Radicado: 731683103001-20251002101 República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Sala Laboral Magistrada ponente Referencia Clase de Decisión Tipo de proceso Demandante Demandado Radicación Despacho de origen Temas y Subtemas Decisión MÓNICA JIMENA REYES MARTÍNEZ Consulta de Sentencia Auto Ordinario Alinson González Vanegas Misael Garzón Ramírez 731683103001-20251002101 Juzgado Primero Civil del Circuito de Chaparral - Tolima Admisión consulta y corre traslado para alegar Admite consulta y corre traslado para alegar de conclusión. Ibagué Tolima, veintiséis (26) de agosto del dos mil veinticinco (2026) De conformidad con el artículo 69 del CPT y de la SS, es procedente admitir el Grado Jurisdiccional de Consulta respecto de la sentencia de proceso ordinario laboral proferida el dieciocho (18) de marzo del dos mil veintiseis (2026) por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Chaparral Tolima y en favor de la parte demandante Alinson Gonzales Vanegas, al no ser apelada y ser la misma totalmente adversa a sus intereses.
Por otro lado, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 2213 de 2022, se dispone correr traslado a las partes para presentar alegatos de conclusión. Se concede el término de 5 días a la parte demandante para presentar sus alegatos, y a continuación, para los mismos términos, se le otorgan 5 días a la parte demandada. Los escritos de alegaciones deben remitirse al correo electrónico de la Secretaría de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, ssltribsupiba@cendoj.ramajudicial.gov.co; el mensaje de remisión deberá indicar como asunto “Alegatos de conclusión”, señalando además el radicado del proceso, nombre de la demandada y Magistrado Ponente.
Los alegatos deberán remitirse en archivo PDF de tamaño mínimo para compartir en Línea. Conforme lo establecido en precedencia, esta Sala Unitaria, Radicado: 731683103001-20251002101 RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR el grado jurisdiccional de consulta respecto de la sentencia de proceso ordinario laboral y en favor de la parte demandante, al ser totalmente adversa la decisión a sus intereses.
SEGUNDO: CORRER traslado a las partes para presentar sus alegatos de conclusión. El término para las alegaciones se computará así: 5 días para la parte demandante y posteriormente 5 días para la parte demandada. Los escritos deben acatar las instrucciones de remisión señaladas en la parte motiva de la decisión. Notifíquese y cúmplase, MONICA JIMENA REYES MARTINEZ Magistrada Firmado Por: Monica Jimena Reyes Martinez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 2 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 5874fa044bcd91265754f9548eaf396ca02a2826036ca71e1bb0ff4c9821d899 Documento generado en 26/03/2026 11:07:34 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica