50001310500220220013701ConcedeCasación Villavicencio, diecinueve de marzo de dos mil veinticinco. Clase de proceso: Ordinario laboral. Radicación: 50001310500220210013701 (2023-027) Parte demandante: Flavio Mauricio Useche Puente. Parte demandada: Ecopetrol SA. Asunto: Tema: Recurso extraordinario de casación interpuesto por la s partes.
Pensión Acuerdo 01 de 1977 Fecha de la sentencia: Sentencia 05/02/2025. M. Sustanciador: Kennedy Trujillo Salas. Fecha de ingreso: 05/03/2025. El asunto. Decide la Sala sobre la concesión del recurso extraordinario de casación interpuesto por las partes contra la sentencia de segunda instancia proferida en el asunto de la referencia el 05 de febrero de 2025.
CONSIDERACIONES La concesión del recurso de casación debe estar precedida del cumplimiento de estos requisitos, a saber: La cuantía. De conformidad con el artículo 86 del CPTSS, modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, son susceptibles de casación, los procesos cuya cuantía exceda de ci ento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes; teniendo en cuenta que el salario 50001310500220220013701ConcedeCasación mínimo legal vigente para el año 202 5, es de $1’423.500, el interés para recurrir en casación corresponde a la suma de $ 170’820.000.
La naturaleza del proceso, esto es, que se trate de procesos ordinarios de doble instancia. La oportunidad. Conforme al artículo 88 ibidem, se condiciona a que el recurso se instaure dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda ins tancia, y tratándose de casación per-saltum, dentro del término y forma previstos para la apelación. La legitimación para interponerlo.
Se establece atendiendo estas disposiciones: Según el inciso 2°, artículo 337 del CGP, “ No podrá interponer el recurso quien no apeló de la sentencia de primer grado, cuando la proferida por el tribunal hubiere sido exclusivamente confirmatoria de aquella.” Y conforme al numeral 2, artículo del 87 CPTSS, en materia laboral, el recurso de casación procede por estos motivo s: “2.
Contener la sentencia decisiones que hagan más gravosa la situación de la parte que apeló la de primera instancia, o de aquella en cuyo favor se surtió la consulta.” CASO CONCRETO. Sea lo primero advertir que, como requisito de procedibilidad, debe verificarse el interés jurídico que asiste a las partes para recurrir en casación, el cual se determina con base en las condenas impuestas, el que debe exceder los 120 SMLMV, tal como vien e indicado, y lo establece el artículo 86 del CPTSS.
Para ello, se tiene en cuenta lo siguiente: En sentencia proferida el 21 de abril de 2023, el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de esta ciudad decidió: 50001310500220220013701ConcedeCasación “PRIMERO: DECLARAR que el señor FLAVIO MAURICIO USECHE PUENTES le asiste derecho a la pensión proporcional de que trata el artículo 4.5.8 del acuerdo 01 de 1977 desde el 2 de enero del 2019 conforme a lo aquí considerado.
SEGUNDO: CONDENAR a la demandada ECOPETROL S.A., a PAGAR a pagar a favor del demandante la pensión proporcional de que trata el Acuerdo 01 de 1977 a partir del 2 de enero del 2019 en cuantía de $2.858. 808.oo en el número de 13 mesadas, retroactivo que deberá ser debidamente indexado y ordenando de la mesada pensional ajustada anualmente conforme lo decreta el gobierno.
TERCERO: ABSOLVER a la demandada ECOPETROL S.A., de las demás pretensiones solicitadas en su contra por el demandante, conforme a lo aquí concluido.
CUARTO: DECLARAR no probada las excepciones de inexistencia de la obligación y cobro de lo no debido y prescripción conforme a lo aquí dispuesto.
QUINTO: Sin condena en costas.
SEXTO: ENVIAR el presente asunto al Honorable Tribunal Superior de Villavicencio Sala Laboral para que se surta el grado jurisdiccional de consulta si la sentencia no fuere recurrida.” Las partes interpusieron recurso de apelación contra la anterior decisión, el cual fue resuelto por esta Corporación mediante sentencia del 05 de febrero de 2025, en la cual se dispuso: “PRIMERO: Modificar el ordinal segundo de la sentencia de 21 de abril de 2023, proferida en el proceso de la referencia por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de esta ciudad, el cual quedará así:
SEGUNDO: CONDENAR a la demandada ECOPETROL S.A., a PAGAR a pagar a favor del demandante la pensión proporcional de que trata el Acuerdo 01 de 1977 a partir del 2 de enero del 2019 en cuantía de $2.991.263 en el número de 13 mesadas, el correspondiente retroactivo que deberá ser debidamente indexado al momento del pago y ordenando que la mesada pensional sea ajustada anualmente conforme lo decreta el gobierno.
SEGUNDO: Confirmar en lo demás.
TERCERO: Sin costas.
CUARTO: En oportunidad: devuélvase el expediente al juzgado de origen.” El 07 de febrero y 11 de febrero de 2025 las partes interpusieron el recurso extraordinario de casación contra la anterior decisión, notificada por edicto el día 06 de febrero del mismo año. (019-022pdf). En el presente asunto, el interés jurídico para recurrir 1 en casación de la demandada está determinado por el valor de las condenas impuestas 1 INTERÉS JURÍDICO PARA RECURRIR: AL1681-2023: La jurisprudencia de la Sala ha precisado que la viabilidad del recurso de casación está supeditada a que: (i) se instaure contra sentencias dictadas en procesos ordinarios;
(ii) se interponga en el término legal y por quien ostente la calidad de parte y demuestre la condición de abogado o, en su lugar, esté debidamente representado por apoderado; y (iii) exista el interés para recurrir previsto en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, esto es, que exceda ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente, calculado a la fecha en que se dictó el fallo controvertido. 50001310500220220013701ConcedeCasación que económicamente lo perjudiquen, esto es, el pago del retroactivo de la pensión proporcional de que trata el Acuerdo 01 de 1977 a partir del 2 de enero de 2019 en cuantí a de $2.991.263 en el numero de 13 mesadas, su correspondiente indexación hasta la fecha de la sentencia de segunda instancia y posteriormente la liquidación de las mesadas conforme la incidencia futura 2; acorde a: 1.
La expectativa de vida – decreto 1555 de 2010, en donde se tiene en cuenta la edad del demandante al momento del fallo de segunda instancia; 2. El número de mesadas al año; 3. El número de mesadas futuras; así: Retroactivo Pensional del 02 de enero de 2019 al 05 de febrero de 2025 Desde Hasta 02/01/2019 01/01/2020 01/01/2021 01/01/2022 01/01/2023 01/01/2024 01/01/2025 31/12/2019 31/12/2020 31/12/2021 31/12/2022 31/12/2023 31/12/2024 05/02/2025 Valor Mesada Pensional 2.991.263,50 3.104.931,51 3.154.920,91 3.332.227,47 3.769.415,71 4.119.217,49 4.333.416,80 TOTAL RETROACTIVO PENSIONAL Total 359 360 360 360 360 360 35 Mesadas por año (12) 35.795.453,22 37.259.178,12 37.859.050,92 39.986.729,64 45.232.988,52 49.430.609,88 5.055.652,93 Mesadas adicionales 1 2.991.263,50 3.104.931,51 3.154.920,91 3.332.227,47 3.769.415,71 4.119.217,49 - 38.786.716,72 40.364.109,63 41.013.971,83 43.318.957,11 49.002.404,23 53.549.827,37 5.055.652,93 250.619.663,23 20.471.976,59 271.091.639,82 Total Indexación Retroactivo Pensional a 05 Febrero 2025 Vigencia Valor Actualizado Valor Actualizado Total IPC Inicial IPC Final 2019 38.786.716,72 100,00 144,88 56.194.195,18 17.407.478,46 2020 40.364.109,63 103,80 144,88 56.338.653,21 15.974.543,58 2021 41.013.971,83 105,48 144,88 56.333.942,35 15.319.970,52 2022 43.318.957,11 111,41 144,88 56.332.919,00 13.013.961,89 2023 49.002.404,23 126,03 144,88 56.331.574,43 7.329.170,20 2024 53.549.827,37 137,72 144,88 56.333.858,48 2.784.031,11 2025 5.055.652,93 144,88 144,88 5.055.652,93 - TOTAL INDEXACIÓN RETROACTIVO PENSIONAL A 2025 71.829.155,76 INCIDENCIA FUTURA Respecto de esta última exigencia, la Corte ha señalado que dicho requisito se funda en el agravio que sufre el interesado con la sentencia impugnada.
De modo que, si quien presenta el recurso extraordinario es el demandante, su interés está delimitado por las pretensiones que le fueron negadas y, si lo es la accionada, el valor será definido por las resoluciones de la providencia que económicamente la perjudiquen. Ahora, en ambos casos debe analizarse si la inconformidad planteada en el recurso guarda relación con los reparos que el interesado exhibió respecto de la sentencia de primer grado, y verificar que la condena sea determinada o determinable, a fin de cuantificar el agravio sufrido (CSJ AL199-2023). 2 INCIDENCIA FUTURA, C.S.J. AL396-2022.
“Al respecto, tiene asentado la jurisprudencia del trabajo, de manera pacífica, que dada la naturaleza vitalicia y de tracto sucesivo de la pensión, es dable considerar la incidencia futura de las mesadas pensionales como factor determinante del interés jurídico para recurrir en casación. De tal manera que, para establecer la incidencia futura se deben efectuar las operaciones aritméticas acertadas, conforme a la siguiente información: i) la expectativa de vida con arreglo de la Resolución No. 1555 de 2010 de la Superintendencia Financiera de Colombia, en donde se tiene en cuenta la edad del demandante al momento en que se profirió el fallo de segunda instancia; ii) el número de mesadas percibidas al año, es decir, iii) el número de mesadas futuras, y iv) la diferencia de las mesadas” 50001310500220220013701ConcedeCasación Nombre: Fecha de Nacimiento: 02/01/1969 Fecha Fallo 2º Instancia: 05/02/2025 Edad: 56,09 Género: Hombre Expectativa de Vida: 26,4 No. de Mesadas Anual: 13 No. Mesadas Futuras: 343,20 Mesada Actual: $4.333.416,80 Total Incidencia Futura: $1.487.228.646 Que, una vez realizada la liquidación correspondiente, la suma total asciende a $1.830.149.441,34 valor superior a los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes exigidos por la norma como cuantía para recurrir en casación, pues para el año 202 5 asciende a la suma de $170.820.000.
En cuanto a la parte demandante, el interés jurídico para recurrir en casación se determina con el valor de las pretensiones que fueron negadas en primera instancia, sentencia que fue confirmada por esta corporación, esto es, el pago de intereses moratorios – artículo 141 de la ley 100 de 1993 a partir del 2 de enero de 2019, así: INTERESES DE MORA POR MESADAS PENSIONALES A 05 DE FEBRERO DE 2025 - ARTICULO 141 DE LA LEY 100 FECHA VENCIMIE NTO FECHA DE PAGO DIAS MOR A MAXIMA TASA USURA 3.212.839,40 3.212.839,40 1/02/2019 28/02/2019 28 26,30% 57.398,00 3.323.626,97 6.536.466,37 1/03/2019 31/03/2019 31 26,30% 129.287,00 mar-19 3.323.626,97 9.860.093,34 1/04/2019 30/04/2019 30 26,30% 188.736,00 abr-19 3.323.626,97 13.183.720,31 1/05/2019 31/05/2019 31 26,30% 260.766,00 may-19 3.323.626,97 16.507.347,28 1/06/2019 30/06/2019 30 26,30% 315.973,00 jun-19 3.323.626,97 19.830.974,25 1/07/2019 31/07/2019 31 26,30% 392.245,00 jul-19 3.323.626,97 23.154.601,22 1/08/2019 31/08/2019 31 26,30% 457.984,00 ago-19 3.323.626,97 26.478.228,19 1/09/2019 30/09/2019 30 26,30% 506.830,00 sep-19 3.323.626,97 29.801.855,16 1/10/2019 31/10/2019 31 26,30% 589.463,00 oct-19 3.323.626,97 33.125.482,13 1/11/2019 30/11/2019 30 26,30% 634.067,00 nov-19 3.323.626,97 3.323.626,97 39.772.736,07 1/12/2019 31/12/2019 31 26,30% 786.682,00 dic-19 3.323.626,97 43.096.363,04 1/01/2020 31/01/2020 31 26,30% 852.421,00 ene-20 3.449.924,79 46.546.287,83 1/02/2020 29/02/2020 29 26,30% 861.261,00 feb-20 3.449.924,79 49.996.212,62 1/03/2020 31/03/2020 31 26,30% 988.896,00 mar-20 3.449.924,79 53.446.137,41 1/04/2020 30/04/2020 30 26,30% 1.023.032,00 abr-20 3.449.924,79 56.896.062,20 1/05/2020 31/05/2020 31 26,30% 1.125.371,00 may-20 3.449.924,79 60.345.986,99 1/06/2020 30/06/2020 30 26,30% 1.155.105,00 jun-20 3.449.924,79 63.795.911,78 1/07/2020 31/07/2020 31 26,30% 1.261.846,00 jul-20 3.449.924,79 67.245.836,57 1/08/2020 31/08/2020 31 26,30% 1.330.083,00 MESAD A VALOR ene-19 feb-19 Mesada adicional Mesada Pensional Neta VALOR INTERESES 50001310500220220013701ConcedeCasación ago-20 3.449.924,79 70.695.761,36 1/09/2020 30/09/2020 30 26,30% 1.353.214,00 sep-20 3.449.924,79 74.145.686,15 1/10/2020 31/10/2020 31 26,30% 1.466.558,00 oct-20 3.449.924,79 77.595.610,94 1/11/2020 30/11/2020 30 26,30% 1.485.286,00 nov-20 3.449.924,79 3.449.924,79 84.495.460,52 1/12/2020 31/12/2020 31 26,30% 1.671.271,00 dic-20 3.449.924,79 87.945.385,31 1/01/2021 31/01/2021 31 26,30% 1.739.508,00 ene-21 3.505.468,58 91.450.853,89 1/02/2021 28/02/2021 28 26,30% 1.633.795,00 feb-21 3.505.468,58 94.956.322,47 1/03/2021 31/03/2021 31 26,30% 1.878.181,00 mar-21 3.505.468,58 98.461.791,05 1/04/2021 30/04/2021 30 26,30% 1.884.694,00 abr-21 3.505.468,58 101.967.259,63 1/05/2021 31/05/2021 31 26,30% 2.016.853,00 may-21 3.505.468,58 105.472.728,21 1/06/2021 30/06/2021 30 26,30% 2.018.893,00 jun-21 3.505.468,58 108.978.196,79 1/07/2021 31/07/2021 31 26,30% 2.155.525,00 jul-21 3.505.468,58 112.483.665,37 1/08/2021 31/08/2021 31 26,30% 2.224.861,00 ago-21 3.505.468,58 115.989.133,95 1/09/2021 30/09/2021 30 26,30% 2.220.191,00 sep-21 3.505.468,58 119.494.602,53 1/10/2021 31/10/2021 31 26,30% 2.363.533,00 oct-21 3.505.468,58 123.000.071,11 1/11/2021 30/11/2021 30 26,30% 2.354.390,00 nov-21 3.505.468,58 3.505.468,58 130.011.008,27 1/12/2021 31/12/2021 31 26,30% 2.571.542,00 dic-21 3.505.468,58 133.516.476,85 1/01/2022 31/01/2022 31 26,30% 2.640.878,00 ene-22 3.702.475,91 137.218.952,76 1/02/2022 28/02/2022 28 26,30% 2.451.455,00 feb-22 3.702.475,91 140.921.428,67 1/03/2022 31/03/2022 31 26,30% 2.787.344,00 mar-22 3.702.475,91 144.623.904,58 1/04/2022 30/04/2022 30 26,30% 2.768.300,00 abr-22 3.702.475,91 148.326.380,49 1/05/2022 31/05/2022 31 26,30% 2.933.809,00 may-22 3.702.475,91 152.028.856,40 1/06/2022 30/06/2022 30 26,30% 2.910.041,00 jun-22 3.702.475,91 155.731.332,31 1/07/2022 31/07/2022 31 26,30% 3.080.275,00 jul-22 3.702.475,91 159.433.808,22 1/08/2022 31/08/2022 31 26,30% 3.153.508,00 ago-22 3.702.475,91 163.136.284,13 1/09/2022 30/09/2022 30 26,30% 3.122.652,00 sep-22 3.702.475,91 166.838.760,04 1/10/2022 31/10/2022 31 26,30% 3.299.973,00 oct-22 3.702.475,91 170.541.235,95 1/11/2022 30/11/2022 30 26,30% 3.264.393,00 nov-22 3.702.475,91 3.702.475,91 177.946.187,77 1/12/2022 31/12/2022 31 26,30% 3.519.672,00 dic-22 3.702.475,91 181.648.663,68 1/01/2023 31/01/2023 31 26,30% 3.592.905,00 ene-23 4.188.240,75 185.836.904,43 1/02/2023 28/02/2023 28 26,30% 3.320.028,00 feb-23 4.188.240,75 190.025.145,18 1/03/2023 31/03/2023 31 26,30% 3.758.586,00 mar-23 4.188.240,75 194.213.385,93 1/04/2023 30/04/2023 30 26,30% 3.717.510,00 abr-23 4.188.240,75 198.401.626,68 1/05/2023 31/05/2023 31 26,30% 3.924.268,00 may-23 4.188.240,75 202.589.867,43 1/06/2023 30/06/2023 30 26,30% 3.877.848,00 jun-23 4.188.240,75 206.778.108,18 1/07/2023 31/07/2023 31 26,30% 4.089.950,00 jul-23 4.188.240,75 210.966.348,93 1/08/2023 31/08/2023 31 26,30% 4.172.791,00 ago-23 4.188.240,75 215.154.589,68 1/09/2023 30/09/2023 30 26,30% 4.118.354,00 sep-23 4.188.240,75 219.342.830,43 1/10/2023 31/10/2023 31 26,30% 4.338.473,00 oct-23 4.188.240,75 223.531.071,18 1/11/2023 30/11/2023 30 26,30% 4.278.691,00 nov-23 4.188.240,75 4.188.240,75 231.907.552,68 1/12/2023 31/12/2023 31 26,30% 4.586.996,00 dic-23 4.188.240,75 236.095.793,43 1/01/2024 31/01/2024 31 26,30% 4.669.837,00 ene-24 4.576.909,49 240.672.702,92 1/02/2024 29/02/2024 29 26,30% 4.453.245,00 feb-24 4.576.909,49 245.249.612,41 1/03/2024 31/03/2024 31 26,30% 4.850.894,00 mar-24 4.576.909,49 249.826.521,90 1/04/2024 30/04/2024 30 26,30% 4.782.022,00 abr-24 4.576.909,49 254.403.431,39 1/05/2024 31/05/2024 31 26,30% 5.031.951,00 may-24 4.576.909,49 258.980.340,88 1/06/2024 30/06/2024 30 26,30% 4.957.239,00 jun-24 4.576.909,49 263.557.250,37 1/07/2024 31/07/2024 31 26,30% 5.213.009,00 jul-24 4.576.909,49 268.134.159,86 1/08/2024 31/08/2024 31 26,30% 5.303.537,00 ago-24 4.576.909,49 272.711.069,35 1/09/2024 30/09/2024 30 26,30% 5.220.064,00 sep-24 4.576.909,49 277.287.978,84 1/10/2024 31/10/2024 31 26,30% 5.484.594,00 oct-24 4.576.909,49 281.864.888,33 1/11/2024 30/11/2024 30 26,30% 5.395.280,00 50001310500220220013701ConcedeCasación nov-24 4.576.909,49 4.576.909,49 291.018.707,31 1/12/2024 31/12/2024 31 26,30% 5.756.180,00 dic-24 4.576.909,49 295.595.616,80 1/01/2025 31/01/2025 31 26,30% 5.846.709,00 ene-25 4.814.908,78 300.410.525,58 1/02/2025 5/02/2025 5 26,30% 958.378,00 feb-25 802.484,80 301.213.010,38 0 26,30% - TOTAL, MESADAS 278.466.363,89 301.213.010,38 TOTAL, INTERESES 22.746.646,49 195.587.380,00 Una vez realizada la liquidación correspondiente, la suma total asciende a $195.587.380, valor superior a los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes exigidos por la norma como cuantía para recurrir en casación, pues para el año 202 5 asciende a la suma de $170.820.000.
Por lo expuesto, se concederá n los recursos extraordinarios de casación interpuesto s por las partes, contra la sentencia de segunda instancia proferida en el asunto de la referencia el 05 de febrero de 2025. En consecuencia, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio Sala de Decisión Laboral, dispone: 1°. Conceder el recurso extraordinario de casación formulado por la parte demandante y por la parte demandada Ecopetrol S.A., contra la sentencia de segunda instancia proferida en el asunto de la referencia el 05 de febrero de 2025. 2°.
Ejecutoriada esta providencia, envíese inmediatamente el presente proceso a la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral. Notifíquese y cúmplase. KENNEDY TRUJILLO SALAS Magistrado MARCELIANO CHÁVEZ ÁVILA Magistrado DELFINA FORERO MEJÍA Magistrada Firmado Por: 50001310500220220013701ConcedeCasación Kennedy Trujillo Salas Magistrado Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Villavicencio - Meta Marceliano Chavez Avila Magistrado Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Villavicencio - Meta Delfina Forero Mejia Magistrada Sala Laboral Tribunal Superior De Villavicencio - Meta Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: af276ce18c51533390400d6da3843768dd38ec6b596703c9c16840851 7b1d3f6 Documento generado en 19/03/2025 04:34:26 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica