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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 003-2024-00198-01 DR ACOSTA AUTO NIEGA ACLARACION

Sala: SALA CIVIL

Bogotá D.C., dieciséis (16) de julio de dos mil veinticinco (2025) DEMANDANTE DEMANDADOS CLASE DE PROCESO ELIECER RIAÑO CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS S.A.S. EQUIDAD SEGUROS ORGANISMO COOPERATIVO. PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR FINANCIERO, CONTROVERSIA CONTRACTUAL. Se niega por extemporaneidad la solicitud de aclaración y/o adición presentada por el apoderado judicial de Eliecer Riaño Construcciones y Servicios S.A.S (archivo 017, cuaderno Tribunal).

La sentencia que puso fin a esta instancia se emitió el viernes 4 de julio del presente año y se notificó el lunes 7 siguiente mediante el estado E-115. Los artículos 285 a 287 del C.G.P. disponen que las aclaraciones y adiciones pueden solicitarse «dentro del término de ejecutoria» de los fallos, es decir, tres días hábiles después de la fecha de notificación (art. 302).

Al haberse arrimado el escrito solo hasta el lunes 14 de julio posterior, es claro que la petición se efectuó por fuera del plazo, fenecido al finalizar la jornada del jueves 10. El jurista adujo contar con un plazo de cinco días hábiles «a voces del (…) inciso primero del art. 337 del estatuto procesal». El artículo que invocó se refiere a una moción completamente distinta, el recurso de casación, que resulta ajeno a la petición remitida.

Notifíquese, Radicación Interna: 6578 R.A.B. 11001319900320240019801