Micelio

auto — Tribunal Superior de Sincelejo

Radicado: AUTO CASACIÓN 70001310500320170021701

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO Sala Civil – Familia – Laboral Magistrada Ponente CLAUDIA PATRICIA PIZARRO TOLEDO Sincelejo, veintidós (22) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia Demandante Demandado Consecutivo: Ordinario Laboral: Lilibeth Del Carmen Guevara Guevara Y Otro: Cementos Argos y Otro: 70001310500320170021701 ASUNTO PARA TRATAR Se decide lo pertinente en relación con la concesión del recurso de casación interpuesto por la demandada CEMENTOS ARGOS S.A. en contra del fallo de segunda instancia emitido el día 15 de agosto de 2024, dentro del proceso ordinario laboral de la referencia. CONSIDERACIONES La jurisprudencia de la H. CSJ SC Laboral ha precisado que “… la viabilidad del recurso de casación está supeditada a que se acrediten los siguientes presupuestos: i) se instaure contra sentencias que se profieran en procesos ordinarios; ii) se interponga en término legal y por quien tenga la calidad de parte y acredite la condición de abogado o, en su lugar, esté debidamente representado por apoderado, y iii) se acredite el interés económico para recurrir previsto en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social”1 1 CSJ SCL, AL1260-2023.

Respecto a este último, la referida Alta Magistratura ha indicado que está determinado por “… el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen y, respecto del demandante, (…) en el monto de las pretensiones que hubiesen sido denegadas por la sentencia que se intenta impugnar, en ambos casos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado”.2 Descendiendo al caso bajo escrutinio, se advierte inmediatamente el cumplimiento de los dos primeros presupuestos en mención, pues el recurso se interpuso contra una providencia emitida dentro de un proceso ordinario laboral de primera instancia, en forma oportuna3 y, se acreditó la legitimación adjetiva por parte del mandatario del extremo demandado (a quien se le reconocerá personería jurídica), acorde con sustitución de poder allegada como anexo del recurso.

En cuanto al interés económico para recurrir en casación de la demandada CEMENTOS ARGOS S.A., corresponde a la totalidad de las condenas impuestas en segunda instancia, toda vez que la decisión de primera instancia fue absolutoria y esta colegiatura revocó parcialmente dicha determinación para condenar. Concretamente, y para lo que aquí interesa, en el fallo de segunda instancia se dispuso: 2 CSJ SCL, AL5574-2022. 3 Según se lee en la nota secretarial adiada 23 de septiembre de 2024 -ver 24AlDespachoCasacion- Conforme se colige fácilmente, la cantidad que fue objeto de condena NO supera el quantum fijado para la procedencia del recurso extraordinario de casación, que en voces del art. 86 del CPTSS, modificado por el art. 43 de la Ley 712 de 2001, asciende a ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigente SMLMV, que para el año de emisión de la sentencia de segundo nivel (2024) equivale a $156.000.000.

En consecuencia, se DENEGARÁ la concesión del recurso de casación propuesto por la apoderada de la parte demandada. Consecuentemente, se remitirá el expediente al juzgado cognoscente, una vez quede ejecutoriado este proveído. En mérito de lo expuesto, la Sala Segunda Civil – Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, RESUELVE:

PRIMERO: DENEGAR el recurso extraordinario de casación interpuesto por la portavoz judicial de la accionada contra la sentencia proferida en fecha 15 de agosto de 2024, dentro del juicio ordinario laboral adelantado por la señora LILIBETH DEL CARMEN GUEVARA GUEVARA Y OTRO contra CEMENTOS ARGOS S.A. Y OTRO.

SEGUNDO: Ejecutoriado este proveído, REMITIR por conducto de Secretaría, el expediente al Juzgado de origen para lo de su cargo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente por los Magistrados CLAUDIA PATRICIA PIZARRO TOLEDO HOLGUER ABUNDIO TORRES MANTILLA MÓNICA PATRICIA VÁSQUEZ ALFARO Firmado Por: Claudia Patricia Pizarro Toledo Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Sincelejo - Sucre Holguer Abundio Torres Mantilla Magistrado Sala 001 Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Sincelejo - Sucre Monica Patricia Vasquez Alfaro Magistrada Sala 004 Civil Familia Tribunal Superior De Sincelejo - Sucre Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 710b7da9e389c4c9ff6dcc543e2760a898e09f65fd924a872ce51bb98978c092 Documento generado en 22/10/2024 01:40:39 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica