TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA SALA QUINTA DE DECISIÓN LABORAL SICGMA MAGISTRADO PONENTE: EBERTH DAWRIN MENDOZA PALACIOS PROCESO: RADICADO: DEMANDANTE: DEMANDADO: ASUNTO: JUZGADO: TEMA: Radicado Interno: DECISIÓN: Ordinario Especial. 68001-31-05-007-2024-00021-01 JORGE AMADO VERA CELINO PELÁEZ GELVEZ v PROTECCIÓN PENSIONES Y CESANTIAS S.A. Apelación Auto del 6 de mayo de 2024 Juzgado 7 Laboral del Circuito de Bucaramanga.
Rechazo demanda. 731-2024 REVOCA Hoy, dieciocho (18) de julio de dos mil veinticuatro (2024), el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, SALA DE DECISIÓN LABORAL INTEGRADA por los Magistrados ELVER NARANJO, ELVIA MARINA ACEVEDO GONZÁLEZ (ausente por incapacidad) y como Ponente, EBERTH DAWRIN MENDOZA PALACIOS, se procede a proferir la decisión previamente aprobada por esta Sala, en atención a lo previsto en el artículo 13 de la Ley 2213 de 2022, con el fin de resolver el recurso de apelación formulado por la parte demandante respecto del Auto que rechazó la demanda por el Juzgado Séptimo (7) Laboral del Circuito de Bucaramanga, dentro del proceso ordinario promovido por JORGE AMADO VERA PENSIONES contra CELINO PELÁEZ GELVEZ y PROTECCIÓN Y CESANTIAS S.A. con radicado No. 68001.31.05.007.2024.00021.01 ANTECEDENTES El promotor del litigio formuló demanda1 ordinaria laboral en contra de CELINO PELÁEZ GELVEZ y PROTECCIÓN S.A., con el fin de buscar frente al primero la declaratoria de un contrato de trabajo desde el día 10 de septiembre de 2003, relación que está vigente al momento de la presentación de la demanda.
En lo concerniente a PROTECCIÓN S.A., ruega que tiene derecho a la pensión de invalidez como consecuencia de su pérdida de capacidad laboral calificada en un 70.74%. Como 1 Archivo 03 del expediente digital. Palacio de Justicia – Calle 35 entre carrera 11 y 12. Piso 4º Teléfono 6520043 Bucaramanga – Colombia. www.ramajudicial.gov.co E-Mail: des06sltsbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co Proceso: Ordinario.
Demandante: JORGE AMADO VERA Demandado: CELINO PELÁEZ GELVEZ y PROTECCIÓN PENSIONES Y CESANTIAS S.A Radicación: 11001-31-0-007-2024-00021-01 Apelación auto Hoja No. 2 consecuencia de lo anterior, que se condene al señor Peláez Gelvez al pago de todas las prestaciones sociales, vacaciones, al pago de salarios dejados de percibir, a la indemnización del artículo 65 del C.S.T., al pago de aportes en pensión y salud del SGSS, al pago de trabajo suplementario, que se indexen las sumas reconocidas, aparejado con costas procesales.
La demanda fue presentada ante la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad Laboral, cuyo conocimiento por reparto le correspondió al Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Bucaramanga (Archivo02ActaDeRepartopdf), quien la devolvió para que se subsanaran las deficiencias señaladas en el auto del 1 de marzo de 2024, por considerar que debía aclararse el hecho decimo primero y porque no se aportaron unos documentos enlistados en el acápite de pruebas.
El apoderado del demandante allegó memorial de subsanación mediante escrito obrante en el archivo 08 del cartapacio digital, sin embargo, por medio de auto del 6 de mayo del año en curso (Archivo12AutoRechazaDemandapdf.), el juzgado resolvió rechazar la demanda al considerar que la falacia en el hecho decimo primero persistía, pues reclama el pago de prestaciones sociales desde el 12 de mayo de 2011 y hasta el día 21 de abril de 2022, y posteriormente del 22 de abril hasta el 29 de enero de 2024.
Sin embargo, solicita la declaración de un contrato desde el 10 de septiembre de 2003. RECURSO DE APELACIÓN La apoderada judicial presentó recurso de apelación alegando que la Juez de instancia incurrió en exceso de ritual manifiesto al no realizar un estudio completo de la demanda, dando prevalencia a las normas procesales sobre las sustanciales.
Argumenta que no existe ningún error grave que impida el estudio de la demanda, pues en el hecho decimo primero se señalan los extremos temporales en los que el demandado Palacio de Justicia – Calle 35 entre carrera 11 y 12. Piso 4º Teléfono 6520043 Bucaramanga – Colombia. www.ramajudicial.gov.co E-Mail: des06sltsbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co Hoja No. 3 Proceso: Ordinario.
Demandante: JORGE AMADO VERA Demandado: CELINO PELÁEZ GELVEZ y PROTECCIÓN PENSIONES Y CESANTIAS S.A Radicación: 11001-31-0-007-2024-00021-01 Apelación auto adeuda el pago de prestaciones sociales y demás acreencias, a pesar de que el contrato de trabajo inició el 10 de septiembre de 2003. CONSIDERACIONES En primer lugar, vale la pena resaltar que el auto que rechaza la demanda está expresamente enlistado como susceptible de apelación, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 65 del CPTSS, por lo que es competente la Sala para resolver el asunto, atendiendo al principio de consonancia previsto en el art. 66A ibídem.
El problema jurídico a resolver en el presente caso radica en determinar si es acertada o no la determinación de la Juez de rechazar la demanda ordinaria formulada por el accionante al considerar que no se subsanó debidamente el hecho decimo primero, al contener unas fechas diferentes a las señaladas en las pretensiones de la demanda. El Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social señala en el inciso primero del artículo 28: <Antes de admitir la demanda y si el juez observare que no reúne los requisitos exigidos por el Artículo 25 de este código, la devolverá al demandante para que subsane dentro del término de cinco (5) días las deficiencias que le señale=; se entiende que si el demandante en asuntos laborales no cumple lo ordenado por el juez en el auto que dispuso la devolución y reforma del libelo, procede el rechazo de la demanda por la aplicación analógica de la norma procesal civil que, a diferencia de la laboral, consagra expresamente el rechazo para el caso de que se incumpla con la subsanación ordenada Frente a tal pronunciamiento, la apoderada judicial de la parte demandante, dentro del término legal, allegó memorial en el que procedió a subsanar las inconsistencias enrostradas en el auto inadmisorio, escrito de subsanación que luego de haber sido analizado, encuentra esta Sala de Palacio de Justicia – Calle 35 entre carrera 11 y 12.
Piso 4º Teléfono 6520043 Bucaramanga – Colombia. www.ramajudicial.gov.co E-Mail: des06sltsbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co Proceso: Ordinario. Demandante: JORGE AMADO VERA Demandado: CELINO PELÁEZ GELVEZ y PROTECCIÓN PENSIONES Y CESANTIAS S.A Radicación: 11001-31-0-007-2024-00021-01 Apelación auto Hoja No. 4 Decisión en evidente desacuerdo con lo expuesto por la falladora de instancia, que las correcciones se tornan suficientes pues las inconsistencias fueron subsanadas conforme a las exigencias del Código Procesal del Trabajo, por lo que es del caso recordar que los requisitos para la admisión de la demanda son los contemplados en el artículo 25 CPTSS, tal cual están allí estipulados y no es dable a la A quo contemplar exigencias más allá de las establecidas en la norma.
Ahora bien, en el escrito de subsanación se señaló que el demandado adeuda el pago de prestaciones sociales, salarios y vacaciones desde el 12 de mayo de 2011 hasta el 21 de abril de 2022, siendo esta última data en que el trabajador pudo reincorporarse a sus labores regulares en el establecimiento de comercio "Hotel la Avenida". Cabe destacar que esto no afecta la vigencia del contrato de trabajo, el cual inició el 10 de septiembre de 2003 y continúa vigente a la fecha de presentación de la demanda según se dice en el libelo genitor.
En efecto, de la anterior afirmación no se deriva ningún tipo de inconsistencia o duda en su redacción y el hecho que la fecha inicial en que reclama el pago de prestaciones y salarios no coincida con el extremo inicial del contrato no es óbice para rechazar la demanda y menos cuando su redacción es totalmente inteligible, clara y concisa.
Es de resaltar que, como ya se tiene por sabido, la revisión inicial de la demanda por parte del juez se contrae a examinar la existencia de los requisitos de forma previstos para el proceso laboral en el artículo 25 del CPTSS como lo manda el artículo 28 del mismo estatuto; lo que indica que la revisión es meramente adjetiva por ceñirse a los precisos requisitos de forma que determina la norma; se trata de un examen objetivo de la demanda, es una labor de depuración formal en beneficio de las partes y de la jurisdicción con el propósito de evitar el derroche jurisdiccional procurando porque se cumpla el presupuesto de demanda en forma, que Palacio de Justicia – Calle 35 entre carrera 11 y 12.
Piso 4º Teléfono 6520043 Bucaramanga – Colombia. www.ramajudicial.gov.co E-Mail: des06sltsbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co Hoja No. 5 Proceso: Ordinario. Demandante: JORGE AMADO VERA Demandado: CELINO PELÁEZ GELVEZ y PROTECCIÓN PENSIONES Y CESANTIAS S.A Radicación: 11001-31-0-007-2024-00021-01 Apelación auto para el caso de autos era evidente el cumplimiento de requisitos formales para su admisión siendo inaceptable la exigencia de requisitos adicionales, como en este caso de exigir que el extremo inicial del contrato coincida con la fecha en que reclama el pago de acreencias laborales.
Véase: Por ultimo las causales de inadmisión y devolución de la demanda y de sus anexos están taxativamente contempladas para el ordenamiento procesal laboral en los artículo 25 y 28 del CPTSS de tal suerte que al juez le está vedado solicitar enmiendas no consecuentes con las previsiones de depuración formal que exige la ley, de allí que, aun cuando la principal obligación del juez al recibir la demanda descansa en la revisión de los requisitos de forma, también lo es que no está facultado para inadmitirla, menos rechazarla, por motivo que no esté previsto en la ley como causal de inadmisión o rechazo.
De lo anterior, es posible concluir que se encuentran satisfechos los requisitos formales de la demanda en cuanto a las pretensiones y condenas formuladas por lo que con la demanda se cumplen los requerimientos previstos en el artículo 25 numeral 7 del CPTSS, situación que no conlleva al rechazo de la misma. Por lo expuesto, la Sala revocará la decisión de la a quo, por considerar que de una simple lectura integra de la demanda se habría percatado de no rechazar por la razón aducida, debiendo proceder de Palacio de Justicia – Calle 35 entre carrera 11 y 12.
Piso 4º Teléfono 6520043 Bucaramanga – Colombia. www.ramajudicial.gov.co E-Mail: des06sltsbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co Proceso: Ordinario. Demandante: JORGE AMADO VERA Demandado: CELINO PELÁEZ GELVEZ y PROTECCIÓN PENSIONES Y CESANTIAS S.A Radicación: 11001-31-0-007-2024-00021-01 Apelación auto Hoja No. 6 conformidad, continuando el trámite del proceso, teniendo en cuenta lo hasta aquí precisado.
Sin costas en el recurso por cuanto no se causaron. Por lo expuesto, la SALA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA:
RESUELVE
PRIMERO: REVOCAR el auto del 6 de mayo de 2024 del Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Bucaramanga. Se admite la demanda. Notifíquese a CELINO PELÁEZ GELVEZ Y PROTECCIÓN S.A., en la forma prevista en los Artículos 291 del C.G. del P., 29 del C.P. del T. y la S.S, y artículo 8 de la Ley 1322 de 2022.
SEGUNDO: SIN COSTAS.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Los Magistrados, EBERTH DAWRIN MENDOZA PALACIOS ELVER NARANJO Palacio de Justicia – Calle 35 entre carrera 11 y 12. Piso 4º Teléfono 6520043 Bucaramanga – Colombia. www.ramajudicial.gov.co E-Mail: des06sltsbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co Hoja No. 7 Proceso: Ordinario. Demandante: JORGE AMADO VERA Demandado: CELINO PELÁEZ GELVEZ y PROTECCIÓN PENSIONES Y CESANTIAS S.A Radicación: 11001-31-0-007-2024-00021-01 Apelación auto ELVIA MARINA ACEVEDO GONZÁLEZ (ausente por incapacidad).
Firmado Por: Eberth Dawrin Mendoza Palacios Magistrado Sala 006 Laboral Tribunal Superior De Bucaramanga - Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: a3ed521a52c039be7edc85703544644e314331ce8f73879d497444c21d9bfd3e Documento generado en 18/07/2024 12:00:09 p. m. Palacio de Justicia – Calle 35 entre carrera 11 y 12.
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