TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR SALA CIVIL – FAMILIA –LABORAL PROCESO: ORDINARIO LABORAL ASUNTO: AUTO CONCEDE RECURSO DE CASACIÓN RADICADO: DEMANDANTE: 20001-31-05-003-2014-00096-04 ARNALDO DIAZ DIAZ DEMANDADA: INTERASEO Y OTROS Valledupar, veintiséis (26) de julio dos mil veinticuatro (2024) Procede la Sala a resolver lo que en derecho corresponda frente a la formulación del recurso extraordinario de casación incoado por el apoderado judicial de la parte demandante en contra de la sentencia emitida por esta Corporación Judicial.
En lo que concierne a la oportunidad de su presentación, observa esta Colegiatura que el mentado recurso fue arrimado al expediente dentro del término previsto para tales efectos en el artículo 88 del CPTSS, esto es dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la decisión de segunda instancia. Por otra parte, en cuanto al interés económico para recurrir en casación, el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo, modificado por el art. 43 de la Ley 712 de 2001 establece que “…solo serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente”, cantidad que a la fecha de la sentencia equivale $139.200.000, cifra que debe ser superada para que surja el interés jurídico de la parte recurrente.
Si de la parte demandante se trata, ese interés está determinado por el valor de las pretensiones no concedidas o revocadas en la sentencia de segunda instancia. En el presente caso se tiene, que las súplicas estuvieron a dirigidas a que se declarara la existencia de un contrato verbal a término indefinido con Interaseo S.A.; que se declarara la ineficacia de las clausulas contractuales contrarias a la normatividad vigente; que se declarara que la terminación del contrato laboral fue unilateral y sin justa causa por parte de Interaseo S.A.; que se deje sin efecto la terminación de los contratos.
En consecuencia, se condene a Interaseo S.A. al pago, de intereses moratorio, reajuste salariales y prestacionales, salarios insolutos por el no pago de recargos, subsidio de PROCESO: ORDINARIO LABORAL RADICADO: 20001-31-05-003-2014-00096-04 DEMANDANTE: ARNALDO DIAZ DIAZ DEMANDADA: INTERASEO S.A Y OTROS transporte, lucro cesante, reparación de daños futuros, indexación, auxilio de cesantías, sus intereses, primas de servicios, vacaciones, indemnización del 25% del salario devengado por la no afiliación al régimen de seguridad social integral, indemnización por despido sin justa causa, indemnización moratoria del artículo 65 del CST y la sanción del artículo 99 de la Ley 50 de 1990.
El juez de primera instancia declaró que, entre Arnaldo Diaz Diaz y la empresa Interaseo S.A., existieron sendos contratos de trabajo. En consecuencia, condenó a la citada entidad al pago de las cotizaciones en pensión del demandante. Por su parte, absolvió a la demandada de las demás pretensiones. En contra de la anterior decisión los apoderados judiciales de la parte demandante y demandada interpusieron recurso de apelación, por lo que encontrándose el proceso en esta sede judicial se emitió sentencia de segunda instancia, a través de la cual se resolvió modificar la sentencia de primera instancia, condenando a Interaseo S.A E.S.P. a asumir el pago de las cotizaciones en pensión del actor, contemplando adecuadamente los extremos laborales del contrato, de conformidad con el cálculo actuarial que determine el fondo de pensiones al cual se encuentre afiliado el trabajador.
Por su parte, confirmó en todo lo demás la sentencia de primera instancia. Debe precisarse que, de acuerdo al informe realizado por la Profesional Universitario grado 12 de este Tribunal, el valor de las pretensiones no concedidas a la parte demandante asciende a la suma $187.848.738, cifra que supera el tope de los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes previstos por el legislador para el momento en que se profirió la sentencia de segunda instancia. Por consiguiente, se concederá el recurso extraordinario interpuesto.
Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, Sala Civil Familia Laboral,
RESUELVE
PRIMERO. CONCEDER el recurso extraordinario de Casación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante contra la sentencia proferida por esta Sala dentro del asunto de la referencia. PROCESO: ORDINARIO LABORAL RADICADO: 20001-31-05-003-2014-00096-04 DEMANDANTE: ARNALDO DIAZ DIAZ DEMANDADA: INTERASEO S.A Y OTROS SEGUNDO. En firme este proveído, remítase el expediente al juzgado de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ÓSCAR MARINO HOYOS GONZÁLEZ Magistrado JHON RUSBER NOREÑA BETANCOURTH Magistrado HERNÁN MAURICIO OLIVEROS MOTTA Magistrado