Rad. 05360310500220240035601 Auto Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLIN SALA SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL LUGAR Y FECHA Medellín, 28 de noviembre de 2025 PROCESO Ordinario RADICADO 05360310500220240035601 Martha Luz Bedoya Salazar Raúl Antonio Cardona Ortiz DEMANDANTE DEMANDADO PROVIDENCIA Porvenir S.A. Auto concede recurso extraordinario de casación – Porvenir S.A. M. PONENTE HUGO ALEXANDER BEDOYA DÍAZ Procede la Sala a estudiar la viabilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por la apoderada judicial de Porvenir S.A. 1.
ANTECEDENTES. Pretenden los demandantes se declare que les asiste el derecho al reconocimiento y pago de la pensión de sobreviviente con ocasión del fallecimiento de su hijo Juan Manuel Cardona Bedoya, por acreditar los requisitos exigidos en el artículo 12 y 13 de la Ley 797 de 2003 que modificó la Ley 100 de 1993 y haber dejado el afiliado causado el derecho a la prestación pensional.
En consecuencia, solicita que se condene a Porvenir S.A. a reconocer y pagar la pensión de sobrevivientes de forma Sara R. Rad. 05360310500220240035601 Auto Casación vitalicia a partir del 2 de enero de 2019, fecha del fallecimiento, junto con las mesadas adicionales, los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993, por el no pago oportuno y acertado de la mesada pensional o en subsidio la indexación de estas, y las costas procesales.
La primera instancia terminó con sentencia proferida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Itagüí, mediante la cual, condenó a Porvenir S.A. a pagar a los demandantes la pensión de sobrevivientes causada por la muerte de su hijo desde el 21 de julio de 2020; ordenó a Porvenir S.A. a efectuar el cálculo de la mesada pensional y su retroactivo una vez sea elegida la modalidad pensional por parte de los accionantes, mesada pensional que deberá pagarse en proporción a un 50% para cada uno de los padres, y sobre las mesadas de ley, bajo el entendido que la pérdida del derecho de uno de los beneficiarios acrecerá el derecho del otro; autorizó a descontar el retroactivo pensional reconocido, el valor de las cotizaciones al sistema de seguridad social en salud causadas; condenó a Porvenir S.A. a reconocer y pagar los intereses moratorios consagrados en el art. 141 de la Ley 100 de 1993, a partir del 02 de junio de 2019 y hasta el pago efectivo.
Finalmente, condenó en costas procesales a Porvenir S.A. Esta Sala de Decisión Laboral, mediante providencia del 23 de septiembre de 2025, notificada por edicto del 24 del mismo mes, confirmó la sentencia objeto de apelación y condenó en costas procesales a Porvenir S.A.
2. ANÁLISIS DE SALA Sara R. Rad. 05360310500220240035601 Auto Casación Frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.
También ha sido reiterativa la alta Corporación en manifestar que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por la sentencia que se intenta impugnar y, respecto del demandado, como en el caso a estudio, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.
En ambos eventos el valor del agravio debe ser igual o superior a 120 SMLMV, es decir, $170.820.000 para el 2025 (art. 86 del C. P. T. y de la S.S.). Para efectos del estudio de dicho interés, tratándose de una pensión de sobrevivientes en la que los solicitantes forman parte del mismo núcleo familiar, deviene de la misma causa, que es de naturaleza inescindible e integran un único interés, sin que sea viable por ello considerarlas como litigantes independientes, Sara R. Rad. 05360310500220240035601 Auto Casación así lo ha sostenido la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, entre otros, en la sentencia CSJ SL54612018, así como en los autos CSJ AL2917-2018, CSJ AL11702020, CSJ AL2931-2021, CSJ AL1885-2023, CSJ AL21902023, último en el que reiteró en ese sentido que “cuando se trata de una pensión de sobrevivientes, los varios interesados en la sustitución, que forman parte del núcleo familiar que de conformidad con la ley tienen expectativa sobre la sustitución, integran un solo interés que lo conforma el beneficio pensional pretendido”.
El interés jurídico–económico de Porvenir S.A. se limita a las condenas impuestas en primera instancia y que fueron confirmadas por esta Corporación, en particular al reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes, que cuantificada hacia el futuro, solo teniendo en cuenta la vida probable de la señora Martha Luz Bedoya Salazar al momento de la sentencia de segunda instancia (28.8 años), el 50% del valor de la pensión mínima para el año 2025 ($711.750) y las trece mesadas anuales, la condena asciende a $266’479.200.
Esta cifra, sin necesidad de mayores cálculos, supera la cuantía prevista en la norma, habilitando así a la entidad recurrente para que el asunto sea revisado por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín, Sala Segunda de Decisión Laboral, Sara R. Rad. 05360310500220240035601 Auto Casación
RESUELVE
PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por PORVENIR S.A. contra el fallo proferido por esta corporación.
SEGUNDO: En firme el presente proveído, continúese con el trámite correspondiente. Lo resuelto se notifica mediante anotación por ESTADOS.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Los Magistrados. HUGO ALEXANDER BEDOYA DÍAZ CARMEN HELENA CASTAÑO CARDONA MARTHA TERESA FLÓREZ SAMUDIO EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN – SALA LABORAL - HACE CONSTAR Que la presente providencia se notificó por estados del 01 de diciembre de 2025. Firmado Por: Hugo Alexander Bedoya Diaz Magistrado Sala 008 Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Sara R. Rad. 05360310500220240035601 Auto Casación Carmen Helena Castaño Cardona Magistrada Sala Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Martha Teresa Florez Samudio Magistrada Sala 07 Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 1f6759f439f3b1e7f72f746789464d4d2f4593655 660d8781a4a73165c107b78 Documento generado en 28/11/2025 02:29:12 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/Fi rmaElectronica Sara R.