Micelio

auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: Auto 2021-00087-02

Sala: SALA LABORAL

Ejecutivo rad. 73001-31-05-004-2021-000087-02 República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Sala Laboral Magistrado ponente Referencia Clase de Decisión Tipo de proceso Demandante Demandado Radicación Despacho de origen Temas y Subtemas Decisión MÓNICA JIMENA REYES MARTÍNEZ Recurso de apelación Auto Ejecutivo Laboral de Primera Instancia José Guerly Salcedo Patiño Protección S.A 73001-31-05-004-2021-00087-02 Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Ibagué Liquidación de crédito Modifica providencia apelada Ibagué, Tolima, trece (13) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Le incumbe a la Colegiatura resolver lo correspondiente al recurso de apelación interpuesto contra el auto de fecha 19 de diciembre de 2023, que fuere allegado a esta Corporación vía correo electrónico el 2 de mayo de 2024 DECISIÓN RECURRIDA Por decisión del 19 de diciembre de 2023, el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Ibagué modificó la liquidación del crédito presentada por la parte ejecutante.

Advirtió la A quo que la liquidación de crédito aportada por la ejecutante presentaba diferentes inconsistencias ya que (i) ya que se aplicó la tasa de interés anual y no la mensual, (ii) no se tuvo en cuenta el pago realizado por la ejecutada y (iii) se incluyó la liquidación de costas del proceso ejecutivo cuando las mismas no habían sido aprobadas.

En ese orden, y verificadas las operaciones aritméticas correspondientes determinó que la liquidación del crédito arrojó el resultado de $0.00, por lo que encontró cancelada la totalidad del capital, quedando pendiente únicamente el saldo de las costas del proceso ejecutivo, las cuales aprobó en la misma providencia. Ejecutivo rad. 73001-31-05-004-2021-000087-02 RECURSO DE APELACIÓN PARTE EJECUTANTE La parte ejecutante interpuso recurso de apelación solicitando se revoque la decisión de primera instancia, para lo cual indicó que su inconformidad radica únicamente en la primera inconsistencia anunciada por la juez, para lo cual argumentó:  El despacho liquidó los intereses a una tasa del 3.0333% sin indicar de donde obtuvo tal valor.  La liquidación presentada se realizó con la tasa del mes de octubre de 2023, equivalente a 26.53% al corresponder a la vigente a la fecha en que se presentó la liquidación de crédito, el 20 de noviembre de 2023.  El interés aplicado debe corresponder al certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia mediante Resolución 1090 de 31 de julio de 2023, es decir, que para el mes de agosto de 2023 cuando la ejecutada realizó el pago parcial, el interés equivalía a 28.75%, esto es, el 3.59% mensual.

ALEGATOS Conforme constancia secretarial de 17 de mayo de 2024 las partes no presentaron alegatos de conclusión1. CONSIDERACIONES Problema jurídico: La atención de la Sala se centra en determinar si es procedente modificar la liquidación del crédito efectuada por el Juzgado de primera instancia respecto de la presentada por la parte ejecutante.

Tesis: La Colegiatura considera que el A quo incurrió en error aritmético al momento de realizar la liquidación de crédito dentro de la presente acción, motivo por el cual será modificada. Premisas normativas y fácticas 1 Ejecutivo rad. 73001-31-05-004-2021-000087-02 Sea lo primero señalar que es procedente el estudio del recurso de apelación interpuesto de conformidad con el numeral 10 del artículo 65 del C.P.T y de la S.S. Para los efectos, se rememora que la liquidación del crédito constituye la concreción de la deuda a cobrar en una suma cierta y cuantificada, como resultado de una operación aritmética, la cual presupone la existencia del mandamiento de pago y la correspondiente decisión de seguir adelante con la ejecución. La regulación procesal para el asunto de marras se encuentra establecida en el Capítulo XVI acápite I, artículos 100 al 111 del CPT y de la SS, para lo no instituido en el ritual del ámbito, el legislador estableció que debía hacerse remisión analógica al procedimiento general que reglamenta el trámite ejecutivo en los artículos 422 y s.s. En el presente caso los puntos de disenso del recurrente versan respecto de la liquidación de crédito efectuada por el Juzgado de conocimiento.

A efectos de precisar los términos en que se revisará la liquidación del crédito se tiene que mediante proveído de 14 de julio de 2023 el Juzgado de conocimiento libró mandamiento de pago por concepto de retroactivo pensional causado desde el 25 de mayo de 2019 hasta el 30 de octubre de 2020 por valor de $15.540.967 y los intereses moratorios de que trata el artículo 141 de la Ley 100 de 1993 a partir del 16 de enero de 2021 y autorizó el descuento en salud2.

Ahora, el artículo 141 de la Ley 100 de 1993, respecto a los intereses moratorios prevé “ARTÍCULO 141. INTERESES DE MORA. A partir del 1o. de enero de 1994, en caso de mora en el pago de las mesadas pensionales de que trata esta Ley, la entidad correspondiente reconocerá y pagará al pensionado, además de la obligación a su cargo y sobre el importe de ella, la tasa máxima de interés moratorio vigente en el momento en que se efectué el pago” Revisado el contenido de la norma, se corrobora que, en efecto, los intereses moratorios se liquidan a la tasa máxima vigente al momento de efectuar el pago, para lo cual se tomará la tasa certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia y se efectuará su conversión de anual a mensual. 2 04AutoLibraMandamiento.pdf Ejecutivo rad. 73001-31-05-004-2021-000087-02 Para el efecto, la Superintendencia Financiera de Colombia mediante resolución N° 1090 de 2023 certificó que para el mes de agosto de 2023 (cuando Protección realizó el pago) el interés moratorio era de 43.13% efectivo anual, cuya conversión a mensual equivale a 3.03%, la que aplicada al retroactivo ordenado equivale a: Año Mes 2021 1 2021 2 2021 3 2021 4 2021 5 2021 6 2021 7 2021 8 2021 9 2021 10 2021 11 2021 12 2022 1 2022 2 2022 3 2022 4 2022 5 2022 6 2022 7 2022 8 2022 9 2022 10 2022 11 2022 12 2023 1 2023 2 2023 3 2023 4 2023 5 2023 6 2023 7 2023 8 TOTAL MESADAS Tasa Mesadas Adeudadas Interes Días Total intereses $ 15.540.967 3,03% 15 $ 235.701 $ 15.540.967 3,03% 30 $ 471.402 $ 15.540.967 3,03% 30 $ 471.402 $ 15.540.967 3,03% 30 $ 471.402 $ 15.540.967 3,03% 30 $ 471.402 $ 15.540.967 3,03% 30 $ 471.402 $ 15.540.967 3,03% 30 $ 471.402 $ 15.540.967 3,03% 30 $ 471.402 $ 15.540.967 3,03% 30 $ 471.402 $ 15.540.967 3,03% 30 $ 471.402 $ 15.540.967 3,03% 30 $ 471.402 $ 15.540.967 3,03% 30 $ 471.402 $ 15.540.967 3,03% 30 $ 471.402 $ 15.540.967 3,03% 30 $ 471.402 $ 15.540.967 3,03% 30 $ 471.402 $ 15.540.967 3,03% 30 $ 471.402 $ 15.540.967 3,03% 30 $ 471.402 $ 15.540.967 3,03% 30 $ 471.402 $ 15.540.967 3,03% 30 $ 471.402 $ 15.540.967 3,03% 30 $ 471.402 $ 15.540.967 3,03% 30 $ 471.402 $ 15.540.967 3,03% 30 $ 471.402 $ 15.540.967 3,03% 30 $ 471.402 $ 15.540.967 3,03% 30 $ 471.402 $ 15.540.967 3,03% 30 $ 471.402 $ 15.540.967 3,03% 30 $ 471.402 $ 15.540.967 3,03% 30 $ 471.402 $ 15.540.967 3,03% 30 $ 471.402 $ 15.540.967 3,03% 30 $ 471.402 $ 15.540.967 3,03% 30 $ 471.402 $ 15.540.967 3,03% 30 $ 471.402 $ 15.540.967 3,03% 30 $ 471.402 $ 15.540.967 TOTAL INTERES MORATORIO Intereses Acumulados $ 235.701 $ 707.103 $ 1.178.505 $ 1.649.908 $ 2.121.310 $ 2.592.712 $ 3.064.114 $ 3.535.516 $ 4.006.918 $ 4.478.321 $ 4.949.723 $ 5.421.125 $ 5.892.527 $ 6.363.929 $ 6.835.331 $ 7.306.734 $ 7.778.136 $ 8.249.538 $ 8.720.940 $ 9.192.342 $ 9.663.744 $ 10.135.147 $ 10.606.549 $ 11.077.951 $ 11.549.353 $ 12.020.755 $ 12.492.157 $ 12.963.560 $ 13.434.962 $ 13.906.364 $ 14.377.766 $ 14.849.168 $ 14.849.168 Efectuada la correspondiente liquidación, para la Sala el monto del retroactivo de las mesadas causadas asciende a la suma de $15.540.967 y los intereses moratorios causados desde el 16 de enero de 2021 hasta Ejecutivo rad. 73001-31-05-004-2021-000087-02 agosto de 2023 ascienden a la suma de $14.849.168.

De modo que la liquidación total asciende a la suma de $30.390.135. LIQUIDACION TOTAL MESADAS ADEUDADAS $ 15.540.967 INTERES MORATORIO $ 14.849.168 VALOR TOTAL $ 30.390.135 Ahora, de cara al pago efectuado por Protección S.A3 se advierte una diferencia a favor del ejecutante en la suma de $346.029. Así se modificará el proveído recurrido para en su lugar, aprobar la liquidación del crédito en los siguientes términos. Mesadas adeudadas Interés moratorio Pago Saldo a pagar $ $ $ $ 15.540.967 14.849.168 30.044.106 346.029 COSTAS Sin costas en esta instancia ante la prosperidad parcial del recurso DECISIÓN De conformidad con las reflexiones que anteceden, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUE, en su SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL,

RESUELVE

PRIMERO. - MODIFICAR parcialmente el auto de 19 de diciembre de 2023, proferido por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito 3 Ejecutivo rad. 73001-31-05-004-2021-000087-02 de Ibagué, conforme lo señalado en la parte motiva de esta decisión, para en su lugar aprobar la liquidación del crédito en los siguientes términos: Mesadas adeudadas Interés moratorio Pago Saldo a pagar $ $ $ $ 15.540.967 14.849.168 30.044.106 346.029 En lo demás se confirma.

SEGUNDO: SIN COSTAS en esta instancia. Decisión aprobada mediante Acta N. 046 del 13 de junio de 2024. Esta decisión se notificará en ESTADOS WEB conforme lo dispuesto en la ley 2213 de 2022, y se ordena devolver el expediente al juzgado de origen. Notifíquese y cúmplase, MÓNICA JIMENA REYES MARTÍNEZ Magistrada CARLOS ORLANDO VELASQUEZ MURCIA Magistrado RAFAEL MORENO VARGAS Magistrado Firmado Por: Monica Jimena Reyes Martinez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 2 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Rafael Moreno Vargas Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Carlos Orlando Velasquez Murcia Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 1c2547b24192c469ca414cf8fe95c8a4935ca8d89ac47ca4524900a4c5024841 Documento generado en 13/06/2024 12:27:58 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica