Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA UNITARIA DE DECISIÓN CIVIL Medellín, veinticuatro (24) de marzo de dos mil veintiséis (2026) Procedimiento: Radicado: Demandantes: Demandados: Providencia Decisión: Tema: Verbal 05001 31 03 008 2018 00131 02 Johan Alberto Giraldo y otros Comfenalco Antioquia y otros Auto Revoca Cuando la superior funcional condena en costas en ambas instancias y solo tasa las agencias generadas en el trámite de la apelación, es deber del a quo, en cumplimiento de lo ordenado por los artículos 365 y 366 del CGP y según lo dispuesto por el superior, proceder a su fijación en la primera instancia. No puede el ad quem revisar, en segunda instancia, una liquidación de costas que sea aprobada por el juez de primera instancia en la que este no hubiese fijado previamente las agencias en derecho.
Se trata de respetar su competencia funcional. MAGISTRADO: MARTÍN AGUDELO RAMÍREZ ASUNTO El presente auto tiene por objeto resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la providencia dictada el 4 de septiembre de 2025 por el Juzgado Octavo Civil del Circuito de Medellín, mediante la cual se corrigió de oficio la fijación de agencias en derecho y se aprobó la liquidación de costas.
ANTECEDENTES Radicado: 05001 31 03 008 2018 00131 02 Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” De las cuestiones preliminares Este Tribunal, mediante sentencia de segunda instancia del 21 de enero de 2025, revocó la decisión del a quo y estimó las pretensiones a favor de los demandantes y de la llamante en garantía. En el numeral séptimo de la parte resolutiva, se condenó en costas de ambas instancias a la aseguradora, fijándose como agencias en derecho de la alzada la suma de 3 SMLMV a favor de las demandantes principales y 1 SMLMV a favor de la llamante en garantía.1 Posteriormente, el juzgado de primer grado, mediante proveído del 9 de abril de 2025, dispuso el cumplimiento de lo resuelto por el ad quem2.
Luego, el 23 de mayo de 2025, procedió a fijar las agencias en derecho correspondientes a la primera instancia a favor de los demandantes por $22.097.412, equivalentes al 3% de lo pedido en la demanda.3 Frente a dicha tasación, tanto la parte demandante como la aseguradora presentaron solicitudes de aclaración el 3 de junio de 2025, cuestionando los parámetros y la base de cálculo utilizados.4 El 28 de agosto de 2025, la parte actora solicitó impulso procesal para resolver las aclaraciones pendientes y aportó la relación de 1 Cfr. C02SegundaInstancia, C02ApelaciónSentencia y archivo 14.
Cfr. C01PrimeraInstancia, C01Principal y archivo 72. 3 Cfr. C01PrimeraInstancia, C01Principal y archivo 73. 4 Cfr. C01PrimeraInstancia, C01Principal y archivos 74 y 75. 2 Radicado: 05001 31 03 008 2018 00131 02 Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” gastos para la liquidación definitiva de costas, solicitando la indexación de los valores históricos.5 Del auto recurrido El juez de primer grado, mediante auto del 4 de septiembre de 2025, resolvió «corregir» el auto del 23 de mayo de 2025, reduciendo las agencias en derecho de primera instancia a 3 SMLMV, al considerar que las únicas tasadas eran las ordenadas por el Tribunal en ambas instancias.
En el mismo proveído aprobó la liquidación de costas por los siguientes valores: $1.555.017 a cargo de La Previsora S.A., en favor de los demandantes principales; y $5.694.000 a cargo de La Previsora S.A., en favor de los demandantes principales y de la llamante en garantía. Todo ello sin aplicar la indexación solicitada por la parte demandante.6 Del recurso de apelación La parte demandante interpuso recurso de apelación, argumentando que el a quo no corrigió un error aritmético conforme al artículo sustancialmente su 286 del decisión CGP, previa, sino que basándose modificó en una interpretación errónea de la sentencia del Tribunal, la cual solo había tasado las agencias de la segunda instancia. Asimismo, cuestionó que la liquidación de costas aprobara valores nominales de gastos efectuados hace ocho años (2017), sin la 5 6 Cfr. C01PrimeraInstancia, C01Principal y archivo 77.
Cfr. C01PrimeraInstancia, C01Principal y archivo 78. Radicado: 05001 31 03 008 2018 00131 02 Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” debida actualización monetaria, lo que considera una injusticia y un error de derecho.7 Del auto que concede la alzada El juzgado de primera instancia, mediante proveído del 19 de febrero de 2026, concedió el recurso de apelación ante el tribunal con efecto suspensivo.8 CONSIDERACIONES Para resolver el recurso planteado, corresponde determinar si el a quo, al «corregir» el auto del 23 de mayo de 2025 y reducir las agencias en derecho de la primera instancia a 3 SMLMV —por considerar que las únicas tasadas eran las ordenadas por el Tribunal en ambas instancias—, realizó una interpretación adecuada del numeral séptimo de la sentencia de segunda instancia proferida por este Tribunal el 21 de enero de 2025.
En caso de que dicha interpretación resulte errónea, debe establecerse qué medios de ordenación e instrucción deben aplicarse, teniendo en cuenta la omisión en que incurrió el juez de primer grado al no haber fijado las agencias en derecho correspondientes a la primera instancia. Pues bien, este Tribunal, en lo relativo a costas y agencias en derecho, decidió: (…)
SÉPTIMO: CONDENAR en costas de ambas instancias a la aseguradora LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS. 7 8 Cfr. C01PrimeraInstancia, C01Principal y archivo 81. Cfr. C01PrimeraInstancia, C01Principal y archivo 82. Radicado: 05001 31 03 008 2018 00131 02 Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” Como agencias en derecho de la alzada se fija la suma de 3 SMLMV a favor de las demandantes principales y de 1 SMLMV a favor de la llamante en garantía (…).
Es claro que la decisión del Tribunal impartió una orden expresa de condena en costas en ambas instancias. No solo respecto de las generadas en el trámite surtido ante esta Corporación, sino también de aquellas causadas en la primera instancia. El Tribunal fijó únicamente las agencias de la segunda instancia. En virtud de su competencia funcional, correspondía al a quo fijar las agencias de la primera instancia, con base en el Acuerdo PSAA16‑10554 de 2016, adicionado por el Acuerdo PCSJA25‑12355 de 2025, aplicable a los procesos de mayor cuantía. No obstante, en el presente caso el juez realizó una lectura equivocada del numeral séptimo de la sentencia de segunda instancia. Aunque inicialmente fijó las agencias de primera instancia mediante auto del 23 de mayo de 2025, posteriormente desconoció la orden clara impartida por el Tribunal, dejó sin efecto su propia decisión y aprobó una liquidación de costas en la que omitió completamente las agencias de primera instancia tanto a favor de la parte demandante como de la llamante en garantía. La fijación de agencias de primera instancia es una competencia exclusiva del juez de circuito.
En la liquidación realizada el 4 de septiembre de 2025 debieron incluirse agencias distintas a las fijadas por el Tribunal, pues estas últimas correspondían únicamente a la alzada. Radicado: 05001 31 03 008 2018 00131 02 Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” En estas condiciones, este Tribunal no puede realizar un estudio comparativo sobre el acierto o desacierto en la fijación de agencias de primera instancia, por la sencilla razón de que no fueron incluidas.
Esta es una tarea que corresponde exclusivamente al a quo, quien deberá tener en cuenta los criterios legales: duración del proceso, gestión de las partes, complejidad del litigio y demás parámetros normativos. Adicionalmente, se constata que la indexación debe aplicarse, dado que existen valores nominales causados desde el año 2017, cuya actualización es indispensable para garantizar la equidad y la reparación integral.
Por lo anterior, el Tribunal revocará el auto del 4 de septiembre de 2025. Resulta imposible aprobar una liquidación de costas que omite las agencias en derecho, y siendo estas competencia exclusiva del juez de primera instancia, su aprobación deberá condicionarse a que dicha autoridad proceda a fijarlas. Solo así podrán las partes manifestar conformidad o discrepancia frente a unas cantidades efectivamente tasadas.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín en Sala Unitaria de Decisión,
RESUELVE
REVOCAR la providencia dictada el 4 de septiembre de 2025, por las razones expuestas en la parte motiva. ORDENAR al juzgado de origen que proceda a realizar una nueva fijación de agencias en derecho, en la cual: (i) Radicado: 05001 31 03 008 2018 00131 02 Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” se tasen las agencias correspondientes a la primera instancia; y (ii) se integren las agencias fijadas por el Tribunal para la segunda instancia. Todo ello conforme a lo aquí dilucidado.
COMUNÍQUESE lo aquí decidido al juzgado de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Firmado electrónicamente) MARTÍN AGUDELO RAMÍREZ MAGISTRADO Firmado Por: Jorge Martin Agudelo Ramirez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Dirección Ejecutiva De Administración Judicial Funcionario Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 684e8f1f1b3f238b9e564503658cc040df47417f1e28f3cbed8ae6251dcda112 Documento generado en 24/03/2026 02:14:04 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Radicado: 05001 31 03 008 2018 00131 02