REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA DE DECISION LABORAL FIJA No. 1 MAGISTRADO PONENTE: Dr. LUIS JAVIER ÁVILA CABALLERO Cartagena de Indias, diez (10) de diciembre de dos mil veinticinco (2025). Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandadas Origen Asunto Ordinario laboral 13001310500320160031501 EZEQUIEL JESUS ANTEQUERA HOYER CBI COLOMBIANA y REFICAR Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cartagena Auto resuelve solicitud de corrección. ASUNTO: Procede la Sala Primera de Decisión Fija Laboral del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, integrada por los Magistrados: ISSA RAFAEL ULLOQUE TOSCANO, FRANCISCO ALBERTO GONZÁLEZ MEDINA Y LUIS JAVIER ÁVILA CABALLERO, quien preside como ponente; a resolver la solicitud de corrección presentada por el apoderado judicial de la demandada, Reficar S.A., respecto de la providencia adiada 29 de agosto de 2025, proferido por esta Sala en el proceso especial de la referencia y notificada a través de edicto número 736 y fijado por la Secretaría de esta Corporación el día 02 de septiembre de esta anualidad.
Introducida la reclamación se pasa a examinar su viabilidad, según los siguientes: 2.
ANTECEDENTES RELEVANTES Este Tribunal mediante proveído adiado 29 de agosto de 2025 en sede de apelación, decidió: “PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia proferida el 16 de marzo de 2021 por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cartagena, dentro del Proceso Ordinario Laboral promovido por EZEQUIEL JESÚS ANTEQUERA HOYER, en contra CBI COLOMBIANA S.A., y REFICAR S.A. con radicación 13001-31-05-003-2017-00202-01.
SEGUNDO. COSTAS en esta instancia a cargo de a parte demandante, para lo cual se fijan como agencias en derecho la suma de un (1) SMLMV a favor de las demandadas CBI Colombiana S.A. y Reficar S.A.
SEGUNDO: CONDENAR en costas a la parte demandada KMA CONSTRUCCIONES S.A. para lo cual se fijan como agencias en derecho la suma de un (1) salario mínimo legal mensual vigente. (…)” Página | 1 RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA – BOLÍVAR _______________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500320160031501 El apoderado de la parte perseguida, Reficar S.A., solicita la corrección del auto proferido por esta Sala el 29 de agosto de 2025, debido a que la parte resolutiva del proveído contiene un radicado distinto al asignado a este proceso.
Por ello, pide que se subsane dicha incongruencia (15SolicitudCorrección.pdf).
3. CONSIDERACIONES DE LA SALA En atención a la solicitud incoada, procede esta Sala a estudiar la procedencia de esta. Para resolver lo anterior, se analizará: a. La figura de corrección de providencia prevista en el artículo 286 del CGP. a. De la corrección de providencia: Indica el artículo 286 del CGP, aplicable por remisión expresa del artículo 145 del CPTSS1: “Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.
Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.” De lo anterior, se observan entonces los siguientes requisitos para que proceda la solicitud de corrección: I. II.
III. IV. V. El error debe ser de índole aritmética o imprecisiones causadas por omisión, cambio de palabras o alteración de estas; Los yerros deben estar contenidos en la parte resolutiva o influir en ella; La corrección la realiza el juez que dictó la providencia en cualquier tiempo; Procede de oficio o a solicitud de parte; y La corrección a la que haya lugar deberá efectuarse a través de auto, y si se hiciere luego de terminado el proceso, se notificará por aviso.
La Corte Constitucional en autos como el A-386 de 2019, ha complementado los anteriores parámetros, además, con los siguientes requisitos de carácter formal: v) la legitimación en la causa, que se predica de las partes o vinculados al proceso; y vi) la observancia de la finalidad de la figura que se trate, la cual debe ser analizada a partir de las competencias de esta Corporación y las especiales características de sus funciones.
Atendiendo los anteriores criterios legales y jurisprudenciales se examinará la solicitud de corrección presentada por la demandada. 1 Artículo 145. Aplicación analógica: A falta de disposiciones especiales en el procedimiento del trabajo, se aplicarán las normas análogas de este Decreto, y, en su defecto, las del Código Judicial.
Página | 2 RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA – BOLÍVAR _______________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500320160031501 a. Caso concreto. En el caso de marras, lo pretendido por el memorialista es que se corrija la parte resolutiva de la sentencia adiado 20 de junio del corriente, debido a que el radicado allí indicado corresponde a otro proceso.
Pues bien, esta Sala considera que la solicitud presentada resulta procedente, toda vez que, la parte resolutiva de la providencia atacada contiene un numerado de radicación distinto al asignado por la oficina judicial de reparto a este proceso, lo cual constituye un error de transcripción. Así las cosas, teniendo en cuenta que el yerro señalado es un “error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas”, que se encuentra contenido en la parte resolutiva del proveído del 29 de agosto hogaño, se concluye que, encuadra perfectamente en los requisitos para la procedencia de la corrección de providencia, por tanto, se ordenará corregir la parte resolutiva de la sentencia en comento, la cual quedará así: “PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia proferida el 16 de marzo de 2021 por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cartagena, dentro del Proceso Ordinario Laboral promovido por EZEQUIEL JESÚS ANTEQUERA HOYER, en contra CBI COLOMBIANA S.A., y REFICAR S.A. con radicación 13001310500320160031501.” Ahora, en cuanto al recurso de casación interpuesto por la demandante, es oportuno comunicarles a las partes que, el mismo será resuelto por auto posterior.
En mérito de lo expuesto, LA SALA PRIMERA FIJA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA,
RESUELVE
PRIMERO: ACCEDER A LA SOLICITUD DE CORRECCIÓN incoada por la parte demandada y, en consecuencia, CORREGIR la parte resolutiva de la providencia del 29 de agosto de 2025, proferida dentro del proceso de la referencia, el cual quedará así: “PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia proferida el 16 de marzo de 2021 por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cartagena, dentro del Proceso Ordinario Laboral promovido por EZEQUIEL JESÚS ANTEQUERA HOYER, en contra CBI COLOMBIANA S.A., y REFICAR S.A. con radicación 13001310500320160031501.”
SEGUNDO: Ejecutoriada la presente providencia, regrésese al Despacho del ponente para estudiar la procedencia del recurso de casación incoado por el demandante.
NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE LUIS JAVIER AVILA CABALLERO Magistrado Ponente ISSA RAFAEL ULLOQUE TOSCANO Magistrado Página | 3 RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA – BOLÍVAR _______________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500320160031501 FRANCISCO ALBERTO GONZALEZ MEDINA Magistrado Firmado Por: Luis Javier Avila Caballero Magistrado Sala 005 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Francisco Alberto Gonzalez Medina Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 004 Civil Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: f140d05f101fba5f10417c45c33ad7383a8ce542460904b77c2d406697ad0e1d Documento generado en 10/12/2025 11:44:24 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Página | 4