R.I. 16205 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ - SALA CIVIL Bogotá D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Magistrada Ponente: Stella María Ayazo Perneth Demandante Demandados Radicado Recurso de revisión Marlen Gómez Abello Herederos indeterminados de Hilva Beatriz Duran Caro de Guzmán (q.e.p.d.) y otros 11001220300020220182300 Estudiada la solicitud de aclaración1 promovida por el extremo demandante frente a lo dispuesto en el proveído de calenda 26 de agosto de 20242, se advierte que esta resulta improcedente.
Más aún que la providencia cuestionada, además de tratarse de un auto, no entraña “conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda” como lo establece el canon 285 del Código General del Proceso. Circunstancia a la que se agrega que, contrario a lo indicado por el memorialista, en el proveído en comento si se expresó la razón por la que se tuvieron por notificados mediante conducta concluyente a los demandados Rodrigo Naranjo Duran, Ángel Mauricio Naranjo Duran, Diego Roberto Naranjo Duran, Carlos Andrés Guzmán Duran, en su condición de herederos determinados de Hilva Beatriz Durán de Guzmán (q.e.p.d.), en una oportunidad distinta a la diligencia de entrega emprendida sobre el bien objeto de litigio3 de 5 de junio de 2023.
Por lo anterior, la presente magistratura,
RESUELVE
PRIMERO: Negar la petición de aclaración materia de examen, por las razones anteriormente expuestas. 1 Archivos 39, 40 y 41 de la carpeta “CuadernoTribunal”. 2 Archivo “34AutoTieneNotificadoConductaConcluyente”. 3 Despacho Comisorio evacuado por el Juzgado 42 Civil Municipal de Bogotá el 5 de junio de 2023.
SEGUNDO: Una vez se cumplan las cargas descritas en los acápites resolutivos segundo y tercero de la providencia de 26 de agosto de 2024, se dispondrá lo que en derecho corresponde respecto del escrito de contestación que reposa en el archivo 43 de este paginario.
TERCERO: Previo a reconocer personería jurídica a la abogada Laura Camila López Figueredo como mandataria judicial de los convocados Rodrigo Naranjo Duran, Ángel Mauricio Naranjo Duran, Diego Roberto Naranjo Duran, Carlos Andrés Guzmán Duran, se insta a dicha profesional del derecho a allegar al expediente el paz y salvo respectivo frente a la labor que desarrolló el anterior apoderado Eulises Carrillo Osma, en virtud de lo normado en el numeral 20 artículo 28 de la Ley 1123 de 2007.
Notifíquese, (firma electrónica) STELLA MARÍA AYAZO PERNETH Magistrada Firmado Por: Stella Maria Ayazo Perneth Magistrada Sala 04 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 4559b7fa111144010d839d343a2b259a365eeda34e4b0b1e246a636536f223b4 Documento generado en 30/09/2024 04:17:05 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica