RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA DE DECISIÓN LABORAL Guadalajara de Buga, treinta (30) de junio de dos mil veintiséis (2026) DEMANDANTE DEMANDADAS JUZGADO DE ORIGEN RADICADO ASUNTO Generoso Romero González Porvenir S.A. Juzgado Tercero Laboral del Cto. de Palmira 76-520-31-05-003-2024-00164-01 Resuelve recurso de reposición y remite queja1 El 18 de diciembre de 2025, Porvenir S.A. radicó memorial solicitando la reposición y en subsidio queja del auto interlocutorio N°393 del 12 de diciembre del mismo año, por medio del cual se confirmaron los numerales segundo, tercero y cuarto de la parte resolutiva del auto del 31 de julio de 2025 proferido por el Juzgado Tercero Laboral del Cto. de Palmira.
Corrido el traslado, la parte demandante se pronunció pidiendo que se rechace de plano el recurso de reposición y en subsidio el de queja interpuestos por Porvenir S.A., al considerar que el auto del 12 de diciembre de 2025 ya resolvió el recurso de apelación contra la decisión de primera instancia y, por tanto, se encuentra en firme, no siendo jurídicamente viable interponer nuevamente recurso contra dicha providencia. Se argumenta que, si bien se trata de un auto interlocutorio, este decidió de fondo la apelación. Asimismo, se invoca el art.353 del CGP para señalar que el recurso de queja solo procede cuando se deniega la apelación o la casación, circunstancia que no ocurrió en el caso.
Para resolver, se tendrán en cuenta las siguientes, CONSIDERACIONES El parágrafo del art 15 del CPT y la SS reza: Corresponde a la sala de decisión dictar las sentencias, los autos interlocutorios que decidan los recursos de apelación y de queja y los que resuelvan los conflictos de competencia. Contra estos autos no procede recurso alguno. El Magistrado ponente dictará los autos de sustanciación. 1 -241- Control estadístico por secretaría. Proceso: Ordinario Laboral Demandante: Generoso Romero González Demandado: Porvenir S.A. Radicación 76-520-31-05-003-2024-00164-01 Verificado el auto atacado, es claro para esta magistrada que se trata de una decisión que resuelve un recurso de apelación; de allí, que deban rechazarse de plano los recursos formulados, como quiera que no procede bajo ningún supuesto estudiarlos.
RESUELVE
RECHAZAR de plano los recursos formulados por Porvenir S.A. contra el auto interlocutorio N°393 del 12 de diciembre de 2025. Devuélvase el expediente al despacho de origen. Notifíquese La magistrada, MARÍA GIMENA CORENA FONNEGRA Firmado Por: Maria Gimena Corena Fonnegra Magistrada Sala Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Gloria Patricia Ruano Bolaños Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 002 Laboral 2 Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 08691489dbe382f51c4d40368ed80a004ffa077fe082b5bf2506a84b34b2cc7b Documento generado en 30/06/2026 04:43:31 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica