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auto — Tribunal Superior de Cundinamarca

Radicado: A. AUTO 2021 - 234 CORRECCION PARTE APELANTE 2

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Martha Ruth Ospina Gaitán

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA Y AMAZONAS SALA DE DECISIÓN LABORAL Magistrada Ponente: Martha Ruth Ospina Gaitán Expediente No. 25307 31 05 001 2021 00234 01 Rosalba Fernández Medina vs Colfondos S.A. y Otra Bogotá D. C., tres (03) de junio de dos mil veintiséis (2026). Auto. El artículo 286 del CGP aplicable por reenvío del artículo 145 del CPT y de la SS., consagra la posibilidad de corregir toda providencia en cualquier tiempo, ya sea a solicitud de parte, ora de oficio, en los casos de error por cambio de palabras o alteración de estas, entre otros, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la providencia o influyan en ella.

Revisado el auto que admitió el recurso de apelación contra el auto del 25 de marzo de 2026, en efecto se verifica que, por un lapsus calami se incurrió en un error por cambio o alteración de palabra, al haberse estipulado que se admitía el medio de impugnación de la parte demandante, siendo que quien interpuso el recurso fue el extremo pasivo Colfondos S.A..

Así las cosas, se corrige de oficio el auto del 1° de junio de 2026, en el sentido de establecer que se admite el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada Colfondos S.A., sin que se hagan necesarias mayores precisiones. Notifíquese y cúmplase, Firmado Por: Martha Ruth Ospina Gaitan Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Cundinamarca - Cundinamarca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 94d341e1094259147528e2b3c7cefea4333d7059f1922cf752cd10fdd34c7a66 Documento generado en 03/06/2026 05:44:48 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica