REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C. SALA CIVIL Bogotá D.C., treinta (30) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Radicación: 11001 31 03 001 2011 00603 02. Magistrada Sustanciadora: ADRIANA AYALA PULGARÍN En orden a decidir sobre la solicitud de “pérdida de competencia” elevada por el apoderado de la parte demandante1, sea oportuno memorar que el plazo previsto por el legislador en el artículo 121 del Código General del Proceso para definir la segunda instancia “no podrá ser superior a seis (6) meses, contados a partir de la recepción del expediente en la secretaría del juzgado o tribunal”, prorrogables hasta por seis (6) meses; sin embargo, la pérdida de competencia “sólo se configura cuando, una vez expirado el plazo legal sin que se haya proferido la providencia que pone fin a la instancia procesal, una de las partes alegue su configuración”2 y, en todo caso, dicha nulidad “es saneable en los términos del artículo 136 del CGP”3.
En el caso de marras, se tiene que el presente asunto fue radicado en este despacho el 3 de octubre de 20234, siendo admitido el 6 de octubre siguiente5 y prorrogando mediante auto adiado 18 de marzo de 20246, por tanto, es claro que el citado término se configuró el 3 de octubre de 2024. No obstante, en el caso de marras, se tiene que con posterioridad a dicha data 3 de octubre de 2024- la parte actora presentó solicitudes de impulso7 en este juicio, es decir, actuó sin proponer la nulidad referida.
Luego, es claro que la misma quedó saneada 1 Cfr. PDF 16 – Cuaderno Tribunal. 2 Cfr. Corte Constitucional Sentencia C-443 de 2019. 3 Cfr. CSJ SC845-2020. 4 Cfr. PDF 03 – Cuaderno Tribunal. 5 Cfr. PDF 05 – Cuaderno Tribunal. 6 Cfr. PDF 10 – Cuaderno Tribunal. 7 Cfr. PDF 13 y 14 – Cuaderno Tribunal. conforme lo previsto en el numeral 1º del artículo 136 ibidem.
Por lo expuesto, se dispone: Único: Negar la pérdida de competencia prevista en el inciso 2° del artículo 121 del Código General del Proceso, de conformidad con las motivaciones plasmadas en esta decisión. Notifíquese y cúmplase, Firmado Por: Adriana Ayala Pulgarin Magistrado Sala 017 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: d0ba796edc3748fc2b7929be5fdbe5349ce93ad84f8e123c13eb228f3df660ba Documento generado en 30/10/2025 11:28:59 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica