Micelio

auto — Tribunal Superior de Buga

Radicado: 08 I398 - AutoConcedeCasacion- 2021-00059-01

Sala: SALA LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL PROCESO ORDINARIO LABORAL – SEGUNDA INSTANCIA DEMANDANTE MARIA CECILIA SARRIA BETANCOURT DEMANDADO UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL – UGPP RADICACIÓN 76-109-31-05-003-2021-00059-01 En Guadalajara de Buga, Valle, a los diecisiete (17) días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024), la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Buga; integrada por las magistradas GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS, en calidad de ponente, MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR y MARIA GIMENA CORENA FONNEGRA; procede a pronunciarse sobre la solicitud de recurso extraordinario de casación elevada por el mandatario judicial de la parte demandada UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL – UGPP, contra la sentencia de segunda instancia. AUTO INTERLOCUTORIO No. 398 El día 21 de agosto de 2024, se allegó a través del correo electrónico de la Secretaría de la Sala Laboral (sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co), memorial a través del cual el profesional del derecho que representa los intereses de la entidad demandada UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL – UGPP, formuló solicitud para que sea concedido recurso extraordinario de casación contra la sentencia de segunda instancia, proferida por esta Sala el 15 de agosto de 2024 y notificada por edicto del día 16 de agosto de 2024.

Antes de resolver la procedencia o no del solicitado recurso, se dejarán sentadas las siguientes, CONSIDERACIONES Según las voces del artículo 88 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el Decreto Ley 528 de 1964, el plazo para interponer el recurso de casación es de quince (15) días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. En el presente caso, se observa que el mismo fue interpuesto y arrimado en la oportunidad legal por el apoderado judicial de la parte citada, es decir, dentro de la ejecutoria del fallo de segundo grado, pues la sentencia emitida por esta Sala el 15 de agosto de 2024 y notificada por edicto del día 16 de agosto de 2024, quedaba ejecutoriada el 09 de septiembre de 2024 y el escrito con el recurso en miente, fue aportado al proceso el 21 de agosto de 2024, por tanto, se abordará su estudio.

Ahora bien, la sentencia C-372 del 12 de mayo de 2011, declaró inexequible el artículo 48 de la Ley 1395 de 2010, determinando que en lo sucesivo la cuantía para recurrir en casación en los procesos ordinarios laborales será de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente. ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL En caso el sub judice, el Juez Tercero Laboral del Circuito de Buenaventura (Valle del Cauca), mediante sentencia de oralidad No. 071 del 11 de septiembre de 2023, resolvió:

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR NO PROBADAS las excepciones propuestas por la parte demandada.

SEGUNDO: CONDENAR a la NACIÓN – UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL – UGPP – adscrita al MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, representada legalmente por GLORIA INES CORTES ARANGO o por quien haga sus veces, a RECONOCER Y PAGAR a la señora MARIA CECILIA SARRIA BETANCOURT, de condiciones civiles conocidas en autos, la sustitución de la pensión de jubilación que en vida disfrutó el señor ERMINSUL GAMBOA, en forma sucesiva y vitalicia a partir del 1 de marzo de 2020, en cuantía del 100%; igualmente, deberá pagar las mesadas insolutas ordinarias y especiales, con los respectivos incrementos legales anuales, sumas que deberán ser indexadas al momento que se haga efectivo el pago, y, deberán proceder de manera inmediata a la afiliación al sistema de seguridad social en salud; para lo cual se autoriza realizar los descuentos de Ley que deban hacerse por los respectivos aportes.

TERCERO: DENEGAR las pretensiones incoadas por ROSALIA RODRIGUEZ PALACIOS, por las razones expuestas previamente.

CUARTO: NEGAR la tacha de los testigos propuesta por la parte demandante y la litis, por lo indicado previamente.

QUINTO: COSTAS a cargo de la NACIÓN – UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL – UGPP – adscrita al MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, representada legalmente por GLORIA INES CORTES ARANGO o por quien haga sus veces, y a favor de MARIA CECILIA SARRIA BETANCOURT. LIQUÍDENSE por la secretaria en el momento procesal oportuno. Como agencias en derecho se fija la suma de 1 salario mínimo legal mensual vigente.

SEXTO: En caso de no ser apelado este proveído, REMITASE al H. Tribunal Superior de Buga, Sala Laboral, en cumplimiento del grado jurisdiccional de la consulta a favor de la Nación y la señora ROSALIA RODRIGUEZ PALACIOS. Al no estar de acuerdo con la decisión, los apoderados judiciales de la entidad demandada y de la litisconsorte ROSALIA RODRIGUEZ PALACIOS interpusieron ante la Sala Laboral del Tribunal Superior de Buga, el recurso de apelación, e igualmente se debía revisar el fallo precitado en el grado jurisdiccional de consulta. ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL Remitido el expediente a esta Sala, se profirió la Sentencia No. 100 del 15 de agosto de 2024, en la que se modificó el numeral segundo de la sentencia proferida en primera instancia, en los siguientes términos:

PRIMERO: MODIFICAR el numeral segundo de la sentencia proferida el once (11) de septiembre de dos mil veintitrés (2023), por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Buenaventura, objeto de grado jurisdiccional de consulta y apelación, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia, el cual quedará de la siguiente manera:

SEGUNDO: CONDENAR a la NACIÓN – UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL – UGPP – adscrita al MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, representada legalmente por GLORIA INES CORTES ARANGO o por quien haga sus veces, a RECONOCER Y PAGAR a la masa sucesoral de la señora MARIA CECILIA SARRIA BETANCOURT, la sustitución de la pensión de jubilación que en vida disfrutó el señor ERMINSUL GAMBOA, en cuantía del 100% y hasta la fecha de fallecimiento de la beneficiaria, 3 de junio del 2024, la suma de $164.224.414,56 suma que deberá ser indexada al momento que se haga efectivo el pago.

Del retroactivo se autoriza realizar los descuentos de Ley que deban hacerse por los respectivos aportes en salud.

SEGUNDO: CONFIRMAR los demás numerales. La anterior decisión pretende ser recurrida extraordinariamente en casación por el apoderado judicial de la entidad demandada UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL – UGPP. Visto lo anterior, tenemos que la Corte Suprema de Justicia ha puntualizado que, para determinar la viabilidad en la concesión del recurso extraordinario, en los eventos en que sea la parte demandada quien pretende recurrir en casación, debe examinarse el valor de las condenas impuestas en ambas instancias.

Así las cosas, conforme a la condena impuesta en primera instancia a la entidad demandada, la cual fue modificada en segunda instancia con ocasión al fallecimiento de la demandante, ordenando el reconocimiento y pago a la masa sucesoral de la señora MARIA CECILIA SARRIA BETANCOURT, de la sustitución de la pensión de jubilación que en vida disfrutó el señor ERMINSUL GAMBOA, en cuantía del 100% y hasta la fecha de fallecimiento de la beneficiaria (3 de junio del 2024), por la suma de $164.224.414,56, valor que debe ser indexado al momento del pago efectivo.

Ahora bien, se debe tener en cuenta en el presente caso, que por presentarse el fallecimiento de la actora, no da lugar a establecerse el monto de la vida probable, conforme a la Resolución No.155 de julio 30 de 2010, expedida por la Superintendencia Financiera. En ese orden, estableciendo el valor de la condena en ambas instancias, se tiene la suma de CIENTO SESENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS CATORCE PESOS ($164.224.414,56), ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL lo cual infiere que dicho monto supera la cuantía de los ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 20241 (Sentencia C-372 del 12 de mayo de 2011), de ahí que se accederá al recurso interpuesto por la entidad demandada UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL – UGPP, a través de su apoderado judicial.

Conforme a lo antes expuesto, la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga – Valle,

RESUELVE

PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de la entidad demandada UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL – UGPP, contra la Sentencia No. 100 del 15 de agosto de 2024, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga.

SEGUNDO: Una vez en firme esta providencia, remítase a la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, para lo de su cargo.

TERCERO

NOTIFIQUESE por estado a las partes. Las Magistradas, Firma electrónica GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS Firma electrónica MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR Firma electrónica MARIA GIMENA CORENA FONNEGRA 1 $156.000.000 cuantía para el 2024 ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS Firmado Por: Gloria Patricia Ruano Bolaños Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Maria Matilde Trejos Aguilar Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Maria Gimena Corena Fonnegra Magistrada Sala Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: f4156b8c1512236df0f853ca2f8174dcf5ccc54abde68ff5bb87309951332899 Documento generado en 17/10/2024 03:30:11 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica