Señores TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ARAUCA-ARAUCASALA ÚNICA DE DECISIÓN Doctora: LAURA JULIANA TAFURT RICO sgtsara1@cendoj.ramajudicial.gov.co E. S. D. Proceso Verbal de responsabilidad civil extracontractual – Apelación Radicado primera instancia: 2021 – 00012 – 00 Radicado segunda instancia: 2024-00005 Demandante: XIOMARA RODRÍGUEZ GÓMEZ, C.C. 60.382.459, ANGIE DANIELA RODRÍGUEZ GÓMEZ, T.I. 1.151.203.877 y GÉNESIS PAOLA RODRÍGUEZ GÓMEZ, C.C.1.116.807.764 Demandado: THELMO JAIME CARO SAMANIEGO, C.C. 1.148.957.013, BANCO DE OCCIDENTE S.A., NIT. 8903002794, OCE Y ARRENDAMIENTOS DE VEHÍCULOS BLINDADOS LTDA., NIT 900.151.443-1 y MAPFRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA S.A., NIT. 891.700.037-9 Asunto: Recurso de reposición en subsidio del recurso de súplica en contra del auto 28 de marzo notificado por estado electrónico del 31 de marzo de 2025 mediante el cual se resolvió declarar desierto el recurso de apelación. LAURA CAMILA RODRÍGUEZ URREA, mayor de edad, vecina de la ciudad de Fusagasugá., identificada con cédula de ciudadanía número 1.069.761.333 y con tarjeta profesional número 362.872 del Consejo Superior de la Judicatura, en mi calidad de apoderada judicial de la empresa OCE Y ARRENDAMIENTOS DE VEHÍCULOS BLINDADOS LTDA, entidad legalmente constituida, identificada con NIT 900.151.443-1, encontrándome dentro del término legal estipulado para tal fin, mediante el presente escrito me dirijo a su despacho de manera respetuosa a fin de INTERPONER RECURSO DE REPOSICIÓN Y EN SUBSIDIO DE SÚPLICA en contra del auto del 28 de marzo del hogaño, notificado por estado electrónico el 31 del mismo mes, por medio del cual se Recurso de apelación OCE Y ARRENDAMIENTOS DE VEHÍCULOS BLINDADOS LTDA. Radicado primera instancia: 2021 – 00012 – 00 Radicado segunda instancia: 2024-00005 resolvió declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por mi representada en contra de la sentencia del 25 de enero de 2024, en los siguientes términos: OPORTUNIDAD: Establece el artículo 318 del Código General del proceso lo siguiente: REPOSICIÓN: Artículo 318.
Procedencia y oportunidades Salvo norma en contrario, el recurso de reposición procede contra los autos que dicte el juez, contra los del magistrado sustanciador no susceptibles de súplica y contra los de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, para que se reformen o revoquen. El recurso de reposición no procede contra los autos que resuelvan un recurso de apelación, una súplica o una queja El recurso deberá interponerse con expresión de las razones que lo sustenten, en forma verbal inmediatamente se pronuncie el auto.
Cuando el auto se pronuncie fuera de audiencia el recurso deberá interponerse por escrito dentro de los tres (3) días siguientes al de la notificación del auto. El auto que decide la reposición no es susceptible de ningún recurso, salvo que contenga puntos no decididos en el anterior, caso en el cual podrán interponerse los recursos pertinentes respecto de los puntos nuevos.
Los autos que dicten las salas de decisión no tienen reposición; podrá pedirse su aclaración o complementación, dentro del término de su ejecutoria. Recurso de apelación OCE Y ARRENDAMIENTOS DE VEHÍCULOS BLINDADOS LTDA. Radicado primera instancia: 2021 – 00012 – 00 Radicado segunda instancia: 2024-00005 PARÁGRAFO. Cuando el recurrente impugne una providencia judicial mediante un recurso improcedente, el juez deberá tramitar la impugnación por las reglas del recurso que resultare procedente, siempre que haya sido interpuesto oportunamente.
A su turno, el artículo 331 de la misma legislatura estableció: SÚPLICA: Artículo 331. Procedencia y oportunidad para proponerla El recurso de súplica procede contra los autos que por su naturaleza serían apelables, dictados por el Magistrado sustanciador en el curso de la segunda o única instancia, o durante el trámite de la apelación de un auto.
También procede contra el auto que resuelve sobre la admisión del recurso de apelación o casación y contra los autos que en el trámite de los recursos extraordinarios de casación o revisión profiera el magistrado sustanciador y que por su naturaleza hubieran sido susceptibles de apelación. No procede contra los autos mediante los cuales se resuelva la apelación o queja.
La súplica deberá interponerse dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación del auto, mediante escrito dirigido al magistrado sustanciador, en el que se expresarán las razones de su inconformidad. Teniendo en cuenta la procedencia de los recursos de Ley, le solicito muy respetuosamente al Honorable Tribunal tenga en cuenta los siguientes hechos:
HECHOS: 1. El miércoles 25 de enero de 2024, ante el Juzgado Civil del Circuito de Arauca, se llevó a cabo la audiencia de que trata el artículo 373 del Código General del Proceso en su etapa de alegatos de conclusión y lectura de fallo. Recurso de apelación OCE Y ARRENDAMIENTOS DE VEHÍCULOS BLINDADOS LTDA. Radicado primera instancia: 2021 – 00012 – 00 Radicado segunda instancia: 2024-00005 2.
En la anterior diligencia el juzgado de origen resolvió acceder a las pretensiones de la demanda y condenar a los demandados entre ellos, mi representada OCE Y ARRENDAMIENTOS DE VEHÍCULOS BLINDADOS LTDA. 3. En ejercicio al derecho de la segunda instancia los demandados en conjunto, entre ellos OCE Y ARRENDAMIENTOS DE VEHÍCULOS BLINDADOS LTDA interpusieron recurso de apelación en contra de la mencionada providencia. 4.
En recurso de apelación fue concedido por el juzgado de origen en el efecto suspensivo, y se otorgó el término de 3 días para presentar y sustentar los reparos correspondientes: 5. Por lo anterior, y en cumplimiento, en el término señalado para tal fin; la suscrita en calidad de apoderada de OCE Y ARRENDAMIENTOS DE VEHÍCULOS BLINDADOS LTDA., presentó y radico por escrito los reparos y sustentación del RECURSO DE APELACIÓN en contra de la sentencia del 24 de enero de 2024 proferida por el Juzgado Civil del Circuito de Arauca: Recurso de apelación OCE Y ARRENDAMIENTOS DE VEHÍCULOS BLINDADOS LTDA. Radicado primera instancia: 2021 – 00012 – 00 Radicado segunda instancia: 2024-00005 6.
Habida cuenta que se presentaron en conjunto varios recursos de apelación el Juzgado Civil del Circuito de Arauca mediante oficio remisorio del 26 de abril de 2024, dispuso enviar las diligencias al su despacho cutiendo el recurso de apelación en el efecto suspensivo: 7. Teniendo en cuenta que la suscrita sustento los reparos del recurso de apelación en contra de la sentencia del 25 de enero de 2024, de manera escrita, clara y ordenada ante el Juez de la primera instancia, y teniendo en cuenta que aquél dispuso el envío de la totalidad de las diligencias al superior jerárquico, esto es, tanto la decisión, como el recurso y habida cuenta su sustanciación; se encuentra tal legitimación para interponer los recursos de reposición y en subsidio el de súplica en contra del auto del 28 de marzo del año en curso, y por consiguiente solicitar se revoque el mismo, dando trámite al recurso impetrado y a los reparos del mismo.
SOLICITUD En concordancia con lo expuesto, y de acuerdo a los recursos aplicables de Ley le solicito muy respetuosamente al Honorable Tribunal de trámite a los recursos incoados en el presente escrito Recurso de apelación OCE Y ARRENDAMIENTOS DE VEHÍCULOS BLINDADOS LTDA. Radicado primera instancia: 2021 – 00012 – 00 Radicado segunda instancia: 2024-00005 y se sirva REVOCAR el auto del 28 de marzo de 2025 mediante el cuál se resolvió declarar desierto el recurso de APELACIÓN interpuesto por mi representada a través de la suscrita, y por consiguiente ordenar que se continúe con el trámite de la apelación, garantizando el derecho de defensa, contradicción y doble instancia que le asiste a mi representada.
La anterior solicitud se realiza con fundamento en los principios procesales y constitucionales denominados: primacía del derecho sustancial sobre el procesal, la interpretación de las normas procesales, derecho al debido proceso, doble instancia, principio de instrumentalidad de las formas e igualdad de las partes. Atentamente, LAURA CAMILA RODRÍGUEZ URREA C.C. 1.069.761.333 DE FUSAGASUGÁ T.P. 362.872 del Consejo Superior de la Judicatura.
Outlook Recurso de reposición en subsidio del recurso de súplica en contra del auto 28 de marzo notificado por estado electrónico del 31 de marzo de 2025 mediante el cual se resolvió declarar desierto el recurso de apelación. Desde Laura Camila Rodriguez Urrea <lauracamilar01@gmail.com> Fecha Jue 03/04/2025 9:16 Para Secretaría Tribunal Superior - Arauca - Arauca <sgtsara1@cendoj.ramajudicial.gov.co> 1 archivo adjunto (378 KB) Recurso de reposición en subsidio de suplica 2021-12-01.pdf;
No suele recibir correo electrónico de lauracamilar01@gmail.com. Por qué es esto importante Señores TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ARAUCA-ARAUCASALA ÚNICA DE DECISIÓN Doctora: LAURA JULIANA TAFURT RICO sgtsara1@cendoj.ramajudicial.gov.co E. S. D. Proceso Verbal de responsabilidad civil extracontractual – Apelación Radicado primera instancia: 2021 – 00012 – 00 Radicado segunda instancia: 2024-00005 Demandante: XIOMARA RODRÍGUEZ GÓMEZ, C.C. 60.382.459, ANGIE DANIELA RODRÍGUEZ GÓMEZ, T.I. 1.151.203.877 y GÉNESIS PAOLA RODRÍGUEZ GÓMEZ, C.C.1.116.807.764 Demandado: THELMO JAIME CARO SAMANIEGO, C.C. 1.148.957.013, BANCO DE OCCIDENTE S.A., NIT. 8903002794, OCE Y ARRENDAMIENTOS DE VEHÍCULOS BLINDADOS LTDA., NIT 900.151.443-1 y MAPFRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA S.A., NIT. 891.700.037-9 Asunto: Recurso de reposición en subsidio del recurso de súplica en contra del auto 28 de marzo notificado por estado electrónico del 31 de marzo de 2025 mediante el cual se resolvió declarar desierto el recurso de apelación. LAURA CAMILA RODRÍGUEZ URREA, mayor de edad, vecina de la ciudad de Fusagasugá., identificada con cédula de ciudadanía número 1.069.761.333 y con tarjeta profesional número 362.872 del Consejo Superior de la Judicatura, en mi calidad de apoderada judicial de la empresa OCE Y ARRENDAMIENTOS DE VEHÍCULOS BLINDADOS LTDA, entidad legalmente constituida, identificada con NIT 900.151.443-1, encontrándome dentro del término legal estipulado para tal fin, mediante el presente escrito me dirijo a su despacho de manera respetuosa a fin de INTERPONER RECURSO DE REPOSICIÓN Y EN SUBSIDIO DE SÚPLICA en contra del auto del 28 de marzo del hogaño, notificado por estado electrónico el 31 del mismo mes, por medio del cual se resolvió declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por mi representada en contra de la sentencia del 25 de enero de 2024, en los siguientes términos: OPORTUNIDAD: Establece el artículo 318 del Código General del proceso lo siguiente: REPOSICIÓN: Artículo 318.
Procedencia y oportunidades Salvo norma en contrario, el recurso de reposición procede contra los autos que dicte el juez, contra los del magistrado sustanciador no susceptibles de súplica y contra los de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, para que se reformen o revoquen. El recurso de reposición no procede contra los autos que resuelvan un recurso de apelación, una súplica o una queja El recurso deberá interponerse con expresión de las razones que lo sustenten, en forma verbal inmediatamente se pronuncie el auto.
Cuando el auto se pronuncie fuera de audiencia el recurso deberá interponerse por escrito dentro de los tres (3) días siguientes al de la notificación del auto. El auto que decide la reposición no es susceptible de ningún recurso, salvo que contenga puntos no decididos en el anterior, caso en el cual podrán interponerse los recursos pertinentes respecto de los puntos nuevos.
Los autos que dicten las salas de decisión no tienen reposición; podrá pedirse su aclaración o complementación, dentro del término de su ejecutoria.
PARÁGRAFO. Cuando el recurrente impugne una providencia judicial mediante un recurso improcedente, el juez deberá tramitar la impugnación por las reglas del recurso que resultare procedente, siempre que haya sido interpuesto oportunamente. A su turno, el artículo 331 de la misma legislatura estableció: SÚPLICA: Artículo 331. Procedencia y oportunidad para proponerla El recurso de súplica procede contra los autos que por su naturaleza serían apelables, dictados por el Magistrado sustanciador en el curso de la segunda o única instancia, o durante el trámite de la apelación de un auto.
También procede contra el auto que resuelve sobre la admisión del recurso de apelación o casación y contra los autos que en el trámite de los recursos extraordinarios de casación o revisión profiera el magistrado sustanciador y que por su naturaleza hubieran sido susceptibles de apelación. No procede contra los autos mediante los cuales se resuelva la apelación o queja.
La súplica deberá interponerse dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación del auto, mediante escrito dirigido al magistrado sustanciador, en el que se expresarán las razones de su inconformidad. Teniendo en cuenta la procedencia de los recursos de Ley, le solicito muy respetuosamente al Honorable Tribunal tenga en cuenta los siguientes hechos:
HECHOS: 1. El miércoles 25 de enero de 2024, ante el Juzgado Civil del Circuito de Arauca, se llevó a cabo la audiencia de que trata el artículo 373 del Código General del Proceso en su etapa de alegatos de conclusión y lectura de fallo. 2. En la anterior diligencia el juzgado de origen resolvió acceder a las pretensiones de la demanda y condenar a los demandados entre ellos, mi representada OCE Y ARRENDAMIENTOS DE VEHÍCULOS BLINDADOS LTDA. 3.
En ejercicio al derecho de la segunda instancia los demandados en conjunto, entre ellos OCE Y ARRENDAMIENTOS DE VEHÍCULOS BLINDADOS LTDA interpusieron recurso de apelación en contra de la mencionada providencia. 4. En recurso de apelación fue concedido por el juzgado de origen en el efecto suspensivo, y se otorgó el término de 3 días para presentar y sustentar los reparos correspondientes. 5.
Por lo anterior, y en cumplimiento, en el término señalado para tal fin; la suscrita en calidad de apoderada de OCE Y ARRENDAMIENTOS DE VEHÍCULOS BLINDADOS LTDA., presentó y radico por escrito los reparos y sustentación del RECURSO DE APELACIÓN en contra de la sentencia del 24 de enero de 2024 proferida por el Juzgado Civil del Circuito de Arauca. 6.
Habida cuenta que se presentaron en conjunto varios recursos de apelación el Juzgado Civil del Circuito de Arauca mediante oficio remisorio del 26 de abril de 2024, dispuso enviar las diligencias a su despacho concediendo el recurso de apelación en el efecto suspensivo. 7. Teniendo en cuenta que la suscrita sustento los reparos del recurso de apelación en contra de la sentencia del 25 de enero de 2024, de manera escrita, clara y ordenada ante el Juez de la primera instancia, y teniendo en cuenta que aquél dispuso el envío de la totalidad de las diligencias al superior jerárquico, esto es, tanto la decisión, como el recurso y habida cuenta su sustanciación; se encuentra tal legitimación para interponer los recursos de reposición y en subsidio el de súplica en contra del auto del 28 de marzo del año en curso, y por consiguiente solicitar se revoque el mismo, dando trámite al recurso impetrado y a los reparos del mismo.
SOLICITUD En concordancia con lo expuesto, y de acuerdo a los recursos aplicables de Ley le solicito muy respetuosamente al Honorable Tribunal de trámite a los recursos incoados en el presente escrito y se sirva REVOCAR el auto del 28 de marzo de 2025 mediante el cuál se resolvió declarar desierto el recurso de APELACIÓN interpuesto por mi representada a través de la suscrita, y por consiguiente ordenar que se continúe con el trámite de la apelación, garantizando el derecho de defensa, contradicción y doble instancia que le asiste a mi representada.
La anterior solicitud se realiza con fundamento en los principios procesales y constitucionales denominados: primacía del derecho sustancial sobre el procesal, la interpretación de las normas procesales, derecho al debido proceso, doble instancia, principio de instrumentalidad de las formas e igualdad de las partes. Atentamente, -Laura Camila Rodriguez Urrea - 3133880255 Abogada