Micelio

auto — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: 13001310500120200025701 GUSTAVO BONET vs UGPP (CONCEDE CASACION9

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Luis Javier Ávila Caballero

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA DE DECISION LABORAL FIJA No. 1 MAGISTRADO PONENTE: Dr. LUIS JAVIER ÁVILA CABALLERO Cartagena de Indias, veinticinco (25) de julio de dos mil veinticinco (2025). Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandado Origen Asunto Ordinario laboral 13001310500120200025701 GUSTAVO BELTRAN BOTETT UNIDAD DE GESTION PENSIONAL Y PARAFISCALES UGPP y ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONESJuzgado Primero Laboral del Circuito de Cartagena Auto decide recurso de casación contra sentencia del día 01/11/24 ASUNTO: Procede la Sala Primera de Decisión Fija Laboral del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, integrada por los Magistrados Carlos Francisco García Salas, Francisco Alberto González Medina y Luis Javier Ávila Caballero, quien actúa como ponente, a decidir si se conceden o no los recursos extraordinarios de casación interpuestos por los apoderados de la parte demandada, Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP), y de la parte demandante, Gustavo Beltrán Botett, contra la sentencia proferida por esta Sala el primero (1°) de noviembre de 2025, notificada mediante edicto fijado por la Secretaría de esta Corporación el seis (06) del mismo mes y año. Introducidas en tiempo las reclamaciones se pasa a examinar su viabilidad, según las siguientes:

CONSIDERANDO: Según el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social reformado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, el recurso extraordinario de casación procede contra las sentencias de segunda instancia cuando el interés a recurrir exceda 120 salarios mínimos legales mensuales. Igualmente, cabe mencionar que, para la concesión del recurso de casación, se exigen los siguientes requisitos: 1.- Que se interponga en juicio de naturaleza ordinaria. 2.- Que sea contra una sentencia definitiva o inhibitoria.

RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA – BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500120200025701 3.- Que sea instaurado dentro de los quince (15) días siguientes a su notificación (Art. 88 del CPT, modificado DL.526764, artículo 62). 4.- Que la parte que lo interponga tenga interés jurídico y económico, siendo este último superior a ciento veinte (120) salarios mínimos (Art. 86 CPT – modificado.

L. 712/01, art. 43). Lo que equivale para el año 2024, encontrándose fijado el salario mínimo mensual en $ 1.300.000, a la suma de $156.000.000. En el caso presente, se advierte que el proceso es de naturaleza ordinaria, los recursos se interpusieron contra la sentencia de segunda instancia dictada el primero (1°) de noviembre de 2025, notificada en edicto del día 06 de ese mes y año. En el sub examine, el término de los quince (15) días previsto en el artículo 88 del CPTSS vencía el 28 de noviembre de esa anualidad Del recurso de casación de la UGPP: El apoderado judicial de la parte pasiva presentó la solicitud del recurso extraordinario el día 14 de noviembre del 2024, es decir, dentro del plazo establecido por la norma citada.

Respecto del último requisito, esto es, el interés económico para recurrir, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, mediante auto AL5340-2015, de fecha quince (15) de septiembre de dos mil quince (2015), radicación No. 54012, expresó: “Ha sido criterio reiterado de la Corte, que el interés económico para recurrir en casación se traduce, por regla general, en el agravio o perjuicio que la sentencia impugnada le ocasiona al demandado con las condenas que le impuso el juzgador y, frente al demandante, este se calcula con base en el monto de las pretensiones denegadas por la sentencia impugnada, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.” Bajo tal argumento, el interés económico para recurrir se determina con base en el valor de las condenas impuestas a la UGPP, consistentes en: (i) indexar la mesada pensional del demandante correspondiente al año 2007, en cuantía de $3.796.519;

(ii) pagar el retroactivo pensional por concepto de diferencias en las mesadas causadas entre el 21 de noviembre de 2016 y el 30 de noviembre de 2021, por un valor de $18.655.674; (iii) cancelar, a partir del 1° de diciembre de 2021, una mesada mensual de $6.292.045, de la cual deberá descontarse lo que haya sido pagado por Colpensiones desde esa fecha; y (iv) descontar de las sumas reconocidas los aportes correspondientes al sistema de seguridad social en salud.

Además, se le impuso a la UGPP el pago de intereses moratorios a la tasa más alta certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia, causados a partir del 20 de marzo de 2020 sobre el retroactivo pensional, hasta su pago efectivo. Así las cosas, una vez realizado el cálculo sobre aquellas condenas impuestas a la recurrente UGPP, se concluye que el interés económico es el siguiente: 2 RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA – BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500120200025701 RETROACTIVO EN MESADA PENSIONAL GUSTAVO ADOLFO BELTRAN BOTETT PERÍODO DESDE 21/11/2016 1/01/2017 1/01/2018 1/01/2019 1/01/2020 1/01/2021 1/01/2022 1/01/2023 1/01/2024 1/01/2025 HASTA 31/12/2016 $ 31/12/2017 $ 31/12/2018 $ 31/12/2019 $ 31/12/2020 $ 31/12/2021 $ 31/12/2022 $ 31/12/2023 $ 31/12/2024 $ $ 30/06/2025 TOTAL DIFERENCIA MESADA PENSIONAL IPC ANUAL (%) 233.581,12 247.005,98 257.105,12 265.275,92 275.356,41 279.789,64 295.513,82 334.285,24 365.306,91 384.302,86 MESADAS 6,77% 5,75% 4,09% 3,18% 3,80% 1,61% 5,62% 13,12% 9,28% 5,20% 3 14 14 14 14 14 14 14 14 6 121,00 TOTAL RETROACTIVO PENSIONAL $ 700.743 $ 3.458.084 $ 3.599.472 $ 3.713.863 $ 3.854.990 $ 3.917.055 $ 4.137.194 $ 4.679.993 $ 5.114.297 $ 2.305.817 $ 35.481.507 INCIDENCIA FUTURA EDAD ACTUAL EXPECT.

DE VIDA 68,00 VR. MESADA 16,70 $ VALOR DEL RECURSO VR. TOTAL DE MESADAS FUTURAS MESADAS TOTALES 8.967.505 233,80 $ 2.096.602.759 UGPP $ 2.132.084.266 Efectuada la operación de rigor, se concluye que el interés económico de la UGPP supera el tope de los ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) exigido por el CPTSS para la concesión del recurso extraordinario de casación. En consecuencia, se concederá dicho recurso.

En cuanto al recurso de casación radicado por la parte demandante: El recurso fue interpuesto el día 03 de junio del corriente, es decir, dentro del plazo legal de los 15 días a la notificación de la sentencia recurrida. En cuanto a su interés para recurrir, este se determina por el valor de aquellas pretensiones que no fueron concedidas dentro del presente proceso.

Al hoy recurrente, le fueron negadas las pretensiones relativas a la indexación de la primera mesada pensional del actor. Así las cosas, una vez realizado el cálculo sobre aquellas pretensiones no concedidas que representan un agravio económico en el presente, se obtiene que el interés económico es el siguiente: RETROACTIVO EN MESADA PENSIONAL GUSTAVO ADOLFO BELTRAN BOTETT PERÍODO DESDE 21/11/2016 1/01/2017 1/01/2018 1/01/2019 1/01/2020 1/01/2021 1/01/2022 1/01/2023 1/01/2024 1/01/2025 HASTA 31/12/2016 $ 31/12/2017 $ 31/12/2018 $ 31/12/2019 $ 31/12/2020 $ 31/12/2021 $ 31/12/2022 $ 31/12/2023 $ 31/12/2024 $ $ 30/06/2025 TOTAL DIFERENCIA MESADA PENSIONAL IPC ANUAL (%) 1.940.255,12 2.051.769,49 2.135.658,59 2.203.529,84 2.287.263,98 2.324.088,93 2.454.702,73 2.776.759,72 3.034.443,03 3.192.234,06 MESADAS 6,77% 5,75% 4,09% 3,18% 3,80% 1,61% 5,62% 13,12% 9,28% 5,20% 3 14 14 14 14 14 14 14 14 6 121,00 TOTAL RETROACTIVO PENSIONAL $ 5.820.765 $ 28.724.773 $ 29.899.220 $ 30.849.418 $ 32.021.696 $ 32.537.245 $ 34.365.838 $ 38.874.636 $ 42.482.202 $ 19.153.404 $ 294.729.198 INCIDENCIA FUTURA EDAD ACTUAL EXPECT.

DE VIDA 68,00 VALOR DEL RECURSO VR. MESADA 16,70 $ 11.775.437 MESADAS TOTALES 233,80 GUSTAVO ADOLFO BELTRAN BOTETT VR. TOTAL DE MESADAS FUTURAS $ 2.753.097.074 $ 3.047.826.272 3 RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA – BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500120200025701 De acuerdo con la liquidación presentada, se constata que el agravio económico de la parte demandante asciende a la suma de $ $ 3.047.826.272.

En consecuencia, se concederá el recurso de casación, toda vez que, conforme a dicha liquidación, se cumple con el requisito del interés económico para recurrir. En mérito de lo expuesto, LA SALA PRIMERA FIJA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, RESUELVE:

PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de Casación interpuesto por el apoderado judicial la demanda UNIDAD DE GESTION PENSIONAL Y PARAFISCALES UGPP contra la sentencia proferida por esta Corporación el día uno (01) de noviembre de 2024.

SEGUNDO: CONCEDER el recurso extraordinario de Casación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante contra la sentencia proferida por esta Corporación, por las razones expuestas.

TERCERO: Este auto se notificará con inserción en el estado electrónico de la Secretaría de la Sala Laboral.

CUARTO: Ejecutoriada la presente providencia, REMÍTASE el expediente a la Sala de casación laboral de la Corte Suprema de Justicia, para que se tramiten los recursos concedidos, conforme a lo expuesto

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS JAVIER ÁVILA CABALLERO Magistrado Ponente CARLOS FRANCISCO GARCÍA SALAS Magistrado FRANCISCO ALBERTO GONZÁLEZ MEDINA Magistrado 4 RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA – BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500120200025701 Firmado Por: Luis Javier Avila Caballero Magistrado Sala 005 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Carlos Francisco Garcia Salas Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Francisco Alberto Gonzalez Medina Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 004 Civil Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: a1377e8843a92fa0092e112dadb95799cd5561b777d34cce1decaf72868cce5d Documento generado en 25/07/2025 09:46:01 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 5