REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL MAGISTRADO PONENTE: Dr. ISSA RAFAEL ULLOQUE TOSCANO Cartagena de Indias, cinco (05) de marzo de dos mil veintiséis (2026). Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandado Origen Asunto Ordinario laboral 13001310500720170044301 FULGENCIO PAYARES ZAMORA, ASTOLFO DI FILIPPO VALENZUELA, DAGOBERTO OROZCO GONZÁLEZ Y ERNESTO REDONDO MÉNDEZ FIDUPREVISORA S.A como vocera del PATRIMONIO AUTÓNOMO DEL FONDO NACIONAL DE PASIVO PENSIONAL Y PRESTACIONAL DE LA ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A., E.S.P., - FONECA Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cartagena Auto decide recurso de casación CUESTIONES PREVIAS El presente proceso devuelto por parte de la Secretaría de la H. Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral para que se pronunciara respecto del recurso de casación respecto al demandante Astolfo Di Filippo Valenzuela (0003Auto_de_sustanciación.pdf).
Advierte esta Sala que, en efecto esta autoridad en el auto adiado 03 de junio de 2025 no se pronuncio acerca del recurso de casación impetrado por la pasiva Foneca respecto al demandante Di Filippo Valenzuela, por tanto, a continuación, se procederá a remitir pronunciamiento al respecto. ASUNTO: Procede la Sala Primera de Decisión Fija Laboral del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, integrada por los Magistrados: Luis Javier Ávila Caballero, Francisco Alberto González Medina e Issa Rafael Ulloque Toscano, quien preside como ponente; a decidir el recurso de casación interpuesto por la parte demandada FONECA respecto al señor Di Filippo Valenzuela, contra la sentencia proferida por esta Sala el 27/11/2024.
Introducidas en tiempo la reclamación se pasa a examinar su viabilidad, según los siguientes:
CONSIDERANDO: Según el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social reformado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, el recurso extraordinario de casación RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500720170044301 procede contra las sentencias de segunda instancia cuando el interés a recurrir exceda 120 salarios mínimos legales mensuales.
Igualmente, cabe mencionar que, para la concesión del recurso de casación, se exigen los siguientes requisitos: 1.- Que se interponga en juicio de naturaleza ordinaria. 2.- Que sea contra una sentencia definitiva o inhibitoria. 3.- Que sea instaurado dentro de los quince (15) días siguientes a su notificación (Art. 88 del CPT, modificado DL.526764, artículo 62). 4.- Que la parte que lo interponga tenga interés jurídico y económico, siendo este último superior a ciento veinte (120) salarios mínimos (Art. 86 CPT – modificado.
L. 712/01, art. 43). Lo que equivale para el año 20241, encontrándose fijado el salario mínimo mensual en $1.300.000, a la suma de $156.000.000. En el presente caso, se advierte que los tres primeros requisitos se cumplen, ya que el proceso es de naturaleza ordinaria, y el recurso fueron interpuesto contra la sentencia de segunda instancia dentro de los quince días siguientes a la notificación (artículo 88 CPT).
DEL RECURSO DE CASACIÓN DE LA PARTE DEMANDADA RESPECTO AL DEMANDANTE ASTOLFO DI FILIPPO VALENZUELA: En lo que respecta al interés jurídico económico por tratarse de la perseguida ha de determinarse por las resoluciones que económicamente le perjudican. Pues bien, en el presente proceso el Juzgado inicial en primera instancia, se condenó a la pasiva al reconocimiento y pago de la mesada adicional de junio o mesada 14 a cargo de FIDUPREVISORA S.A como vocera del PATRIMONIO AUTÓNOMO DEL FONDO NACIONAL DE PASIVO PENSIONAL Y PRESTACIONAL DE LA ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A., E.S.P. – FONECA en favor del demandante.
Por lo anterior, las condenas impuestas fueron tasadas así: PERÍODO DESDE 14/06/2015 1/01/2016 1/01/2017 1/01/2018 1/01/2019 1/01/2020 1/01/2021 1/01/2022 1/01/2023 1/01/2024 RETROACTIVO EN MESADA PENSIONAL DIFERENCIA TOTAL IPC ANUAL (%) MESADAS HASTA MESADA RETROACTIVO 31/12/2015 $ 3.983.354,00 1 $ 3.983.354 6,77% 31/12/2016 $ 4.212.293,61 1 $ 4.212.294 5,75% 31/12/2017 $ 4.384.518,37 1 $ 4.384.518 4,09% 31/12/2018 $ 4.523.858,41 1 $ 4.523.858 3,18% 31/12/2019 $ 4.695.765,03 1 $ 4.695.765 3,80% 31/12/2020 $ 4.874.204,10 1 $ 4.874.204 3,80% 31/12/2021 $ 4.952.678,78 1 $ 4.952.679 1,61% 31/12/2022 $ 5.231.019,33 1 $ 5.231.019 5,62% 31/12/2023 $ 5.917.329,07 1 $ 5.917.329 13,12% $ 5.917.329,07 31/12/2024 1 $ 5.917.329 9,28% TOTAL 10 $ 48.692.350 IPC INICIAL IPC FINAL 88,05 93,11 96,92 100 103,8 105,48 111,41 126,03 137,72 144,88 148,68 148,68 148,68 148,68 148,68 148,68 148,68 148,68 148,68 148,68 TOTAL RETROACTIVO $ 6.726.235,92 $ $ 6.726.278,74 6.726.064,70 $ $ $ 6.726.072,68 6.726.072,68 6.870.465,16 $ $ 6.609.498,98 6.171.133,49 $ $ 6.388.240,53 6.072.532,34 $ 65.742.595,23 CALCULO INCIDENCIA FUTURA FECHA DE NACIMIENTO 2/12/1948 MESADA EDAD A FECHA CORTE EXPECT DE VIDA PENSIONAL 76 11,5 $ 6.802.713 $ VR.
RECURSO CASACIÓN FONECA. VR. TOTAL 78.231.199,27 $ 143.973.794,50 De tal manera que, dentro del presente proceso las condenas endilgadas a FONECA respecto al señor Astolfo Di Filippo Valenzuela al actor son inferior a los 120 SMLMV 1 Año de la sentencia de segunda instancia. RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500720170044301 exigidos por el art. 86 del CPTSS para la concesión del recurso extraordinario, por tanto, será negado.
En mérito de lo expuesto, LA SALA PRIMERA FIJA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, RESUELVE:
PRIMERO: NEGAR exclusivamente respecto del señor Astolfo Di Filippo Valenzuela, el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandada FONECA contra la sentencia proferida por este Tribunal, conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente auto.
SEGUNDO: Una vez ejecutoriado el presente auto, envíese el expediente al a la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia para lo pertinente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Firmado electrónicamente) ISSA RAFAEL ULLOQUE TOSCANO Magistrado Ponente LUIS JAVIER ÁVILA CABALLERO Magistrado (Ausencia justificada) (Firmado electrónicamente) FRANCISCO ALBERTO GONZALEZ MEDINA Magistrado Firmado Por: Issa Rafael Ulloque Toscano Magistrada Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500720170044301 Francisco Alberto Gonzalez Medina Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 004 Civil Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: ab2bcbb3c688fcd235089987df67a25ba2a418ae9b5c48015b417df5ffa1f601 Documento generado en 05/03/2026 04:11:50 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica