Micelio

auto — Tribunal Superior de Tunja

Radicado: Auto Admite Tutela

Sala: SALA CIVIL FAMILIA

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA SALA CIVIL FAMILIA Tunja, once (11) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) REFERENCIA: Accionante: Accionado: Acción de tutela primera instancia 2024-0729 NUR 15001221300020240193 Juan José Castillo Gualtero Juzgado Segundo de Familia del Circuito de Tunja, Servicio de Transporte y Parqueadero La COOR S.A.S. TEMA: Solicitud de amparo remitida por competencia. Admisión con vinculación. Se remite por la Sala Civil Unitaria del Tribunal Superior de Ibagué, la solicitud de amparo promovida por el señor Juan José Castillo Gualtero, en contra del Juzgado Segundo de Familia de la ciudad de Tunja y la empresa de Servicio de Transporte y Parqueadero LA COOR SAS., por la presunta vulneración a sus derechos de petición, igualdad, debido proceso, propiedad privada y mínimo vital.

Refiere el actor, que el vehículo de su propiedad Nissan Versa de placas IES 467fue objeto de cautelar decretada dentro del proceso ejecutivo por alimentos 2022-00558 adelantado en el Juzgado Segundo de Familia de la ciudad de Tunja, siendo aprehendido en el mes de julio de 2023 y, puesto a disposición en el Servicio de Transporte y Parqueadero LA COOR SAS ubicado en la Transversal 1 sur # 58 – 02 de la ciudad de Ibagué, proceso dentro del cual, afirma fue reconocido como tercero de buena fe; no obstante, señala que el proceso se terminó por desistimiento tácito en agosto de la presente anualidad, por lo que con oficios 1689 y 1695 se dispuso el levantamiento de la cautela y la entrega del vehículo, proceder que no se ha efectuado por parte del Parqueadero cuestionado, hasta tanto no se realizara el pago del servicio de parqueadero, por lo que presentó petición, sin que a la fecha de presentación, hubiere sido resuelto, circunstancias por las cuales, considera vulnerado sus derechos.

Ahora bien, como se extrae de la solicitud, se advierte que la acción u omisión que se considera vulneradora de derechos, es la negativa por parte del Servicio de Transporte y Parqueadero LA COOR SAS, en la entrega efectiva del vehículo de su propiedad, sin que se evidencie vulneración por parte del juzgado cuestionado; sin embargo, como dirige su solicitud igualmente contra dicho funcionario, atendiendo las reglas de reparto contenidas en el numeral 6 del art. 1 del Decreto 333 de 2021, esta Corporación es competente para conocer de la presente acción de tutela, teniendo en cuenta que del juzgado accionado esta Corporación es superior funcional, por lo que se avocara su conocimiento.

Finalmente y, con independencia de que de las pruebas se extrae que el proceso se encuentra terminado por desistimiento tácito, en razón de que se trata de un proceso ejecutivo por alimentos, se hace necesaria la vinculación al trámite constitucional de la Procuradora Delegada para asuntos de familia, infancia adolescencia y mujer.

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela de la referencia presentada por Juan José Castillo Gualtero SEGUNDO: VINCULAR y NOTIFICAR de la admisión de la acción de tutela al Juzgado Segundo de Familia del Circuito de Tunja y la empresa de Servicio de Transporte y Parqueadero LA COOR SAS, advirtiéndole que dispone del término de un (1) día para pronunciarse sobre los hechos motivo de la tutela.

Anéxese el escrito y los anexos de la demanda de tutela.

TERCERO: SOLICITAR en calidad de préstamo el expediente del proceso ejecutivo por alimentos 2022-0558 promovido por la señora Luisa Fernanda Salcedo Tique, adelantado en el Juzgado cuestionado, remisión que deberá realizar en el término improrrogable de un (1) día.

CUARTO: Una vez recibido el expediente VINCULAR a las partes intervinientes, dentro del radicado en mención. Igual que a los apoderados que fungieron como tal en el asunto objeto de tutela. Por Secretaría requiérase al juzgado cuestionado, la dirección de notificaciones de estos, para que se cumpla de manera pronta y efectiva la respectiva vinculación, comunicación y notificación. Háganse las verificaciones correspondientes.

Concédaseles el término de un (1) día para su respuesta. Anéxese el escrito y los anexos de la demanda de tutela. De no ser posible la notificación de manera personal se ordena realizar tal actuación por medio de aviso del cual se dejará constancia QUINTO: Vincular al presente asunto a la Procuradora Delegada para asuntos de familia, infancia adolescencia y mujer.

SEXTO: Por secretaria, comunicar esta determinación de forma inmediata.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, MARÍA JULIA FIGUEREDO VIVAS Magistrada Acción de tutela 2024-0729 2