Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: AUTO NIEGA CASACION RAD. 75.016 A

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Katia Villalba Ordosgoitia

Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SICGMA SALA TERCERA DE DECISION LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA Barranquilla, Tres (03) de Junio del Año Dos Mil Veinticinco (2025). PROCESO ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: FIDIA LEIVI RUIZ MARQUEZ DEMANDADO: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES “COLPENSIONES” y OTROS.

EXPEDIENTE No. 08001310500820230005801 RAD. INTERNA. 75016-A Magistrada Ponente: DRA. KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA. En este juicio Ordinario Laboral, adelantado por el señor FIDIA LEIVI RUIZ MARQUEZ contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES “COLPENSIONES”, Y OTROS, la apoderada judicial sustituta de la demandada COLPENSIONES1 interpone Recurso de Casación contra la Sentencia de segunda instancia, dictada por la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla el día 16 de Diciembre de 20242.

Previo a ello, la Sala debe pronunciarse frente a la solicitud de terminación del proceso elevada por la parte demandada3, argumentando que se había generado una carencia del objeto del litigio, fundamentando su petición, en la Ley 2381 de 2024. Al respecto, el artículo 312 del CGP, aplicable por analogía en materia laboral, por expresa remisión del artículo 145 del CPLSS, contempla formas de terminación anormales de un proceso, a saber: desistimiento, transacción, conciliación. 1 Archivo Digital 14 Carpeta Segunda Instancia SGDE. 2 Archivo Digital 10 Carpeta Segunda Instancia SGDE. 3 Archivo Digital 12-13 Carpeta Segunda Instancia SGDE.

Cra. 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla PBX: 3885005 Ext. 3031 www.ramajudicial.gov.co Correo: sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SICGMA PROCESO ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: FIDIA LEIVI RUIZ MARQUEZ DEMANDADO: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES “COLPENSIONES” y OTROS.

EXPEDIENTE No. 08001310500820230005801 RAD. INTERNA. 75016-A Magistrada Ponente: DRA. KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA. Fecha: Tres (03) de Junio de 2025 2 Del contenido del memorial presentado por la parte demandada, no se desprende que se trate de una forma de terminación anormal del proceso contemplada en la ley, y si, en gracia de discusión se refiriera a un desistimiento, se tiene que según las voces del artículo 314 del texto en cita, aquel solo puede ser presentado por la parte demandante, y antes de que se profiera sentencia que ponga fin al proceso, lo que no ocurre en este asunto.

Por ello, no se accederá a lo impetrado por la parte demandada, debiéndose continuar la actuación procesal. En su Líbelo Demandatorio el accionante solicitó mediante apoderado judicial, que se declare:  La nulidad del primer acto de traslado que realizo del RPMD administrado hoy por COLPENSIONES, a PORVENIR S.A.;  La nulidad del acto de traslado que realizó del RPMD, a PROTECCION S.A.;  La nulidad del segundo acto de traslado que realizó del RPMD a PORVENIR S.A.;

Como consecuencia:  Ordenar a COLPENSIONES que proceda a recibir a la demandante como afiliado al RPMD;  ordenar a PORVENIR S.A., que, de manera inmediata, proceda a realizar la devolución de los aportes, bonos pensionales y demás emolumentos inherentes a la cuenta de ahorro individual de la demandante a COLPENSIONES;  ordenar a PORVENIR S.A., que de manera inmediata proceda a realizar la devolución de los aportes, rendimientos, bonos pensionales y demás Cra. 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla PBX: 3885005 Ext. 3031 www.ramajudicial.gov.co Correo: sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SICGMA PROCESO ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: FIDIA LEIVI RUIZ MARQUEZ DEMANDADO: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES “COLPENSIONES” y OTROS.

EXPEDIENTE No. 08001310500820230005801 RAD. INTERNA. 75016-A Magistrada Ponente: DRA. KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA. Fecha: Tres (03) de Junio de 2025 3 emolumentos inherentes a la cuenta de ahorro individual de la demandante, a COLPENSIONES;  se ordene al MINISTERIO DE HACIENDA que una vez se conceda el traslado de la actora, se realice, a su vez, el traslado del bono pensional a que tiene derecho la demandante;  se condena a la demandada en costas;  se falle extra y ultra petita.

La Sentencia de Primera Instancia CONDENÓ a las demandadas al reconocimiento de las pretensiones solicitadas4. La Sala Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla al resolver la Apelación, CONFIRMÓ la sentencia proferida por el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Barranquilla el día 22 de Junio de 2023.

Debe examinarse, previa la decisión sobre el Recurso impetrado, cual es el Interés Jurídico para recurrir, según las voces del Artículo 43 del Decreto 712 de junio de 2001. El citado Artículo del mencionado Decreto, indica que solo serán susceptibles del Recurso de Casación en Materia Laboral, los negocios en los cuales la cuantía de las peticiones de la demanda o de las condenas, sean equivalente al monto de Ciento Veinte (120) veces el Salario Mínimo Mensual Vigente.

Al respecto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, ha establecido que el interés económico para recurrir en casación se determina por el perjuicio que la sentencia recurrida ocasione a cada una de las partes, que en el caso de la demandante será el monto de las pretensiones que le resultaron adversas, y para la demandada, es el valor de las peticiones por las cuales resultó condenada. 4 Archivo Digital 21 Carpeta Primera Instancia SGDE.

Cra. 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla PBX: 3885005 Ext. 3031 www.ramajudicial.gov.co Correo: sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SICGMA PROCESO ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: FIDIA LEIVI RUIZ MARQUEZ DEMANDADO: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES “COLPENSIONES” y OTROS.

EXPEDIENTE No. 08001310500820230005801 RAD. INTERNA. 75016-A Magistrada Ponente: DRA. KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA. Fecha: Tres (03) de Junio de 2025 4 Así mismo, ha dejado fijada dicha Corporación, que cuando se tratan de prestaciones de tracto sucesivo cuyos efectos trascienden más allá de la sentencia, se debe calcular todo lo causado hasta la fecha de la sentencia de segundo grado.

Siendo importante acotar que, la condena impuesta a la recurrente no representa un perjuicio o agravio real para su patrimonio. Al respecto la Sala de Casación Laboral a través de providencia AL5529-2022 (Radicación N.°96005) de fecha 23 de abril de dos mil veintidós (2022), siendo magistrado ponente el Dr. OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR, nos ejemplifica de manera clara una situación como la presente, donde es la AFP COLPENSIONES quien presenta el Recurso de Casación dentro de una Nulidad de Traslado, así: “…En el presente asunto, se tiene que el fallo que se pretende impugnar en casación, modificó y confirmó la decisión de declarar ineficaz el traslado del actor al régimen de ahorro individual con solidaridad administrado por Protección S.A. Por tal motivo, ordenó girar a favor de Colpensiones la totalidad del capital acumulado en la cuenta de ahorro individual de la actora, junto con los rendimientos de las cotizaciones, los saldos, bonos pensionales, sumas adicionales y las sumas de dinero que retiene para el fondo de garantía de pensión mínima, los gastos de administración y comisiones cobradas con cargo a sus propios recursos.

Sin embargo, en lo que respecta a ésta última, se entiende que se le ordenó aceptar el retorno del demandante al régimen y recibir los conceptos enunciados, luego el interés económico de esta entidad radica únicamente en tal orden. Así, según la sentencia confutada, la recurrente en casación solo está obligada a aceptar el traslado y recibir los recursos provenientes del régimen de ahorro individual y a validarlos sin solución de continuidad, de modo que Cra. 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla PBX: 3885005 Ext. 3031 www.ramajudicial.gov.co Correo: sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SICGMA PROCESO ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: FIDIA LEIVI RUIZ MARQUEZ DEMANDADO: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES “COLPENSIONES” y OTROS.

EXPEDIENTE No. 08001310500820230005801 RAD. INTERNA. 75016-A Magistrada Ponente: DRA. KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA. Fecha: Tres (03) de Junio de 2025 5 no es dable predicar que sufre un perjuicio económico, al menos en los términos en que fue proferida la decisión. Sobre el interés económico que le asiste al demandado para recurrir en casación conviene memorar las reflexiones esbozadas por esta Sala en sentencia CSJ SL 1 jul. 1993, rad. 6183, GJ CCXXVI, n.° 2465, pág. 51 – 55: […] esta Superioridad ha tenido el criterio […] de “que la evaluación del interés jurídico que le corresponde al demandado, única y exclusivamente puede comprender las condenas que expresamente le hayan sido aplicadas y que son determinados o determinables en dinero, es decir, cuantificables pecuniariamente y no otras supuestas o hipotéticas que crea encontrar en la sentencia contra la que intenta recurrir en casación” (auto del 8 de noviembre de 1989, Radicación número 3225, Sección Primera.

En idéntico sentido, auto del 25 de febrero de 1986, Radicación número 1256, Sección Segunda). Es que como se desprende con facilidad del claro planteamiento de la Corte, el interés [económico] para recurrir en casación constituye un criterio objetivo fijo, dependiente de factores claramente determinables en el momento de la concesión del recurso; y no, como el que propugna el recurrente, incierto, dependiente de circunstancias contingentes […].” En atención a lo anteriormente expuesto, la Sala considera que no le asiste interés jurídico de la parte Demandada - COLPENSIONES - y, en consecuencia, de ello, NEGARÁ la concesión del Recurso Extraordinario de CASACION.

En mérito de las anteriores consideraciones, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala Tercera de Decisión Laboral, Cra. 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla PBX: 3885005 Ext. 3031 www.ramajudicial.gov.co Correo: sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SICGMA PROCESO ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: FIDIA LEIVI RUIZ MARQUEZ DEMANDADO: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES “COLPENSIONES” y OTROS.

EXPEDIENTE No. 08001310500820230005801 RAD. INTERNA. 75016-A Magistrada Ponente: DRA. KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA. Fecha: Tres (03) de Junio de 2025

RESUELVE

6 PRIMERO: NO CONCEDER el Recurso de Casación interpuesto por la apoderada judicial sustituta de la parte Demandada- COLPENSIONES contra la Sentencia de segunda instancia, dictada por la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el día 16 de Diciembre de 2024, dentro del Proceso Ordinario Laboral adelantado por el señor FIDIA LEIVI RUIZ MARQUEZ contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES “COLPENSIONES” y OTROS.

SEGUNDO: Ejecutoriado el presente proveído remítase el expediente al Juzgado de Origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA (Rad. 75016-A) NORA MENDEZ ALVAREZ ARIEL MORA ORTIZ Magistrada Magistrado (Ausencia Justificada) Firmado Por: Cra. 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla PBX: 3885005 Ext. 3031 www.ramajudicial.gov.co Correo: sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SICGMA PROCESO ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: FIDIA LEIVI RUIZ MARQUEZ DEMANDADO: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES “COLPENSIONES” y OTROS.

EXPEDIENTE No. 08001310500820230005801 RAD. INTERNA. 75016-A Magistrada Ponente: DRA. KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA. Fecha: Tres (03) de Junio de 2025 7 Katya Felicia Villalba Ordosgoitia Magistrado Sala 007 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Ariel Mora Ortiz Magistrado Sala 004 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 4585c99c5b41ab0eb4a3ffeadcbeacecb3abdf912e82d879e3ce3f5be134de52 Documento generado en 03/06/2025 03:51:49 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Cra. 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla PBX: 3885005 Ext. 3031 www.ramajudicial.gov.co Correo: sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico