Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMAJUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA CIVIL DE DECISIÓN Medellín, ocho (8) de abril de dos mil veinticinco (2025) Proceso: Radicado: Demandante: Demandados: Providencia: Tema: Decisión: Sustanciador: Ejecutivo con garantía real 05001 31 03 020 2024 00231 01 Gloria Cecilia Tobón Velásquez Héctor Mario Diossa Castaño y otra Auto Recurso de apelación Admite recurso Martha Cecilia Lema Villada De conformidad con lo dispuesto en los artículos 321 y 323 del CGP, una vez efectuado el examen preliminar de que trata el artículo 325 de la misma normatividad, el Despacho ADMITE en el efecto DEVOLUTIVO el recurso de apelación formulado por la parte demandada a la sentencia proferida el 17 de enero de 2025 por el Juzgado 020 Civil del Circuito de Medellín. Ejecutoriado el presente auto se dejará transcurrir el término de cinco días de que trata el artículo 12 de la Ley 2213 de 13 de junio de 2022, para que la parte recurrente sustente la apelación y a continuación correrán los cinco días de traslado de la sustentación a la parte contraria.
Se recuerda el deber de las partes de enviar a la dirección de correo electrónico de las demás, un ejemplar de las alegaciones a más tardar el día siguiente de la presentación (núm. 14 art. 78 CGP). También se les informa que para solicitar el link del expediente escaneado podrán comunicarse al siguiente correo electrónico noti01secivmed@cendoj.ramajudicial.gov.co.
Para el efecto se debe indicar el radicado completo del proceso y toda la información de contacto.
NOTIFÍQUESE MARTHA CECILIA LEMA VILLADA Magistrada