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auto — Tribunal Superior de Cundinamarca

Radicado: 25843-31-03-001-2017-0199-02. AUTO CASACION

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Javier Antonio Fernandez Sierra

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA Y AMAZONAS SALA LABORAL Magistrado Ponente: JAVIER ANTONIO FERNANDEZ SIERRA. Bogotá. D. C., cuatro (4) de noviembre de dos mil veinticinco (2025). Procede la Sala a decidir sobre la viabilidad del recurso extraordinario de casación interpuestos por el apoderado judicial de la parte demandada 1 contra la sentencia proferida por este Tribunal el 15 de septiembre de 2025 2 dentro del proceso adelantadopor CESAR CAMILO TRIANA RIAÑO contra CARBONERAS PROVIDENCIAS S.A.S Y OTROS– Radicación 25843-31-03-001-2017-0199-02.

Para resolver la viabilidad del recurso de casación interpuesto se considera: El interés jurídico para recurrir en casación se encuentra determinado por el agravio o perjuicio causado a unas de las partes o a ambas, con la sentencia recurrida, paraello, el artículo 86 del C.P.T. Y S.S. consagra que podrán acceder en casación aquellos procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente.

Se tiene que, el Juzgado Laboral del Circuito de Ubaté, en providencia del 15 de julio de 2024 3decidió “PRIMERO: ABSOLVER a los demandados CARBONERAS PROVIDENCIA S.A.S., FELIX PRUDENCIO GÓMEZ CASALLAS Y LUIS GÓMEZ CASALLAS de todas y cada una de las pretensiones formuladas en su contra.

SEGUNDO: COSTAS Las costas estarán a cargo del demandante. Se fija como agencias en derecho la suma de (…) $1.500.000 moneda corriente”. Por su parte, esta Corporación al resolver el grado jurisdiccional de consulta, mediante providencia del 15 de septiembre de 2025, revocó la sentencia de primera instancia y en su lugar, declaró que entre las partes intervinientes existió un contrato de trabajo vigente del 31 de diciembre de 2014 al 3 de abril de 2017, en consecuencia, dispuso:

SEGUNDO: CONDENAR a los demandados a pagar a favor del demandante, debidamente indexadas como se indicó en la parte considerativa de la decisión, las siguientes sumas y conceptos: - $1.526.093 por concepto de cesantías. - $83.230 por intereses sobre las cesantías. - $1.526.093 por primas de servicios. - $834.030 por vacaciones. - $442.630 por concepto de salarios dejados de cancelar.

TERCERO: CONDENAR a los demandados a reconocer y pagar a favor del demandante la pensión de invalidez, en cuantía de un salario mínimo legal mensual, con sus correspondientes reajustes legales, en razón de 13 mesadas anuales, junto con el retroactivo pensional causado 1 Archivo09de laCarpeta02 delexpedienteelectrónico.1 Archivo07de laCarpeta02 delexpedienteelectrónico. 3 Archivo68de laCarpeta01 delexpedienteelectrónico. 2 desde el 3 de abril de 2017 y hasta que el actor continúe en dicho estado de invalidez, debidamente indexado.

CUARTO: Costas de ambas instancias a cargo de los demandados de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4º del artículo 365 del CGP. Como agencias en derecho de esta instancia se fija la suma de $2.860.000 a cargo de los accionados y a favor del demandante. Así pues, en aras de establecer el interés jurídico de la parte demandada para recurrir en casación, el competente en esta sede judicial ha efectuado la liquidación respectiva 4, conforme a las condenas impuestas determinando que la cifra asciende a $ 1.040.448.432, monto que supera el exigido por el art. 86 del C.P. del T y S.S. Por las anteriores consideraciones, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, Sala Laboral, CONCEDE el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia proferida por esta Sala el 15 de septiembre de dos mil veinticinco (2025), de conformidad con lo establecido en el art. 86 del C.P.T y de la S.S. En firme esta providencia, envíese el expediente a la Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia. Notifíquese y cúmplase.

Magistrado DIEGO FERNANDO GUERRERO OSEJO Magistrado No firma la presente acta por encontrarse en comisión de servicios MARTHA RUTH OSPINA GAITÁN Magistrada 4 Cálculo realizado por la Profesional Universitario de Tribunal Grado 12, que se adjunta en su totalidad a esta providencia.