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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 013-2017-00647-01 MAG. ADRIANA SAAVEDRA LOZADA - AUTO DECLARA DESIERTO RECURSO

Sala: SALA CIVIL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ADRIANA SAAVEDRA LOZADA Magistrada Ponente Bogotá D.C., diez (10) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) (Rad n° 110013103013-2017-00647-01) El 19 de junio de 2024, se admitió el recurso vertical formulado por el demandante contra la sentencia proferida por el Juzgado Trece Civil del Circuito de Bogotá en la fecha 7 de mayo (archivo digital 05 cuaderno Tribunal), indicándose que “Conforme artículo 12 de la ley 2213 de 2022, ejecutoriado este auto córrase traslado a la parte apelante por el término de cinco (05) días, para que sustente el recurso o manifieste si la sustentación corresponde al escrito presentado ante el A quo, so pena de declararlo desierto si guarda silencio.

Si el apelante allega escrito o manifiesta atenerse a los reparos presentados ante la primera instancia descórrase el mismo a las demás partes por idéntico término, de lo contrario ingrese el expediente al Despacho”. Posteriormente, en la fecha 9 de julio de 2024, hora 4:37 de la tarde (archivo digital 06 cuaderno Tribunal), se ingresaron las presentes diligencias, con atenta nota del secretario judicial adscrito a esta Corporación, así: “al Despacho de la magistrada ADRIANA SAAVEDRA LOZADA, para el trámite que corresponda y en firme la providencia anterior.

Se informa que venció en silencio el término para que se allegara en esta instancia la sustentación de la alzada”. Entre tanto, es mismo día, a la hora 4:35 (archivo digital 07 cuaderno Tribunal, el apoderado judicial de la parte apelante envía correo electrónico, en el que realiza la siguiente manifestación: “el recurso de apelación fue sustentado en debida oportunidad mediante escrito que lo sustentó ante el JUZGADO TRECE CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ enviado por correo electrónico el día 10 de mayo de 2024, habiéndonos pronunciado con suficiente claridad y soporte respecto de la decisión contra la sentencia de primera instancia dictada Ejecutivo No. 013-2017-00647-01 Juan Carlos Rojas Acero contra Javier Galván Barbosa Admite recurso en audiencia del día 07 de mayo de 2024, todo de conformidad a lo ordenado por el JUEZ al momento de emitir fallo, oportunidad en la cual el despacho concedió el recurso de apelación interpuesto por el suscrito y ordenó que se sustentara por escrito dentro de los 3 días siguientes al envió del link de la audiencia, la cual fue enviado (sic) desde el correo electrónico mbaquero@cendoj.ramajudicial.gov.co el día 07 de mayo de 2024 a las 14:58 pm, por lo anterior encontrándonos en el momento procesal oportuno para la sustentación”.

Por último, el 29 de agosto de 2024, a la hora 15:56, la secretaría de esta Corporación remite un segundo correo electrónico en el que señaló: “El proceso NO se fijó en lista por no haberse sustentado en esta instancia la apelación, según se indicó en el informe del pasado 9 de julio de 2024. Es preciso señalar que el 19 de junio de 2024 se profiere auto admitiendo el recurso de apelación, notificado por Estado Electrónico E-106 del 20 de junio de 2024, corriendo el término de ejecutoria los días 21, 24 y 25 de junio, mientras que el término para sustentar la alzada en esta instancia transcurrió durante los días 26, 27, 28 de junio, 2 y 3 de julio de 2024 a última hora hábil.

El 9 de julio se ingresa al despacho informando el vencimiento en silencio del término para sustentar la apelación en esta instancia, mientras que ese mismo día se allega escrito por el abogado ANDRÉS FELIPE MONTALVO DE LA OSSA quien solicita “tener en cuenta sustentación de primera instancia”. Pues bien, si el auto que admitió la alzada tiene fecha del 19 de junio de 2024 y fue notificado en estado digital del 20 de junio, quiere decir ello, que el el traslado de cinco días otorgado a la parte apelante para sustentar el recurso o para que se ratificara en la argumentación inicialmente esbozada ante el A quo, inició, luego de ejecutoriado ese proveído, esto fue, el 26 de junio y finalizó el 3 de julio siguiente.

Ante esa realidad, como el escrito que reiteró la sustentación suscitada en sede de primera instancia, se allegó por la parte apelante el 9 de julio de 2024, se concluye que, en efecto, lo hizo en forma extemporánea, itérese, fuera del término reglado y expresamente otorgado en el auto de fecha 19 de junio, que feneció el 3 de julio. En tal orden, por lo pregonado en el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, el Despacho declara desierto el recurso de apelación interpuesto.

Exp. 013-2017-00647-01 Lo anterior, acorde con las reglas previstas en los artículos 322, 325 y327 del C. G. del P., como en la sentencia SU418-2019, proferida por la Corte Constitucional, que avaló la justa diferencia entre los reparos concretos ante el A quo y la sustentación de la apelación ante el Ad quem, como a su vez, que la consecuencia de su omisión es la deserción de la alzada, tal como ocurre en el presente proceso, comoquiera que el apoderado de la demandante pretende justificar su omisión de sustentación y/o reiteración oportuna de aquella argüida ante el juez de conocimiento con el memorial allegado fuera de término el pasado 9 de julio, sin que le sea dable revivir términos u oportunidades procesales ya fenecidas.

Ejecutoriado este auto, devuélvase las diligencias al juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ADRIANA SAAVEDRA LOZADA Magistrada ASL/JEAR Firmado Por: Adriana Saavedra Lozada Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: e653179d92949fae9147cef45ca294b0d2d455c8b402030d230738ba95c400c8 Documento generado en 10/09/2024 04:38:40 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Exp. 013-2017-00647-01