TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR SALA CIVIL – FAMILIA –LABORAL PROCESO: ORDINARIO LABORAL ASUNTO: AUTO NO CONCEDE RECURSO DE CASACIÓN RADICADO: 20011-31-05-001-2018-00175-01 DEMANDANTE: DEMETRIO ACOSTA ABRIL DEMANDADA: INDUPALMA Valledupar, catorce (14) de noviembre dos mil veinticinco (2025) Procede la Sala a resolver lo que en derecho corresponda frente a la formulación del recurso extraordinario de casación incoado por el apoderado judicial de Indupalma Ltda. contra de la sentencia emitida por esta Corporación Judicial.
En lo que concierne a la oportunidad de su presentación, observa esta Colegiatura que el mentado recurso fue arrimado al expediente dentro del término previsto para tales efectos en el artículo 88 del CPTSS, esto es dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la decisión de segunda instancia. Por otra parte, en cuanto al interés económico para recurrir en casación, el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo, modificado por el art. 43 de la Ley 712 de 2001 establece que “…solo serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente”, cantidad que a la fecha de la sentencia equivale $156.000.000, cifra que debe ser superada para que surja el interés jurídico de la parte recurrente.
Si de la parte demandada se trata, dicha cuantía corresponde al valor de las condenas impuestas. En el presente caso se confirmó la decisión de primera instancia que condenó al demandado a pagar favor del actor y con destino a Colpensiones el cálculo actuarial correspondiente a los periodos reseñados en el citado proveído. Debe precisarse que, de acuerdo con el informe realizado por la Profesional Universitario Grado 12 de este Tribunal, el valor de la condena impuesta asciende a la suma de $60.997.727, cifra que no supera el tope de los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes previstos por el legislador para ORDINARIO LABORAL RADICADO: 20011-31-05-001-2018-00175-01 DEMANDANTE: DEMETRIO ACOSTA ABRIL DEMANDADA: INDUPALMA LTDA el momento en que se profirió la sentencia de segunda instancia. Por consiguiente, no se concederá el recurso extraordinario interpuesto.
Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, Sala Civil Familia Laboral, RESUELVE Primero: NO CONCEDER el recurso extraordinario de Casación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada Indupalma Ltda. contra la sentencia proferida por esta Sala dentro del asunto de la referencia. Segundo: En firme este proveído, remítase el expediente al juzgado de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ÓSCAR MARINO HOYOS GONZÁLEZ Magistrado JHON RUSBER NOREÑA BETANCOURTH Magistrado HERNÁN MAURICIO OLIVEROS MOTTA Magistrado