Rad. 05001310501020160137901 Auto Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLIN SALA QUINTA DE DECISIÓN LABORAL LUGAR Y FECHA Medellín,18 de marzo de 2026 PROCESO Ordinario RADICADO 05001310501020160137901 Diego Alexander Piedrahita Restrepo DEMANDANTE DEMANDADO PROVIDENCIA G4S Cash Solutions Colombia Ltda. Auto concede casación – demandada M. PONENTE Andrés Mauricio López Rivera Procede la Sala a estudiar la viabilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por la apoderada judicial de la parte demandada. 1.
ANTECEDENTES. El señor Diego Alexander Piedrahita Restrepo, actuando por intermedio de apoderado judicial, promovió proceso ordinario laboral contra la sociedad G4S Cash Solutions Colombia Ltda., con el fin de que se declare la ineficacia de la terminación del contrato de trabajo suscrita bajo la modalidad de “mutuo acuerdo” al considerar que este estuvo viciado por presión y engaño en su consentimiento, motivo por el cual solicitó que se María Eugenia Rad. 05001310501020160137901 Auto Casación declare carente de efectos jurídicos el acta de transacción que formalizó la desvinculación laboral.
Como consecuencia de lo anterior, pidió que se ordene el restablecimiento del contrato de trabajo desde la fecha de su terminación, sin solución de continuidad, junto con el reconocimiento y pago de los salarios dejados de percibir, las prestaciones sociales (cesantías, intereses sobre las cesantías, primas y vacaciones), el pago de los aportes al sistema de seguridad social integral, tanto en salud como en pensiones, y de los aportes parafiscales correspondientes al período de desvinculación; la indexación de todas las sumas adeudadas además de las costas y agencias en derecho.
El Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Medellín, en sentencia proferida el 6 de octubre de 2023, dispuso: “ABSOLVER a la sociedad G4S CASH SOLUTIONS COLOMBIA LTDA de todas las pretensiones elevadas por Diego Alexander Piedrahita restrepo. Costas en esta instancia a cargo de la parte demandante y en favor de la pasiva, tasando como agencias en derecho ½ SMLMV del año 2023.”.
Esta Sala de Decisión Laboral, mediante providencia del 18 de diciembre de 2025, notificada por edicto del 14 de enero de 2026, decidió: “PRIMERO: REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Medellín, y en su lugar DECLARAR la nulidad relativa del acuerdo de transacción y terminación del contrato de trabajo suscrito el 19 de octubre de 2015 entre el señor Diego Alexander María Eugenia Rad. 05001310501020160137901 Auto Casación Piedrahita Restrepo y la sociedad G4S Cash Solutions Colombia Ltda., por encontrarse viciado por error en la causa o en los motivos determinantes del consentimiento, y DISPONER el restablecimiento del contrato de trabajo al mismo estado en que se hallaba antes del acto viciado, conforme a las consideraciones expuestas en esta providencia.
SEGUNDO: CONDENAR a la sociedad G4S Cash Solutions Colombia Ltda. Al reintegro del señor Diego Alexander Piedrahita Restrepo al cargo que desempeñaba al momento de la terminación del vínculo laboral, sin solución de continuidad, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.
TERCERO: CONDENAR a la sociedad G4S Cash Solutions Colombia Ltda. a pagar al señor Diego Alexander Piedrahita Restrepo, las siguientes acreencias: a) Los salarios dejados de percibir desde el 19 de octubre de 2015 y hasta cuando se produzca efectivamente el reintegro, en valor mensual inicial de $1.134.919 b) Las prestaciones sociales y demás acreencias laborales dejadas de percibir desde las mencionadas calendas, calculadas con base en el salario referido.
Las sumas anteriores deberán ser indexadas conforme al índice de precios al consumidor (IPC) certificado por el DANE, desde la fecha de su causación y hasta el pago efectivo.
CUARTO: DECLARAR no probada la excepción de prescripción propuesta por la parte demandada, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia.
QUINTO: Costas en ambas instancias a cargo de la sociedad G4S Cash Solutions Colombia Ltda. En esta sede, se fijan agencias en derecho a favor del demandante en el equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente, conforme al Acuerdo 1887 de 2003 del Consejo Superior de la Judicatura.”. María Eugenia Rad. 05001310501020160137901 Auto Casación
2. ANÁLISIS DE SALA Frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.
De acuerdo con la jurisprudencia especializada, ver entre otros, auto AL1054-2023: La Sala ha indicado que la viabilidad del recurso de casación está supeditada a que: (i) se interponga en el término legal y por quien tenga la calidad de parte y acredite la condición de abogado o, en su lugar, esté debidamente representado por apoderado; (ii) se trate de una providencia emitida en un proceso ordinario; y (iii) se acredite el interés económico para recurrir previsto en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.
Respecto al interés económico, es criterio reiterado de esta Sala de la Corte que está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las condenas económicas impuestas y, en el caso del demandante, en el monto de las pretensiones negadas en la sentencia que se pretende impugnar, eso sí, teniendo en cuenta la conformidad o no del interesado respecto del fallo de primer grado.
María Eugenia Rad. 05001310501020160137901 Auto Casación Al respecto, debe recordarse que conforme al artículo 86 del CPTSS, son susceptibles del recurso de casación los procesos ordinarios, cuya cuantía excedan de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente, presupuesto que se ha denominado como el interés económico para recurrir en casación. También ha sostenido esta Corporación, que la cuantía del interés para recurrir en casación, tratándose del reintegro del trabajador, se ha de establecer con el valor de los salarios y las prestaciones dejados de percibir desde la fecha del despido injusto hasta el día de la sentencia de segunda instancia y, además, sumarle una cantidad igual al monto resultante, lo que representa el verdadero agravio sufrido.
Se circunscribe entonces el interés jurídico económico de la parte demandada, en las condenas impuestas en esta instancia relacionadas con el reintegro, donde el solo pago de los salarios dejados de percibir, cuantificados desde el 19 de octubre de 2015 hasta el 18 de diciembre de 2025 (fecha del fallo de segunda instancia), arrojan $138.460.118.
Así las cosas, se tiene que duplicada la suma de $138.460.118. equivale a $276.920.236, cifra que sin más adiciones resulta superior a la cuantía exigida por el artículo 86 del C. P. T. y de la S.S., esto es $170.820.000 (120 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el 2025), lo que le da derecho al recurrente, a que el asunto sea revisado por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín SALA QUINTA DE DECISIÓN LABORAL, CONCEDE, ante la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, el recurso María Eugenia Rad. 05001310501020160137901 Auto Casación de casación interpuesto por la demandada, contra el veredicto de esta Corporación. Lo resuelto se notifica mediante anotación por ESTADOS.
Los Magistrados, ANDRÉS MAURICIO LÓPEZ RIVERA Magistrado MARICELA CRISTINA NATERA MOLINA Magistrada VÍCTOR HUGO ORJUELA GUERRERO Magistrado RUBÉN DARÍO LÓPEZ BURGOS Secretario Firmado Por: María Eugenia Andres Mauricio Lopez Rivera Magistrado Sala 020 Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Maricela Cristina Natera Molina Magistrada Sala Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Victor Hugo Orjuela Guerrero Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: c0df73d73e503fcb89cb79842188f86037aff1d4080eded30803add10b7931b6 Documento generado en 18/03/2026 04:55:20 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica