Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 05001310500820190072501 (auto Casación)

Sala: SALA LABORAL

05001310500820190072501 Auto Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA SALA PRIMERA DE DECISIÓN LABORAL Medellín, nueve (9) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Dentro del proceso ordinario laboral promovido por el señor LUIS FERNANDO JARAMILLO ZAMORA, en contra de COLPENSIONES, procede la Sala a estudiar la viabilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por la apoderada judicial de la parte demandante.

Solicita el demandante, que se ordene a la pasiva el reconocimiento de la pensión de vejez teniendo en cuenta la totalidad de las semanas cotizadas, con los intereses de mora respectivos, de manera retroactiva a la última cotización efectuada. Subsidiariamente, solicitó que, se le reconozca y pague la indexación de cada una de las mesadas pensionales y las costas del proceso.

El Juzgado de conocimiento, Octavo Laboral del Circuito de Medellín, mediante sentencia 01 de diciembre de 2020, declaró que al demandante le asistía el derecho al reconocimiento y pago de la pensión de vejez por parte del sistema general de pensiones, y por ende, ordenó a Colpensiones al reconocimiento y pago de éste desde el 1 de marzo del año 2019 en cuantía del salario mínimo legal mensual vigente, liquidando un retroactivo pensional al 30 de noviembre del año 2020 en suma de $19.642.912, valor sobre el cual, autorizó el descuento en salud.

Condenó al pago de los intereses de mora del artículo 141 de la Ley 100 de 1993 desde el 14 de octubre del año 2019 y condenó en costas a Colpensiones. Esta Sala de Decisión Laboral, mediante providencia del 28 de junio de 2024, revocó la sentencia proferida por el a quo respecto a la condena en intereses del artículo 141 de la ley 100 de 1993 por consiguiente absolver de éstos.

En su lugar, Alejandra S. 05001310500820190072501 Auto Casación condenó a la accionada Colpensiones a indexar las mesadas pensionales adeudadas al momento del pago efectivo. Confirmó la sentencia en todo lo demás, y no condenó en costas en esta instancia Ahora frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.

También ha sido reiterativa la alta Corporación en manifestar que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, como en el caso a estudio, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.

En ambos eventos el valor del agravio debe ser igual o superior a 120 SMLMV, es decir, $156.000.000, para el 2024 (art. 86 del C. P. T. y de la S.S.). Se circunscribe entonces el interés jurídico económico de la parte demandante en las pretensiones que fueron reconocidas en primera instancia y que fueron revocadas por esta corporación, respecto al pago de los intereses de mora del artículo 141 de la Ley 100 de 1993, que ascienden a $44´097.000; cifra que, no supera a señalada en la norma.

Lo que indica que el recurrente no tiene derecho a que el proceso sea revisado por la Honorable Corte Suprema de Justicia - Sala Laboral de Casación. Alejandra S. 05001310500820190072501 Auto Casación En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín SALA PRIMERA DE DECISIÓN LABORAL, NO CONCEDE, para ante la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, el recurso de casación interpuesto por el demandante señor LUIS FERNANDO JARAMILLO ZAMORA, contra el fallo proferido por esta Corporación Judicial.

Lo resuelto se ordena notificar en anotación por ESTADOS. Los magistrados, JAIME ALBERTO ARISTIZÁBAL GÓMEZ JOHN JAIRO ACOSTA PÉREZ FRANCISCO ARANGO TORRES Ausente con permiso justificado Firmado Por: Jaime Alberto Aristizabal Gomez Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia John Jairo Acosta Perez Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: d627865f9cb0dcd352520f9f01be7212146c9bdfdf4de678a33b4027a8f2b52b Documento generado en 09/08/2024 01:00:56 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Alejandra S.