Rad: 13001221300020240026400 Tutela de LUIS JOSÉ UMAÑA PÉREZ Vs. JUZGADO SÉPTIMO CIVIL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE BOLÍVAR TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL – FAMILIA Magistrado Sustanciador OSWALDO HENRY ZÁRATE CORTÉS Cartagena de Indias, once (11) de junio de dos mil veinticuatro (2024).
RADICACIÓN INSTANCIA PROCESO ACCIONANTE ACCIONAD 13001221300020240026400 PRIMERA ACCIÓN DE TUTELA LUIS JOSÉ UMAÑA PÉREZ JUZGADO SÉPTIMO CIVIL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA LUIS JOSÉ UMAÑA PÉREZ, en desarrollo de la acción de amparo consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, promueve acción de tutela para reclamar la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia que dice vulnerados por el JUZGADO SÉPTIMO CIVIL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA.
Revisada la ACCIÓN DE TUTELA referida, se estima que reúne los requisitos consagrados en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, por lo que al ser este Despacho competente se admitirá. En mérito de lo expuesto este Despacho, RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR la presente ACCIÓN DE TUTELA instaurada por LUIS JOSÉ UMAÑA PÉREZ contra el JUZGADO SÉPTIMO CIVIL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA.
SEGUNDO
NOTIFÍQUESE esta decisión por el medio más expedito y eficaz tanto a la parte actora como al accionado el JUZGADO SÉPTIMO CIVIL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA, y hágasele entrega de copia del respectivo libelo y sus anexos para lo pertinente. 1 Rad: 13001221300020240026400 Tutela de LUIS JOSÉ UMAÑA PÉREZ Vs. JUZGADO SÉPTIMO CIVIL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA A la célula judicial se le ORDENA rendir informe de manera concreta sobre los hechos y pretensiones del escrito de tutela, para lo cual se le concede el término de dos (2) días contados a partir del recibido de la notificación. Además, se le solicita remitir el enlace del expediente relacionado con el proceso de pertenencia (segunda instancia) No. 13001-40-03-004-201900550-01, promovido por el aquí accionante contra Adriana Patricia Peña García y personas indeterminadas.
Se dejará a disposición el vínculo en el que se pueda tener acceso al respectivo expediente.
TERCERO: VINCÚLESE a al JUZGADO CUARTO CIVIL MUNICIPAL DE CARTAGENA, a quien se le solicita rendir informe de manera concreta sobre los hechos y pretensiones del escrito tutelar, para ello, se le concede el término indicado en el numeral 2° de este auto. Por lo anterior, se le solicita remitir el enlace del expediente relacionado con el proceso de pertenencia (primera instancia) No. 13001-40-03-0042019-00550-00, promovido por el aquí accionante contra Adriana Patricia Peña García y personas indeterminadas.
CUARTO
COMUNÍQUESE la existencia de la presente actuación a la señora ADRIANA PATRICIA PEÑA GARCÍA y al CURADOR AD LITEM designado como representante de las personas indeterminadas demandas dentro del proceso No. 13001-40-03-004-2019-00550-00, a quienes se les concede el término indicado en el numeral 2° de este auto, para que, si a bien lo consideran, se pronuncien.
Para materializar la eventual orden de vinculación, se ORDENA a la parte actora como a la accionada que de manera inmediata informe el número telefónico o correo electrónico en el que puede ser notificados los intervinientes. Cualquier comunicación puede ser remitida vía secsalcivfam@cendoj.ramajudicial.gov.co. correo electrónico
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. 2 Firmado Por: Oswaldo Henry Zárate Cortés Magistrado Sala Civil Familia Tribunal Superior De Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: f3ff520d1738c051945d26abcc0216c567807442571fd70aa84112ac6927d567 Documento generado en 11/06/2024 04:14:48 p. m. Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica