TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUCARAMANGA Sala Primera de Decisión Laboral MÓNICA PATRICIA CARRILLO CHOLES Magistrada Sustanciadora SSS- 265 radicado único 68001-31-05-006-2022-00021-01 Bucaramanga, veintisiete (27) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) Decide la Sala la concesión del recurso de casación, interpuesto oportunamente por la demandada Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, el 24 de abril de 2025, contra la sentencia proferida por esta Corporación el 22 de abril de 2025, publicada en edicto de 23 de abril de 2025, dentro del proceso ordinario laboral iniciado por Amanda García de Sánchez contra la aquí recurrente.
De conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la legislación adjetiva laboral1, el recurso extraordinario de casación procede en los procesos cuya cuantía exceda en 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes, suma que para el año 2025, data en que se interpone el recurso, asciende a ciento setenta millones ochocientos veinte mil pesos ($170’820.000). 1 Modificado por el epígrafe 43 de la Ley 712 de 2011, que recobró vigencia en virtud de la sentencia C-372 de 2011 que declaró inexequible el artículo 48 de la Ley 1395 de 2010 Radicación Interna: 2023-0574 Reiteradamente ha enseñado el alto órgano de cierre de esta jurisdicción, que el interés jurídico para recurrir en casación está determinado por el agravio que el fallo de segundo grado les irroga a las partes.
En tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las resoluciones que económicamente le perjudiquen y, respecto del demandante, en el valor de las pretensiones que hubiesen sido denegadas en la sentencia que se pretende impugnar; teniendo en cuenta, en ambos casos, la conformidad o inconformidad del interesado frente al fallo de primera instancia y que la condena sea determinada o determinable2.
Por tanto, en el presente asunto el interés jurídico para recurrir lo constituye la sentencia de segunda instancia de 22 de abril de 2025, en la cual se modificó y confirmó la condena a favor de la demandante como beneficiaria de la sustitución pensional de Moisés Sánchez Jaimes [q.e.p.d.], a partir del 3 de septiembre de 2010, incluyendo la mesada 14, junto con el retroactivo pensional debidamente indexado.
Entonces, como la liquidación de la condena impuesta en segunda instancia arroja como resultado la suma de $184.623.339, es decir, un monto que supera los ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes, para la data en que se profirió la sentencia por este ad quem, el cual resulta suficiente para acreditar el importe mínimo necesario para conceder el recurso extraordinario interpuesto por la impugnante, se concederá el recurso elevado. 2 AL5558-2022, AL 5647-2021, AL2457-2021, AL1705-2020 y AL1533-2020 entre otros.
Radicación Interna: 2023-0574 • Resumen condenas liquidadas en segunda instancia: CONCEPTOS CONDENADOS RETROACTIVO MESADA PENSIONAL AMANDA GARCIA TOTAL LIQUIDACIÓN 184.623.339 184.623.339 Por lo expuesto, la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, R E S U E L V E:
PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por la accionada Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, contra la sentencia dictada por la Sala Laboral de este Tribunal, el pasado 22 de abril de 2025, conforme lo disertado en la parte motiva.
SEGUNDO: Por Secretaría, REMITIR el expediente a la Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia para efecto del trámite del recurso.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MÓNICA PATRICIA CARRILLO CHOLES Radicación Interna: 2023-0574 SUSANA AYALA COLMENARES LUCRECIA GAMBOA ROJAS