REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA CUARTA DE DECISIÓN CIVIL, FAMILIA Barranquilla, veintiocho (28) de enero de dos mil veinticinco (2025) PROCESO: VERBAL- RESOLUCION DE CONTRATO ASUNTO: APELACIÓN DE SENTENCIA DEL 15 DE NOVIEMBRE DE 2024. DEMANDANTE: FRANCISCO JAVIER MURILLO CAICEDO DEMNDADA: ENITH ALVARADO DE ACOSTA RADICADO: 0800131530012022000480 INTERNO (ENLACE EXPEDIENTE DIGITAL): 45.996 PROCEDENCIA: JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ORAL DE BARRANQUILLA.
Admítase la apelación impetrada por el extremo demandante, de la Litis, contra la sentencia proferida el 5 de noviembre 2024 y adicionada el 25 de noviembre del mismo año, concedida en efecto suspensivo, Juzgado Primero Civil Del Circuito de Barranquilla, al interior del asunto de la referencia. En aplicación a lo estipulado por el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, si no se solicitan pruebas que sean procedentes en esta instancia, ejecutoriada esta providencia, el apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes.
Vencido este término, por secretaria se correrá traslado de la sustentación a la parte contraria por el termino de cinco (5) días. Se requiere a las partes para que den aplicación a lo establecido en el numeral 3 ibídem, en el sentido de cumplir con su obligación de remitir a esta autoridad y todos los intervinientes en el proceso, los memoriales o actuaciones que realicen por vía digital, al correo electrónico de la secretaria de esta sala seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co.
Sea esta la oportunidad para acordarle a las partes, el deber de comunicar y mantener actualizada la información de los canales de comunicación digital, especialmente el número de teléfono celular y el correo electrónico, que en caso de apoderados judiciales debe coincidir con el que reposa en el Registro Nacional de Abogados. En mérito de lo expuesto, el despacho,
RESUELVE
PRIMERO: Admitir el recurso de apelación interpuesto.
SEGUNDO: Correr traslado a las partes por el término de ley.
NOTIFÍQUESE JUAN CARLOS CERÓN DÍAZ Magistrado Firmado Por: Juan Carlos Ceron Diaz Magistrado Sala 004 Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 688b27269f237528d93749efa22872ba6d6acb8219195d06398d231d7b832eff Documento generado en 28/01/2025 08:35:45 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica