Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 050 2020 00088 01 DRA AYAZO AUTO NO CONCEDE CASACION

Sala: SALA CIVIL

Ponente: Stella María Ayazo Perneth

R.I. 16676 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ - SALA CIVIL Bogotá D.C., cinco (5) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Magistrada Ponente: Stella María Ayazo Perneth Proceso Demandante Demandado Radicado Instancia Asunto Reivindicatorio Corporación de Abastos de Corabastos. Buenaventura Camacho Chaparro 110013103050 2020 00088 01 Segunda Resuelve sobre Casación Bogotá S.A. La suscrita Magistrada NO CONCEDE el recurso de casación que formuló el extremo demandado contra el fallo que este Tribunal profirió el 29 de julio de 20251, por medio del cual se confirmó “la sentencia del 16 de septiembre de 2024, proferida por el Juzgado 50 Civil del Circuito de Bogotá” quien declaró “que pertenece a la CORPORACIÓN DE ABASTOS DE BOGOTÁ S.A. – CORABASTOS, el DOMINIO PLENO Y ABSOLUTO del inmueble ubicado en la Calle 1 No. 81C - 42 de Bogotá, identificado con FMI No. 50S- 40356778”.

Lo anterior, en tanto que, según el artículo 338 del C. G. del P., el interés económico para acudir en casación ha de superar los 1000 SMMLV para la fecha de emisión de la sentencia de segunda instancia, vale decir, la cantidad de $1.423.500.0002. Tal exigencia aquí no hace presencia. En efecto, con la demanda3, la parte actora estimó la cuantía de sus aspiraciones procesales en la suma de $591.651.000: 1 Ubicación “02SegundaInstancia” archivo denominado “012Confirma reivindicatorio Corabastos (ajustada)” 2 De conformidad con el Decreto 1572 de 24 de diciembre 2024, el salario mínimo legal mensual vigente para el año 2025, corresponde a $1’423.500. 3 Ubicación “CuadernoTribunal” archivo denominado “04Demanda” Rad. 110013103050 2020 00088 01 Por lo tanto, puede concluirse que la decisión que le fue desfavorable al casacionista asciende a la suma de $591.651.000, cifra que, desde luego, no se acerca siquiera a los 1000 SMMLV, de que trata el canon procesal que se citó up supra.

Finalmente, si lo anterior no fuera bastante, en la oportunidad que consagra el artículo 339 del mismo estatuto, la parte inconforme no allegó experticia que pudiera servir de soporte para soportar la procedencia del recurso. Devuélvase el expediente a la oficina de origen. (firma electrónica) STELLA MARÍA AYAZO PERNETH (110013103050 2020 00088 01) Magistrada Firmado Por: Stella Maria Ayazo Perneth Magistrada Sala 04 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 89d2908461c8c003a88ccc701c4533b231ad6824a79c4fde9e4dbfc5fb1429d6 Documento generado en 05/09/2025 04:52:15 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica