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auto — Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo

Radicado: Auto Desistimiento 15238310500120240012101

REPÚBLICA DE COLOMBIA Departamento de Boyacá TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE VITERBO “Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación” Ley 1128 de 2007 SALA ÚNICA CLASE DE PROCESO RADICACIÓN DEMANDANTE DEMANDADO DECISIÓN MAGISTRADO PONENTE:::::: ORDINARIO LABORAL 15238310500120240012101 YULY NATALY CRISTANCHO PEÑARANDA ULISES DE JESÚS MARIÑO MORALES ACEPTA DESISTIMIENTO EURÍPIDES MONTOYA SEPÚLVEDA Santa Rosa de Viterbo, Boyacá, once (11) de marzo de dos mil veinticinco (2025) ASUNTO POR DECIDIR: El desistimiento del recurso de apelación presentado por el apoderado judicial de la parte demandante en este asunto.

ANTECEDENTES 1.- Se tramita en esta Corporación el recurso de apelación presentado por el apoderado judicial de la demandante YULY NATALY CRISTANCHO PEÑARANDA contra el auto del 19 de febrero de 2025, que prescindió del decreto de algunas pruebas testimoniales, proferida por el Juzgado Laboral del Circuito de Duitama al interior del proceso de la referencia. 2.- Las diligencias fueron remitidas a esta Corporación el 05 de marzo de 2025. 3.- Encontrándose las diligencias pendientes de trámite, el apoderado judicial de la demandante manifestó que desistía del recurso de apelación. Ordinario Laboral 15759-31-05-001-2022-00192-01 LA SALA CONSIDERA: 1.- El artículo 316 del C.G.P., aplicable en materia laboral por remisión analógica autorizada por el artículo 145 del C.P.T., prevé la posibilidad de que el interesado desista de los recursos interpuestos, antes de que la Sala las decida. 2.- En punto del desistimiento ha señalado la Corte Suprema de Justicia que para su procedencia es necesario que la manifestación sea efectuada por quien presentó y sustentó la alzada. 3.- En este evento, encontramos que dicho desistimiento resulta procedente, en tanto, la manifestación se realizó por el mismo mandatario judicial que interpuso el recurso de apelación y hasta la fecha no se ha proferido decisión alguna. 4.- En consecuencia, se procederá de conformidad con lo previsto en el artículo 316 del C.G.P. aceptando el desistimiento y devolviendo las diligencias al juzgado de origen. 5.- Como quiera que el desistimiento se ha presentado previo a cualquier intervención de la respectiva contraparte en esta instancia, no hay lugar a condena en costas, en la medida que no se causaron, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 365 del CG.P. D E C I S I Ó N: En mérito a lo expuesto, LA SALA CUARTA DE DECISIÓN DE LA SALA ÚNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE VITERBO, BOYACÁ, R E S U E L V E:

PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento del recurso de apelación interpuestos contra el auto de fecha 19 de febrero de 2025, presentado por la parte demandante en este asunto. 2 Ordinario Laboral 15759-31-05-001-2022-00192-01 SEGUNDO: Sin costas en esta instancia, por no haberse causado.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUZ PATRICIA ARISTIZÁBAL GARAVITO Ausencia justificada 3