.165.076 $ 877.803 137,77 103,80 $ 1.165.076 103,80 $ 1.165.076 2020 2020 2020 2020 agosto septiembre octubre noviembre 2020 diciembre $ 877.803 137,77 2020 diciembre $ 877.803 137,77 103,80 $ 1.165.076 2021 enero $ 908.526 137,77 105,48 $ 1.186.648 2021 febrero $ 908.526 137,77 105,48 $ 1.186.648 $ 908.526 137,77 105,48 $ 1.186.648 $ 908.526 137,77 105,48 $ 1.186.648 $ 908.526 137,77 105,48 $ 1.186.648 $ 908.526 137,77 105,48 $ 1.186.648 $ 908.526 137,77 105,48 $ 1.186.648 105,48 $ 1.186.648 2021 2021 2021 2021 2021 marzo abril mayo junio julio 2021 agosto $ 908.526 137,77 2021 septiembre $ 908.526 137,77 105,48 $ 1.186.648 2021 octubre $ 908.526 137,77 105,48 $ 1.186.648 $ 908.526 137,77 105,48 $ 1.186.648 $ 908.526 137,77 105,48 $ 1.186.648 $ 908.526 137,77 105,48 $ 1.186.648 $ 1.000.000 137,77 111,41 $ 1.236.604 $ 1.000.000 137,77 111,41 $ 1.236.604 111,41 $ 1.236.604 2021 2021 2021 2022 2022 noviembre diciembre diciembre enero febrero 2022 marzo $ 1.000.000 137,77 2022 abril $ 1.000.000 137,77 111,41 $ 1.236.604 2022 mayo $ 1.000.000 137,77 111,41 $ 1.236.604 $ 1.000.000 137,77 111,41 $ 1.236.604 $ 1.000.000 137,77 111,41 $ 1.236.604 $ 1.000.000 137,77 111,41 $ 1.236.604 $ 1.000.000 137,77 111,41 $ 1.236.604 $ 1.000.000 137,77 111,41 $ 1.236.604 111,41 $ 1.236.604 2022 2022 2022 2022 2022 junio julio agosto septiembre octubre 2022 noviembre $ 1.000.000 137,77 2022 diciembre $ 1.000.000 137,77 111,41 $ 1.236.604 2022 diciembre $ 1.000.000 137,77 111,41 $ 1.236.604 $ 1.160.000 137,77 126,03 $ 1.268.057 $ 1.160.000 137,77 126,03 $ 1.268.057 $ 1.160.000 137,77 126,03 $ 1.268.057 $ 1.160.000 137,77 126,03 $ 1.268.057 $ 1.160.000 137,77 126,03 $ 1.268.057 126,03 $ 1.268.057 2023 2023 2023 2023 2023 enero febrero marzo abril mayo 2023 junio $ 1.160.000 137,77 2023 julio $ 1.160.000 137,77 126,03 $ 1.268.057 2023 agosto $ 1.160.000 137,77 126,03 $ 1.268.057 $ 1.160.000 137,77 126,03 $ 1.268.057 $ 1.160.000 137,77 126,03 $ 1.268.057 $ 1.160.000 137,77 126,03 $ 1.268.057 $ 1.160.000 137,77 126,03 $ 1.268.057 $ 1.160.000 137,77 126,03 $ 1.268.057 2023 2023 2023 2023 2023 septiembre octubre noviembre diciembre diciembre 6 PROCESO: ORDINARIO LABORAL ASUNTO: AUTO CONCEDE RECURSO DE CASACIÓN RADICADO: 20001-31-05-002-2017-00206-01 DEMANDANTE: MARITZA PATIÑO ZABALA DEMANDADA: COLPENSIONES 2024 enero $ 1.300.000 137,77 137,77 $ 1.300.000 2024 febrero $ 1.300.000 137,77 137,77 $ 1.300.000 $ 1.300.000 137,77 137,77 $ 1.300.000 $ 1.300.000 137,77 137,77 $ 1.300.000 $ 1.300.000 137,77 137,77 $ 1.300.000 $ 1.300.000 137,77 137,77 $ 1.300.000 137,77 $ 1.300.000 2024 2024 2024 2024 marzo abril mayo junio 2024 julio $ 1.300.000 137,77 2024 agosto $ 1.300.000 137,77 137,77 $ 1.300.000 2024 septiembre $ 1.300.000 137,77 137,77 $ 1.300.000 $ 181.047.400 Teniendo como resultado, que el monto total obtenido al liquidar la mesada pensional que Instituto de Seguro Social, hoy Colpensiones, reconoció mediante Resolución No. 02212 del 13 de junio de 1990, como pensión de sobreviviente en cuantía mensual de $25.638 a partir de diciembre de 1988, a favor de la cónyuge Sobreviviente del causante, es decir un (1) SMLMV de la época.
Se tiene que, la suma de las mesadas pensionales por las cuales se pudiera condenar el reconocimiento y pago, debidamente indexadas a septiembre de 2024 ascienden a la suma de $181.047.400 cifra que, sin incluir las costas y agencias en derecho de primera instancia, superan el tope de los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes previstos por el legislador para el momento en que se profirió la sentencia de segunda instancia. Por consiguiente, se concederá el recurso extraordinario de casación interpuesto.
Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, Sala Civil Familia Laboral, RESUELVE Primero. CONCEDER el recurso extraordinario de Casación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante contra la sentencia proferida por esta Sala dentro del asunto de la referencia. 7 PROCESO: ORDINARIO LABORAL ASUNTO: AUTO CONCEDE RECURSO DE CASACIÓN RADICADO: 20001-31-05-002-2017-00206-01 DEMANDANTE: MARITZA PATIÑO ZABALA DEMANDADA: COLPENSIONES Segundo. DECLARAR fundado el impedimento para conocer del presente trámite, declarado por el Honorable Magistrado Eduardo José Cabello Arzuaga.
Tercero. En firme este proveído, REMÍTASE el expediente a la Honorable Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia a fin de que se surta el trámite del recurso.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ÓSCAR MARINO HOYOS GONZÁLEZ Magistrado Ponente JHON RUSBER NOREÑA BETANCOURTH Magistrado (CON IMPEDIMENTO) EDUARDO JOSÉ CABELLO ARZUAGA Magistrado 8