Micelio

auto — Tribunal Superior de Cali

Radicado: 005. 014-2024-00274-01 ALEL Auto Resuelve Impulso (1)

Sala: SALA CIVIL

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI SALA CIVIL Magistrada Dra. ANA LUZ ESCOBAR LOZANO Santiago de Cali, diecinueve (19) de junio de dos mil veintiséis (2026) En memorial que antecede la apoderada del demandante- apelante Rafael Eduardo Llano Caicedo, presentó solicitud de impulso dentro del proceso Verbal de Resolución Contractual que impetró en contra del señor Paul Tigreros Munera, invocando especial relevancia constitucional ya que su poderdante es un adulto de edad avanzada con enfermedad de Parkinson 2 y afectación económica prolongada.

Al efecto se le informa a la togada que el proceso se encuentra a despacho para dictar sentencia desde el 3 de junio de 2026, una vez cobró ejecutoria el auto que prorrogó el término para fallar hasta por seis (6) meses a partir del 19 de junio del mismo mes y año, conforme al artículo 121 del C.G.P., término que aún no ha fenecido. Acorde con ello, sin pretender desconocer las condiciones del apelante, la sentencia debe dictarse en el orden cronológico de turnos según el ingreso del mismo a despacho, tal como lo dispone el artículo 26 de la ley 2430 de 2024 -LEAJ1- en concordancia con la jurisprudencia constitucional, entre otras la C-248 de 1999-, teniendo en cuenta que según esa norma y el artículo 98 de la misma, no es uno de los casos que se excluyen de tal orden ni de los que tengan prelación, como sucede, por ejemplo, respecto de todas las acciones constitucionales -v gr, tutelas, habeas corpus, acciones populares, entre otras-, además que sus derechos y garantías fundamentales fueron objeto de protección mediante acción de tutela proferida por esta misma Corporación2, dentro de la cual cuenta con mecanismos procesales para su efectividad y cumplimiento.

En cuanto a los escritos remitidos a la Procuraduría, Personería y Defensoría3, el Despacho los agrega al plenario sin consideración adicional, por no ostentar competencia para ello. ANA LUZ ESCOBAR LOZANO Magistrada RAD. 76001-3103-014-2024-00274-01 (25-325) 1 Ley Estatutaria de la Administración de Justicia Ver pág. 7 y ss, del Doc. 066 del Cuaderno del Tribunal 3 Doc. 62 a 67 ibídem. 2