PROCESO VERBAL DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL RAD. 68081-31-03-001-2019-00087-02 INTERNO 423/2024 TRIBUNAL SUPERIOR DE BUCARAMANGA SALA CIVIL FAMILIA MAGISTRADO SUSTANCIADOR: DR. CARLOS GIOVANNY ULLOA ULLOA Bucaramanga, diecinueve (19) de julio de dos mil veinticuatro (2024) Vista la anterior constancia secretarial y revisado el expediente remitido por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Bucaramanga, se concluye el acatamiento del requerimiento efectuado mediante proveído del 28 de junio de 2024.
En cumplimiento del inciso final del artículo 325 del C. G. del P., se dispone ajustar al efecto suspensivo el recurso de apelación formulado por la vocera judicial de la parte demandante y de la demandada Alllianz Seguros S.A., contra la sentencia proferida el 21 de mayo de 2024 por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Bucaramanga. Lo anterior, a la luz del artículo 323 de la obra en mención, que enarbola que, la apelación de sentencias se concederá en el efecto suspensivo cuando sea apelada por ambas partes, lo que sucede en el presente caso, si en cuenta se tiene que fue interpuesto por la parte demandante, y uno de los sujetos procesales que integran la parte demandada.
Ofíciese a la Juez a quo informando sobre el cambio de efecto en el cual se admite el presente recurso. En consecuencia, se admite en el efecto el recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial de la parte demandante y la demandada Allianz Seguros S.A, contra la sentencia proferida el 21 de mayo de 2024 por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Bucaramanga, dentro del presente proceso declarativo de responsabilidad promovido por Johana Patricia Díaz Solano, en nombre propio y en representación de su hijo J.S.C.D., Isabel Solano de Díaz y Jairo Alirio Díaz Ortiz, contra Antonio Fidel Montt Amell -demandante en reconvención- y la aseguradora Allianz Seguros S.A., siendo llamada en garantía la compañía Seguros Generales Suramericana S.A. Se recuerda a las partes que, conforme a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, ejecutoriado este proveído, comenzará a correr el término allí indicado (5 días) con que cuenta la parte recurrente para sustentar -por escrito y vía correo electrónico- el disenso jerárquico; si no se hace así, el recurso se declarará desierto.
Y, de la eventual sustentación se correrá traslado a los no recurrentes en la forma señalada en el artículo 110 del Código General del Proceso -fijación en lista-, por cinco (5) días.
NOTIFÍQUESE, CARLOS GIOVANNY ULLOA ULLOA Magistrado MFPR. Firmado Por: Carlos Giovanny Ulloa Ulloa Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 004 Civil Familia Tribunal Superior De Bucaramanga - Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 6ae991eaeae2cb9f540409c406f121b87fb5cd310286a670167d5e2a2dae6094 Documento generado en 19/07/2024 02:38:07 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica