REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO MAGISTRADO PONENTE: FREDDY MIGUEL JOYA ARGÜELLO Radicado: Accionantes: Accionada: Asunto: Decisión: 110012220000202600118 00 Juan Esteban Urrego Orozco, Luz Estella Orozco Salazar, Piedad Manuela Ortiz Acosta, Oscar Arango Cardona y Luis Alberto Urrego Contreras Fiscalía 50 Especializada de Extinción del Derecho de Dominio Acción de tutela Avoca tutela Bogotá D.C., siete (7) de mayo de dos mil veintiséis (2026) Los ciudadanos JUAN ESTEBAN URREGO OROZCO, LUZ ESTELLA SALAZAR, PIEDAD MANUELA ORTIZ ACOSTA, OSCAR ARANGO CARDONA Y LUIS ALBERTO URREGO CONTRERAS, instauraron acción de tutela en contra de la Fiscalía 50 Especializada de Extinción del Derecho de Dominio, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al acceso a la justicia, debido proceso e igualdad.
Sometido el asunto a reparto, fue asignado a este despacho según consta en acta n°. 212 de 6 de mayo de 2026. Por tanto, advertida la aptitud jurídica de la Sala y los requisitos que para la tramitación de la acción constitucional establecen los artículos 17 y 37 del Decreto 2591 de 1991, se dispondrá la admisión de esta. De otra parte, se advierte de los hechos de la demanda, la necesidad de vincular a la Sociedad de Activos Especiales (SAE), a la Agencia Nacional de Tierras (ANT), a la Fiscalía 5 Especializada en Extinción de Dominio y a la Dirección Nacional de Fiscalías Especializadas de Extinción de Dominio.
Acción de Tutela 110012220000202600118 00. Accionante: Luis Alberto Urrego Contreras y otros. Accionado: Fiscalía 50 Especializada de Extinción de Dominio. Asunto: Auto avoca tutela Igualmente se observa que únicamente el accionante Luis Alberto Urrego Contreras confiere poder al abogado Edwin Alberto Álvarez Garcés, quien además se presenta como agente oficioso de los demás ciudadanos, sin embargo, no remite soporte o argumentación de los motivos por los cuales estos están imposibilitados para actuar por sí mismos y por lo cual debe hacerlo en su representación, por tanto, se requerirá se allegue las respectiva justificación y explique en qué manera los derechos de los demás accionantes, presuntamente, están siendo vulnerados.
En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado dispone:
PRIMERO: AVOCAR la acción de tutela impetrada por los ciudadanos JUAN ESTEBAN URREGO OROZCO, LUZ ESTELLA SALAZAR, PIEDAD MANUELA ORTIZ ACOSTA, OSCAR ARANGO CARDONA Y LUIS ALBERTO URREGO CONTRERAS en contra de la Fiscalía 50 Especializada de Extinción del Derecho de Dominio, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al acceso a la justicia, debido proceso e igualdad.
SEGUNDO: VINCULAR a esta acción constitucional a la Sociedad de Activos Especiales (SAE), a la Agencia Nacional de Tierras (ANT), a la Fiscalía 5 Especializada en Extinción de Dominio y a la Dirección Nacional de Fiscalías Especializadas de ED.
TERCERO: CORRER TRASLADO de la demanda de amparo y sus anexos a los accionados y vinculados para que dentro del término máximo de UN (1) DÍA siguiente a su notificación, ejerzan el derecho de contradicción y defensa que les asiste, aportando los medios de prueba que consideren necesarios para sustentar la información que suministren.
CUARTO: REQUERIR al apoderado para que allegue la justificación y constancia de la agencia oficiosa en que dice actuar conforme se indicó en precedencia, dentro del término perentorio de UN (01) DÍA. Acción de Tutela 110012220000202600118 00. Accionante: Luis Alberto Urrego Contreras y otros. Accionado: Fiscalía 50 Especializada de Extinción de Dominio.
Asunto: Auto avoca tutela QUINTO: ORDENAR que se surta el trámite de notificación por aviso fijado en la Secretaría de la Sala y a través de la publicación del presente auto en la página web de la rama judicial, con el fin de enterar a las personas que puedan verse afectadas en el desarrollo de la demanda constitucional.
SEXTO: Comuníquese lo aquí dispuesto, por el medio más expedito, y a través de la Secretaría de la Sala de Extinción del Derecho de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, al accionante. CÚMPLASE (firma electrónica) FREDDY MIGUEL JOYA ARGÜELLO Magistrado. Firmado Por: Freddy Miguel Joya Arguello Magistrado Sala 005 Penal Extinción De Dominio Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 6f4d7d2660000fc33adbc34fa604a82f04502edcbaf7199b40b1e2c960e5a79e Documento generado en 07/05/2026 07:00:33 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica