Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 71544 A AUTO Devuelve al Juzgado de Origen

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Maria Olga Henao Delgado

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA DOS DE DECISIÓN LABORAL RAD 08001310501520180022701/71544 A GILMAR MAURY DOMINGUEZ contra JOHANNA ZUCCARDI VERGARA Barranquilla, Treinta (30) de Septiembre de dos mil veinticuatro (2024) MAGISTRADA PONENTE: Dra. MARIA OLGA HENAO DELGADO. Al despacho el proceso de la referencia. Al hacer una revisión de la carpeta digital del expediente de radicación 08001310501520180022701, para elaborar la ponencia de Sala que desate el recurso de apelación formulado contra la sentencia dictada en diligencia oral celebrada el 11 de febrero de 2020, se encontró dentro de los archivos remitidos por el Juzgado de origen a través del correo electrónico, lo siguiente: Que de las audiencias celebradas en fechas 17 de septiembre de 2019; 30 de enero de 2020 y 11 de febrero de la misma anualidad; en donde se desarrollaron las previstas en el art. 77 y 80 del CPT Y SS, si bien se remitieron las actas de las mismas, se advierte al verificar el contenido total, que no obra el archivo digital o medio audio visual de dichas audiencias y todas las demás piezas procesales que integran el proceso de la referencia. De conformidad con lo remitido a esta superioridad y revisada la totalidad de archivos digitales remitidos, se observa: Se concluye que la Sala no tiene acceso a la totalidad de las piezas procesales que integran el expediente.

Dada la anterior circunstancia, y que se considera de vital importancia el envío del expediente completo para resolver el fondo del asunto puesto a consideración de la Corporación, en aras de dar estricto cumplimiento a la Circular 001 del 28 de febrero de 2024, emanada de la Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia; Circular PCSJC21-6 del 18 de febrero de 2021, del H. Consejo Superior de la Judicatura; y Acuerdo PCSJA22-11986 del 30 de agosto de 2022 del H. Consejo Superior de la Judicatura; se ordenará devolver a través de correo electrónico el proceso referencia, al Juzgado de Origen, a efectos que el expediente sea cargado con las actuaciones del proceso y todas sus piezas procesales completas, al aplicativo dispuesto por el H. Consejo Superior de la Judicatura, <Gestor Documental de la Rama Judicial “BestDoc”> - Portal del Sistema de Audiencias de la Rama Judicial y con estricto apego al “PROTOCOLO PARA LA GESTIÓN DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS, DIGITALIZACIÓN Y CONFORMACIÓN DEL EXPEDIENTE - ACUERDO PCSJA20-11567 DE 2020 del H. Consejo Superior de la Judicatura.

Una vez realizado lo de su competencia, remítase el expediente a esta superioridad, otorgando los permisos del caso, para resolver lo pertinente. se les otorga un término improrrogable de cinco (5) días, contado a partir de la notificación del presente auto. En mérito de lo expuesto se, RESUELVE 1. DEVOLVER el expediente de rad. 08001310501520180022701/ 71544 A, al Juzgado Quince Laboral del Circuito de Barranquilla, con el fin de que sean cargadas las actuaciones del proceso arriba indicadas, al aplicativo dispuesto por el H. Consejo Superior de la Judicatura, <Gestor Documental de la Rama Judicial “BestDoc”> Portal del Sistema de Audiencias de la Rama Judicial y con estricto apego al “PROTOCOLO PARA LA GESTIÓN DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS, DIGITALIZACIÓN Y CONFORMACIÓN DEL EXPEDIENTE - ACUERDO PCSJA20-11567 DE 2020 del H. Consejo Superior de la Judicatura.

Una vez realizado lo de su competencia, remítase el expediente a esta superioridad, otorgando los permisos del caso, para resolver lo pertinente. Para lo cual se les otorga un término improrrogable de cinco (5) días, contado a partir de la notificación del presente auto.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE MARÍA OLGA HENAO DELGADO Magistrada