República de Colombia Rama Judicial TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA SALA CIVIL Radicación: Demandante: Demandado: Proceso: 110013103039-2017-00559-01 Mary Luz Beltrán y otro Herederos de Casilda Herrera Verbal Bogotá, D. C., veintiocho (28) de mayo de dos mil veinticuatro (2024). Se resuelven las solicitudes que anteceden, de la siguiente manera: 1.
Reconócese en los términos del poder (pdf 08 del cuad. Tribunal) al abogado Kevin Duván Sierra Montañez como apoderado de Jorge Luis Téllez Báez. Aclárase que el citado Jorge Luis Téllez Báez actúa como cesionario de Mireya Báez Rojas, por cuanto esta cedió a favor de él y Luisa Fernanda Téllez Báez, los derechos herenciales de la sucesión de Ana Elvia Rojas de Báez y Damián Fernando Báez Garrido conforme a la escritura pública 5569 de 14 de septiembre de 2021 de la Notaría 13 de Bogotá (pdf 08 ib.).
Así mismo, como tal cesión total de derechos herenciales comprende los derechos litigiosos que a la causante le hubiesen correspondido dentro del asunto, se reconoce a Jorge Luis Téllez Báez como cesionario de los mismos, pero únicamente como litisconsorte de la cedente, que se sustituye toda vez que conforme al artículo 68, inciso 3°, del CGP, la cesión no ha sido aceptada expresamente por la parte contraria.
Tal precepto dispone que “El adquirente a cualquier título de la cosa o del derecho litigioso podrá intervenir como litisconsorte del anterior titular. También podrá sustituirlo en el proceso, siempre que la parte contraria lo acepte expresamente”. República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Sala Civil 2. Entiéndese por revocado el poder que Mireya Báez Rojas otorgó a Dayana Andrea Vásquez Tuta, según se expresó en pdf 07 del cuad.
Tribunal. Sin embargo, previo a resolver sobre la designación del nuevo apoderado, requiérase a Jorge Luis Téllez Báez para que cumpla las exigencias que contempla el artículo 5° de la ley 2213 de 2022. En firme la presente determinación, ingresen las diligencias al despacho para continuar el trámite. Cópiese y notifíquese. JOSE ALFONSO ISAZA DAVILA MAGISTRADO TRIBUNAL SUP.
DE BOGOTÁ, SALA CIVIL TSB - Sala Civil – Rad. 39-2017-00559-01 2