REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA DE DECISIÓN LABORAL FIJA No 1 MAGISTRADO PONENTE: Dr. CARLOS FRANCISCO GARCÍA SALAS Cartagena de Indias, tres (03) de junio de dos mil veinticinco (2025). Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandado Origen Asunto Ordinario laboral 13001310500720170044301 FULGENCIO PAYARES ZAMORA, ASTOLFO DI FILIPPO VALENZUELA, DAGOBERTO OROZCO GONZÁLEZ Y ERNESTO REDONDO MÉNDEZ FIDUPREVISORA S.A como vocera del PATRIMONIO AUTÓNOMO DEL FONDO NACIONAL DE PASIVO PENSIONAL Y PRESTACIONAL DE LA ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A., E.S.P., - FONECA Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Cartagena Recurso de casación sentencia del día 27/11/24 ASUNTO: Procede la Sala Primera de Decisión Fija Laboral del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, integrada por los Magistrados: Luis Javier Ávila Caballero, Francisco Alberto González Medina y Carlos Francisco García Salas, quien preside como ponente; a decidir si concede o no el recurso de casación interpuesto por la pasiva, Fiduprevisora S.A. como vocera del patrimonio autónomo del fondo nacional de pasivo pensional y prestacional de la electrificadora del caribe s.a., E.S.P., -FONECA, contra la sentencia proferida por esta Sala el día 27/11/24, notificada a través de edicto fijado por la secretaría de esta Corporación el día 29 de noviembre del 2024.
Introducida en tiempo la reclamación se pasa a examinar su viabilidad, según las siguientes:
CONSIDERANDO: Según el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social reformado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, el recurso extraordinario de casación procede contra las sentencias de segunda instancia cuando el interés a recurrir exceda 120 salarios mínimos legales mensuales. Igualmente, cabe mencionar que, para la concesión del recurso de casación, se exigen los siguientes requisitos: 1.- Que se interponga en juicio de naturaleza ordinaria.
RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500720170044301 2.- Que sea contra una sentencia definitiva o inhibitoria. 3.- Que sea instaurado dentro de los quince (15) días siguientes a su notificación (Art. 88 del CPT, modificado DL.526764, artículo 62). 4.- Que la parte que lo interponga tenga interés jurídico y económico, siendo este último superior a ciento veinte (120) salarios mínimos (Art. 86 CPT – modificado.
L. 712/01, art. 43). Lo que equivale para el año 2024, encontrándose fijado el salario mínimo mensual en $ 1.300.000, a la suma de $156.000.000. En el presente caso, se advierte que los tres primeros requisitos se cumplen, ya que el proceso es de naturaleza ordinaria, el recurso se interpuso contra la sentencia de segunda instancia dentro de los quince días siguientes a la notificación (artículo 88 CPT), y existe interés jurídico por haber sido adversa la sentencia al recurrente.
Respecto al cuarto punto, referente al valor o cuantía para interponer el recurso, deberá realizarse por esta Sala el cálculo, con la colaboración del contador del Tribunal, para determinar si el recurrente posee interés económico para el mencionado recurso. Para lo cual se tendrá en cuenta que la sentencia de segunda instancia fue expedida el día 27 de noviembre del 2024, confirmó la decisión del A quo, quien condenó a la pasiva FONECA al reconocimiento y pago de la mesada adicional de junio o mesada 14 a cargo de FIDUPREVISORA S.A como vocera del PATRIMONIO AUTÓNOMO DEL FONDO NACIONAL DE PASIVO PENSIONAL Y PRESTACIONAL DE LA ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A., E.S.P. –FONECA a favor de los demandantes.
En auto Al 1461 de 2024, la H CSJ recordó que: “cuando se trata de la acumulación de pretensiones de varios demandantes contra el mismo demandado (acumulación subjetiva), esta Sala ha dicho de manera reiterada que, el interés para recurrir se calcula y establece individualmente y, las razones para ello, estriban en que por tratarse de un litisconsorcio facultativo, cada sujeto activo debe considerarse como un litigante independiente y separado y los actos de cada uno de ellos no redundan en provecho ni en perjuicio de los otros, sin que por ello se afecte la unidad del proceso.
Asimismo, la acumulación no puede producir el efecto de crear para las partes recursos que no cabrían, de haberse adelantado el respectivo proceso de manera individual”. En el sub lite, el interés económico se calculará con el valor de las condenas impuestas a la recurrente, respecto a cada uno de los demandantes, así: Fulgencio Payares Zamora: $ 160.734.989,47 RETROACTIVO EN MESADA PENSIONAL DESDE 14/06/2015 1/01/2016 1/01/2017 1/01/2018 1/01/2019 1/01/2020 1/01/2021 1/01/2022 1/01/2023 1/01/2024 PERÍODO HASTA 31/12/2015 31/12/2016 31/12/2017 31/12/2018 31/12/2019 31/12/2020 31/12/2021 31/12/2022 31/12/2023 31/12/2024 TOTAL DIFERENCIA MESADA $ 4.421.137,00 $ 4.675.237,78 $ 4.866.390,58 $ 5.021.044,52 $ 5.211.844,22 $ 5.409.894,30 $ 5.496.993,59 $ 5.805.924,63 $ 6.567.661,95 $ 6.567.661,95 IPC ANUAL (%) MESADAS 6,77% 5,75% 4,09% 3,18% 3,80% 3,80% 1,61% 5,62% 13,12% 9,28% 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 10 TOTAL RETROACTIVO $ 4.421.137 $ 4.675.238 $ 4.866.391 $ 5.021.045 $ 5.211.844 $ 5.409.894 $ 5.496.994 $ 5.805.925 $ 6.567.662 $ 6.567.662 $ 54.043.791 CALCULO INCIDENCIA FUTURA FECHA DE NACIMIENTO 24/04/1952 EDAD A FECHA CORTE EXPECT DE VIDA 73 13,3 VR.
RECURSO CASACIÓN MESADA PENSIONAL $ 7.550.352 FONECA. $ VR. TOTAL 100.419.685,65 $ 173.387.596,68 IPC INICIAL IPC FINAL 88,05 93,11 96,92 100 103,8 105,48 111,41 126,03 137,72 144,88 148,68 148,68 148,68 148,68 148,68 148,68 148,68 148,68 148,68 148,68 TOTAL RETROACTIVO $ $ $ 7.465.470,18 7.465.517,70 7.465.280,15 $ $ $ 7.465.289,00 7.465.289,00 7.625.550,66 $ $ 7.335.903,49 6.849.360,27 $ $ 7.090.328,04 6.739.922,54 $ 72.967.911,03 RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500720170044301 Astolfo Di Filippo Valenzuela: $ 143.973.794,50 RETROACTIVO EN MESADA PENSIONAL PERÍODO DESDE 14/06/2015 1/01/2016 1/01/2017 1/01/2018 1/01/2019 1/01/2020 1/01/2021 1/01/2022 1/01/2023 1/01/2024 HASTA 31/12/2015 31/12/2016 31/12/2017 31/12/2018 31/12/2019 31/12/2020 31/12/2021 31/12/2022 31/12/2023 31/12/2024 TOTAL DIFERENCIA MESADA $ 3.983.354,00 $ 4.212.293,61 $ 4.384.518,37 $ 4.523.858,41 $ 4.695.765,03 $ 4.874.204,10 $ 4.952.678,78 $ 5.231.019,33 $ 5.917.329,07 $ 5.917.329,07 IPC ANUAL (%) MESADAS 6,77% 5,75% 4,09% 3,18% 3,80% 3,80% 1,61% 5,62% 13,12% 9,28% 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 10 TOTAL RETROACTIVO $ 3.983.354 $ 4.212.294 $ 4.384.518 $ 4.523.858 $ 4.695.765 $ 4.874.204 $ 4.952.679 $ 5.231.019 $ 5.917.329 $ 5.917.329 $ 48.692.350 IPC INICIAL IPC FINAL 88,05 93,11 96,92 100 103,8 105,48 111,41 126,03 137,72 144,88 148,68 148,68 148,68 148,68 148,68 148,68 148,68 148,68 148,68 148,68 TOTAL RETROACTIVO $ 6.726.235,92 $ $ 6.726.278,74 6.726.064,70 $ $ $ 6.726.072,68 6.726.072,68 6.870.465,16 $ $ 6.609.498,98 6.171.133,49 $ $ 6.388.240,53 6.072.532,34 $ 65.742.595,23 CALCULO INCIDENCIA FUTURA FECHA DE NACIMIENTO 2/12/1948 EDAD A FECHA CORTE EXPECT DE VIDA 76 11,5 $ MESADA PENSIONAL 6.802.713 $ VR.
RECURSO CASACIÓN VR. TOTAL 78.231.199,27 FONECA. $ 143.973.794,50 Dagoberto Orozco González: $ 153.458.131,67 RETROACTIVO EN MESADA PENSIONAL PERÍODO DESDE 14/06/2015 1/01/2016 1/01/2017 1/01/2018 1/01/2019 1/01/2020 1/01/2021 1/01/2022 1/01/2023 1/01/2024 HASTA 31/12/2015 31/12/2016 31/12/2017 31/12/2018 31/12/2019 31/12/2020 31/12/2021 31/12/2022 31/12/2023 31/12/2024 TOTAL DIFERENCIA MESADA $ 3.912.964,00 $ 4.137.858,01 $ 4.307.039,38 $ 4.443.917,13 $ 4.612.785,98 $ 4.788.071,85 $ 4.865.159,81 $ 5.138.581,79 $ 5.812.763,72 $ 5.812.763,72 IPC ANUAL (%) MESADAS 6,77% 5,75% 4,09% 3,18% 3,80% 3,80% 1,61% 5,62% 13,12% 9,28% 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 10 TOTAL RETROACTIVO $ 3.912.964 $ 4.137.858 $ 4.307.039 $ 4.443.917 $ 4.612.786 $ 4.788.072 $ 4.865.160 $ 5.138.582 $ 5.812.764 $ 5.812.764 $ 47.831.905 IPC INICIAL IPC FINAL 88,05 93,11 96,92 100 103,8 105,48 111,41 126,03 137,72 144,88 148,68 148,68 148,68 148,68 148,68 148,68 148,68 148,68 148,68 148,68 TOTAL RETROACTIVO $ 6.607.376,35 $ $ 6.607.418,41 6.607.208,16 $ $ $ 6.607.215,99 6.607.215,99 6.749.056,91 $ $ 6.492.702,27 6.062.083,16 $ $ 6.275.353,69 5.965.224,39 $ 64.580.855,33 CALCULO INCIDENCIA FUTURA FECHA DE NACIMIENTO 18/12/1951 EDAD A FECHA CORTE EXPECT DE VIDA 73 13,3 $ MESADA PENSIONAL 6.682.502 $ VR.
RECURSO CASACIÓN VR. TOTAL 88.877.276,33 FONECA. $ 153.458.131,67 Ernesto Redondo Méndez: $ 160.734.989,47: RETROACTIVO EN MESADA PENSIONAL PERÍODO DESDE 14/06/2015 1/01/2016 1/01/2017 1/01/2018 1/01/2019 1/01/2020 1/01/2021 1/01/2022 1/01/2023 1/01/2024 HASTA 31/12/2015 31/12/2016 31/12/2017 31/12/2018 31/12/2019 31/12/2020 31/12/2021 31/12/2022 31/12/2023 31/12/2024 TOTAL DIFERENCIA MESADA $ 4.208.471,00 $ 4.450.349,00 $ 4.632.306,95 $ 4.779.521,71 $ 4.961.143,53 $ 5.149.666,99 $ 5.232.576,63 $ 5.526.647,43 $ 6.251.743,58 $ 6.251.743,58 IPC ANUAL (%) MESADAS 6,77% 5,75% 4,09% 3,18% 3,80% 3,80% 1,61% 5,62% 13,12% 9,28% 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 10 TOTAL RETROACTIVO $ 4.208.471 $ 4.450.349 $ 4.632.307 $ 4.779.522 $ 4.961.144 $ 5.149.667 $ 5.232.577 $ 5.526.647 $ 6.251.744 $ 6.251.744 $ 51.444.170 IPC INICIAL IPC FINAL 88,05 93,11 96,92 100 103,8 105,48 111,41 126,03 137,72 144,88 148,68 148,68 148,68 148,68 148,68 148,68 148,68 148,68 148,68 148,68 TOTAL RETROACTIVO $ 7.106.365,34 $ $ 7.106.410,58 7.106.184,45 $ $ $ 7.106.192,88 7.106.192,88 7.258.745,62 $ $ 6.983.031,08 6.519.891,62 $ $ 6.749.268,33 6.415.718,08 $ 69.458.000,85 CALCULO INCIDENCIA FUTURA FECHA DE NACIMIENTO 23/12/1950 MESADA EDAD A FECHA CORTE EXPECT DE VIDA PENSIONAL 74 12,7 $ 7.187.164 $ VR.
RECURSO CASACIÓN FONECA. VR. TOTAL 91.276.988,63 $ 160.734.989,47 Conforme a lo anterior, teniendo en cuenta que el interés jurídico y económico para la interposición del recurso en estudio fue determinado por el valor de las condenas impuestas a la demandada, y que se tiene que la estimación de estas supera los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año de la sentencia de instancia ($156.000.000), respecto a los señores Fulgencio Payares Zamora, Dagoberto Orozco González y Ernesto Redondo Méndez, se concederá el recurso de casación interpuesto.
En mérito de lo expuesto, LA SALA PRIMERA FIJA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, RESUELVE:
PRIMERO: CONCEDER el recurso de CASACIÓN interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada, FIDUPREVISORA S.A como vocera RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500720170044301 del PATRIMONIO AUTÓNOMO DEL FONDO NACIONAL DE PASIVO PENSIONAL Y PRESTACIONAL DE LA ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A., E.S.P., -FONECA, respecto de los señores Fulgencio Payares Zamora, Dagoberto Orozco González y Ernesto Redondo Méndez contra la sentencia proferida por esta Sala de Decisión Laboral, de fecha 27 de noviembre de 2024, por lo expresado en la parte considerativa.
SEGUNDO: Una vez ejecutoriado el presente auto, envíese el expediente a la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia para su trámite.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS FRANCISCO GARCÍA SALAS Magistrado Ponente (Firmado electrónicamente) FRANCISCO ALBERTO GONZALEZ MEDINA Magistrado (Firmado electrónicamente) LUIS JAVIER ÁVILA CABALLERO Magistrado Firmado Por: Carlos Francisco Garcia Salas Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Francisco Alberto Gonzalez Medina Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 004 Civil Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Luis Javier Avila Caballero Magistrado Sala 005 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500720170044301 Código de verificación: 7a307520b022c1bf41cc62c7ef795599ce10d0fddc42c6d3f64512f09d92ae95 Documento generado en 03/06/2025 11:18:27 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica